A través de este comunicado Sindicalistas de Base explican las bases y ejecuciones de dicho convenio.
La negociación y firma del nuevo Convenio de Hostelería 2018 – 2022 firmado el pasado jueves 11 de Octubre entre la patronal del sector turístico ASHOTEL en el ámbito de la Federación Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, a la que también forman parte las patronales de la Restauración AEHT y AEPRECA, y Sindicalistas de Base, sindicato con mayoría absoluta en la Comisión Negociadora por la parte sindical, ha estado marcada por la negociación del anterior Convenio firmado en 2015 por la patronal y CC.OO.
La negociación y firma del Convenio de Hostelería 2015 – 2019 por CC.OO., sin la más mínima consulta a sus Delegados y Afiliados, (ni un solo trabajador afectado por el Convenio de Hostelería fue firmante del mismo), previa destitución de la legítima Comisión Negociadora por parte de la Ejecutiva Estatal de la Federación de Servicios de CC.OO., que asumió la firma del Convenio, supuso la constitución desde el descontento de las bases de un nuevo proyecto sindical, Sindicalistas de Base, que en poco más de dos años, con el voto de decenas de miles de trabajadores del sector de la Hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las Elecciones Sindicales de sus empresas, se convirtió en mayoría absoluta en la Comisión Negociadora del nuevo Convenio de Hostelería con 8 representantes, por 4 de CC.OO. y 3 de U.G.T. en el cómputo de los cuatro años anteriores a la constitución de la Comisión Negociadora el pasado 4 de Julio.
La mayoría de Sindicalistas de Base se ha convertido en aplastante en el periodo desde su constitución el pasado 5 de Noviembre de 2015 y la fecha de la firma del nuevo Convenio, habiendo obtenido en dicho periodo en las Elecciones Sindicales Sindicalistas de Base 621 Delegados, por 141 de U.G.T., 121 de CC.OO. y 48 de I.C., lo que demuestra el duro castigo de los trabajadores a CC.OO. por la negociación y firma del último Convenio de Hostelería 2015 – 2018.
El Convenio de Hostelería 2015 – 2019 igualmente generó una inestabilidad al sector por cuanto, pese a CC.OO. avalar con su firma el artículo 32 del Convenio que establece el mantenimiento de la derogada Ordenanza Laboral en cuanto a la distribución del Porcentaje de Servicios, (que igualmente mantiene CC.OO. y U.G.T. en el vigente Convenio de Hostelería de Catalunya), y la negociación de los Pactos Salariales por empresa que sustituyeran tal aplicación; contradiciendo su propia firma, iniciaron una serie de demandas por discriminación salarial que, pese a ser desestimadas hasta en tres ocasiones por diferentes Juzgados de lo Social, fueron estimadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que determinó la nulidad de los Pactos Salariales de tres hoteles del sur de Tenerife.
El citado Convenio de Hostelería 2015 – 2019 fue igualmente impugnado por Sindicalistas de Base determinando el Tribunal Superior de Justicia la discriminación que suponía la diferencia firmada por CC.OO. y la patronal del llamado “Premio de Vinculación”, en su día sustitutorio del “Premio de Jubilación”, en cuanto a su diferente percepción según la ubicación de la empresa en el sur de Tenerife respecto al resto de la provincia; así como dejando claro que la cuantía establecida por el Convenio para la cotización a la Seguridad Social de la “Manutención”, se trataba exclusivamente de una “cuantía de mínimo orientativa”, que en ningún caso sustituía la valoración en cada empresa del coste de la elaboración y alimentos de la comida del personal.
Esta situación de inestabilidad en el sector determinó que, pese a quedar un año de vigencia para la finalización del Convenio de Hostelería 2015 – 2019, pendiente de la negociación de la revisión salarial del citado último año de vigencia, la patronal solicitara la apertura de la negociación del Convenio de Hostelería para su adaptación a las resoluciones judiciales, propuesta que finalmente fue aceptada por unanimidad de la parte sindical de la Comisión Negociadora, tal y como consta en las Actas de las reuniones de la misma.
Sindicalistas de Base entendió que era el momento de exigir que los grandes beneficios del sector en los últimos años debían repercutir en el salario y en derechos para el conjunto de sus trabajadores/as, tras seis años en que los últimos Convenios firmados por CC.OO. habían incrementado los salarios en seis años, 2012 – 2018, en un 6,6%, el 1,1% de media anual, mientras los beneficios de los empresarios crecían año a año.
El nuevo Convenio de Hostelería 2018 – 2022 ha adaptado los Grupos Salariales del anterior Convenio a las Categorías Profesionales, Grupos Profesionales y Áreas Funcionales del vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de Hostelería, (ALEH), firmado por CC.OO. y U.G.T. con la patronal Estatal del sector, regulando los criterios en el reparto del porcentaje de servicios y negociación de los Pactos Salariales, que deberán adaptarse a los mismos, eliminando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, antigüedad o modalidad de contratación.
Así mismo se han reducido las Clasificaciones de empresas a cuatro, Hoteles, Apartamentos, Restauración y Colectividades, separando con ello las diferentes actividades vinculadas al Convenio que compartían Clasificaciones de empresas en el Convenio de Hostelería anterior.
La vigencia del nuevo Convenio de Hostelería se establece en cuatro años, del 1 de Julio de 2018 al 30 de Junio de 2022, con una revisión mínima garantizada para los conceptos económicos del Convenio y de los Pactos Salariales firmados al amparo de su artículo 32, del 10,25%, 3% para 2018 – 2019, (con carácter retroactivo al 1 de Julio de 2018), 2,75% para 2019 – 2020, 2,5% para 2020 – 2021, y 2% para 2021 – 2022.
Se establece “revisión mínima garantizada” por cuanto el incremento del Salario Base para el primer año de vigencia del Convenio de Hostelería es superior al 3%, con un incremento escalonado en las diferentes Categorías Profesionales, en el ámbito de los nuevos Grupos Salariales, que oscina de un mínimo del 3,5%, hasta un máximo del 5,7%, incrementos adicionales que no serían de aplicación a las empresas con Pactos Salariales con Salarios Garantizados superiores al Salario Base y resto de conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería, unos 14.000 de los aproximadamente 50.000 trabajadores del sector vinculados a la aplicación en sus empresas del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
Es de destacar que de los citados 50.000 trabajadores, alrededor de 30.000 prestan servicio en empresas de Restauración, (Bares, Cafeterías, Restaurantes, Ocio Nocturno, Salones Recreativos, etc.), y que, por la eliminación de las Clasificaciones de Empresas V y VI y la integración de la Restauración en la Clasificación IV, unida al incremento comentado del Salario Base, el incremento salarial medio para los 30.000 trabajadores de la Restauración durante los cuatro años de vigencia del nuevo Convenio de Hostelería, es del 20%, el 12% el primer año, quedando con ello el Salario Mínimo del Convenio de Hostelería para un Ayudante en una Cafetería, Bar o Restaurante en 16.800 €uros, medida que tiene como principal objetivo la lucha contra la economía sumergida generalizada en el sector a cambio de una jornada diaria superior y el disfrute de un solo día de descanso en lugar de los dos días establecidos en el Convenio de Hostelería.
El nuevo Convenio de Hostelería establece los siguientes avances para el conjunto de los trabajadores:
Se consigue eliminar la ultractividad de un año de vigencia del Convenio desde el inicio de la negociaciones una vez pierde vigencia el anterior establecida en la Reforma Laboral de 2012, de manera que el Convenio de Hostelería se mantendrá vigente, duren lo que duren las negociaciones, hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio, eliminando con ello la presión que dicho límite suponía para la parte sindical en la negociación.
Se amplia el porcentaje mínimo de plantilla fija que debe mantener la empresa, respecto a la plantilla media del año anterior, del 60% al 65% que deberá respetarse por la empresa en cada uno de sus centros de trabajo.
Se establecen los criterios que las empresas deben cumplir en la valoración de méritos, formación y antigüedad en materia de ascensos.
Se impone que el personal con contratación a tiempo parcial no podrá tener turno partido y disfrutará de un descanso mínimo computable como tiempo de trabajo de 15 minutos, derecho que el Convenio establece de 30 minutos sólo para el personal con contrato y jornada continuada superior a seis horas.
Se establece un incremento adicional al Plus de Transporte establecido en el Convenio de Hostelería o en los Pactos Salariales vinculados al mismo, de 1,50 € diario por turno partido, lo que pretende compensar la penosidad de dicho trabajo, principalmente del personal de Restaurante a turno partido de servicio de “desayuno y cena” que tendrá un incremento adicional de 33 €uros mensuales en dicho Plus Transporte.
Se devuelve al trabajador individualmente el derecho, que en el Convenio de Hostelería anterior correspondía a la empresa, de elegir el disfrute de la compensación de los festivos trabajados anualmente junto a sus 30 días de vacaciones, entre las tres opciones que establece el artículo 27 del Convenio: 30 días más Bolsa de Vacaciones de 1.239,34 €uros; 39 días más Bolsa de Vacaciones de 615,18 € o 48 días más Bolsa de Vacaciones de 307,59 €uros, para el primer año de vigencia del Convenio de Hostelería, con la revisión económica establecida en el mismo al concepto de Bolsa de Vacaciones en los tres años siguientes.
Se regulan los nuevos derechos de maternidad y paternidad establecidos en la Legislación vigente.
Se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mancomunado en las empresas.
Se establece el derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el artículo 28 del Convenio de Hostelería, (con excepción del matrimonio y natalidad), el primer día laborable del trabajador desde el hecho causante del permiso, por lo que este se disfrutará sin absorber vacaciones o descanso semanal.
Se establece el derecho a percibir el importe establecido en el Convenio de Hostelería en el trabajo de las Galas de Navidad y Fin de Años al personal de Servicio Técnico de guardia los citados días, hasta la fecha excluido respecto al resto de trabajadores que participan en las citadas Galas.
Se elimina la discriminación confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuanto a la percepción sin distinción de zona de ubicación de la empresa en la provincia de las mensualidades establecidas en concepto de “Premio de Antigüedad y Promoción Económica”, (Premio de Vinculación), según el Salario Real del trabajador, en el artículo 36 del nuevo Convenio de Hostelería, regulando igualmente su percepción en los casos de “jubilación parcial” del trabajador.
Se establece la obligación de las empresas de realizar una expresa medición de tiempos del trabajo de las Camareras de Pisos en sus controles diarios, (limpieza de habitaciones de cliente, salidas, repasos, camas extras, etc), que junto a la preceptiva Evaluación de Ergonomía, Carga Física y Carga Mental, determinará la obligación de negociar en cada empresa, en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud, un Acuerdo de Regulación del Trabajo Diario de las Camareras de Pisos, que no pongan en riesgo su Seguridad y Salud Laboral, reivindicación expresa de las diferentes Asociaciones de Camareras de Pisos y objetivo prioritario de la Plataforma por la Defensa de los Derechos y Condiciones de Trabajo de las Camareras de Pisos de Canarias, de la que forma parte Sindicalistas de Base, y en cuyo ámbito se comprometió expresamente: “No habrá nuevo Convenio de Hostelería sin una medición de tiempos y regulación del trabajo diario de las Camareras de Pisos”.
Se establece la posibilidad de las empresas de Colectividades y la Representación Legal de sus Trabajadores, respecto al nefasto Convenio Estatal de Colectividades firmado por CC.OO. y U.G.T., de adherirse en la aplicación en sus empresas y trabajadores al Convenio de Hostelería respecto al Convenio de Colectividades.
Se incorpora en el ámbito funcional de aplicación del Convenio de Hostelería a los trabajadores de “Reparto a Domicilio” de Restaurantes y establecimiento de Comida Rápida, Pizzerías, etc.
Se recupera para los trabajadores del sector, una vez confirmadas las mentiras y falsas acusaciones de CC.OO. de fraude, o uso inadecuado de los mismos, que motivo su exclusión del Convenio anterior, el Fondo de Atenciones Sociales y de los Comités de Empresa, en las cuantías establecidas en el artículo 45 del nuevo Convenio de Hostelería, en las diferentes escalas según la plantilla de cada empresa, que oscila entre los 5.751 €uros para los centros de trabajo de entre 51 y 100 trabajadores; a los 15.338 €uros, para centros de trabajo de más de 500 trabajadores, fondo que será administrado conjuntamente entre la empresa y el Comité de empresa, que diseñarán un método de utilización y destino de los mismos, y que velarán por su correcta administración.
El nuevo Convenio de Hostelería supone convertir en acuerdo y en derechos para los trabajadores del 90% de la Plataforma Sindical presentada a la patronal para la negociación del Convenio por Sindicalistas de Base, si bien tenía un objetivo más ambicioso de incrementar en mayor cuantía el Salario Base para su aplicación en determinadas empresas del sector alojativo, en su inmensa mayoría con representación de otros sindicatos y no de Sindicalistas de Base, que ni aplican el Porcentaje de Servicios, ni tienen un Pacto Salarial con salarios superiores al Convenio en su sustitución como la mayoría de las empresas.
Sindicalistas de Base ha hecho un estudio de dichas empresas en las que calculamos prestan servicio unos 6.000 de los 50.000 trabajadores del sector y tiene previsto interponer los preceptivos requerimientos de Actos Preparatorios ante el Juzgado de lo Social, solicitado el reparto del Porcentaje de Servicios o Pacto Salarial sustitutorio, previos a las demandas por incumplimiento del artículo 32 del Convenio de Hostelería.
Sindicalistas de Base ha tenido respecto a la firma del nuevo Convenio de Hostelería un importante debate interno en el que, a diferencia de otros sindicatos, las bases deciden, y sus Afiliados, en una gran demostración de su involucración y participación en el debate y decisiones del sindicato, en las multitudinarias Asambleas celebradas en Tenerife y La Gomera, con el voto de 446 Afiliados y Delegados, decidieron mayoritariamente por 303 votos a favor, 141 en contra y 2 en blanco, la firma del nuevo Convenio de Hostelería, ahora la lucha sigue en cuanto a que los derechos del Convenio, se apliquen a los más de 50.000 trabajadores del sector, y se mejoren en la preceptiva y mandatada negociación de todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 del Convenio de Hostelería.
SINDICALISTAS DE BASE