Todo ello ocurrió a raíz de la intervención de agentes de la Agrupación de Tráfico en un punto de verificación en la carretera TF-652 término municipal de Arona.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, ha procedido a investigar al conductor de un vehículo por conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente, por pérdida del permiso de conducir por sentencia judicial con una condena superior a los dos años y no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial establecido.
Los hechos ocurrieron cuando agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Granadilla de Abona se establecieron el pasado día 20 de noviembre en el km.3,500 de la carretera TF-652, término municipal de Arona, para la realización de un punto de verificación.
En el citado punto, se dio el alto a un turismo, cuyo conductor, al serle requerido su permiso de conducción y realizadas las actuaciones correspondientes, se pudo comprobar que había sido privado del mismo por Sentencia Judicial, con una pena que superaba los dos años, sin haber realizado nunca el curso de reeducación y sensibilización vial.
Seguidamente, los agentes informaron al conductor que iba a ser investigado por un supuesto delito de quebrantamiento de condena.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Arona.
Normativa aplicable
En la Sección 3.ª De las penas privativas de derechos, del vigente Código Penal se establece lo siguiente:
Artículo 47.La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia /…/.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
Y en el capítulo VIII, Del quebrantamiento de condena, del vigente Código Penal se establece lo siguiente:
Artículo 468.-1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos /…/.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
«Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.