Noticias Tenerife Admiten la Denuncia Penal de Salvar La Tejita contra los promotores del Hotel de La Tejita

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Admiten la Denuncia Penal de Salvar La Tejita contra los promotores del Hotel de La Tejita

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El día 30 de julio, en el Juzgado de Granadilla, Daniel Duque, representante de la Asociación Salvar La Tejita, se ratificaba y designaba letrado para la defensa del Dominio Público Marítimo Terrestre en la zona de La Tejita, donde actualmente siguen los trabajos del hotel en la parcela sobre la que hay una orden de paralización que ha sido totalmente ignorada.

Esta denuncia, interpuesta el 20 de junio de 2019, será ampliada contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona si no se paralizan las obras de forma inminente.

Copia de la denuncia presentada el 20/06/2019:

Don …, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, calle …, nº …, piso …, con DNI nº …, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito formulo denuncia contra los administradores de la entidad “Construcción, promoción y derivados, SA” (Grupo Viqueira), con domicilio calle López Mora, nº 56, bajo (CP 36211) Vigo (PONTEVEDRA) por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 del CP) y un delito de desobediencia por la responsabilidad que le incumba con base en los siguientes, HECHOS:

PRIMERO.- Que los administradores de la entidad denunciada recibieron de la Jefa del Servicio Provincial de Costas de Tenerife requerimiento de fecha 13 de junio de 2019 de paralización de ejecución de proyectos de construcción de construcción del hotel de cinco estrellas sin título en zona de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa comprendido entre la urbanización Costabella a punta de bocinegro (T.M. de Granadilla de Abona). En este requerimiento se indica:

“ Con fecha de 12 de junio de 2018 ha tenido entrada en este Servicio Provincial de Costas informe del servicio de vigilancia de dominio público de la zona Sur de la Isla de Tenerife, el cual se adjunta, relativo a la ejecuición de las obras que invaden la delimitación provisional del dominio público marítimo terrestre del expdeinte en tramitación, son el correspondiente título de ocupación requerido por la normativa de costas.

A la vista de lo anterior y sin prejuzgar los que resulte la tramitación del expediente en revisión se le requiere para que proceda a la TOTAL E INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y AL LEVANTAMIENTO Y RETIRADA DEL DOMINIO PÚBLICO DE TODAS LAS OCUPACIONES, con reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de CINCO ( 5) DÍAS, dando cuenta de ello a este Servicio Provincial con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, en este servicio Provonical se tomarán las acciones oportunas de acuerdo con lo previsto en la legislación de costas, incluido la instrucción del correspondiente expediente sancionador. “

Adjunto al requerimiento se acompañó plano de situación indicando la zona que quedaba afectado por el deslinde provisional del dominio público marítimo terrestre ( resolución de incoación de la revisión del deslinde que había sido publicado en el BOP de 11 de febrero de 2019) y del que tenían perfecto conocimiento los denunciados por estar personados en aquel expediente administrativo ( documento nº 1) .

Lo cierto es que tras recibir este requerimiento los denunciado, lejos de acatarla, iniciaron actuaciones para incumplirla ostensiblemente dando inmediatamente órdenes a operarios con palas mecánicas para realizar obras de transformación del terreno mediante excavaciones, extracciones y aterramientos justo en la zona a los que se le habían requerido para la paralización, dañando de manera consciente el sistema natural dunar existente en la zona y que forma parte del dominio público marítimo terrestre al ser necesario para la estabilidad de las playa, atacando el objetivo que persigue la Administración previsto en el artículo 2 de la Ley de Costas cual es “determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.” , enfrentándose para ello los denunciados con la exigencia prevista en el 12 de la ley de costas, que se plasmó en el requerimiento que se violentó de manera plenamente consciente ( se acompaña en formato digital, documentsoy video que acreditan lo expresado en esta denuncia).

SEGUNDO.- El artículo 325 del Código Penal establece:

  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
  2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, por formulada la denuncia concretada en el mismo, se admita a trámite y acuerde las diligencias precisa para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

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