Es vital recuperar el principio de la buena fe, en la que la empresa y sector productivo sientan unas bases beneficiosas para ambos.
¿Cuál es el estado actual, desde el punto de vista jurídico, de la regulación de la vigilancia y control del poder empresarial?, es una de las preguntas que intenta responder el curso “Vigilancia y control de la prestación laboral: atención especial a las empresas del turismo”, dirigido por la profesora del departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de Empresa de la ULL, Sarai Rodríguez González, quien detalla que “intentamos profundizar una respuesta, no solo desde el punto de vista normativo, sino identificar cuál ha sido la tendencia de las resoluciones adoptadas por los tribunales de nuestro país centrándonos, principalmente, en Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
El curso se ha diseñado en torno a varios ejes, el primero tiene que ver con los instrumentos tecnológicos que se han incorporado en la vigilancia y control que utiliza la empresa, seguidamente, se abordarán cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores y de la empresa en relación a dichas herramientas, así como el papel de la inspección de trabajo y seguridad social, funciones y actuaciones en el ámbito del control empresarial y del trabajador y por último, cómo prevenir los riesgos laborales que se crean en el perfil psicosocial del trabajador por estar sometido a vigilancia y control.
“Los climas hostiles en el trabajo disminuyen la productividad, generan pérdidas económicas y no conducen a nada”, asegura la experta, quien afirmó que “generar un clima favorable en el trabajo repercute de forma directa en la mejora de la productividad laboral y las relaciones entre empresa y trabajador”. Por ello reiteró que “es vital recuperar el principio de la buena fe, en la que empleadores y sector productivo sientan unas bases beneficiosas para ambos”.
Rodríguez González alertó que “las cifras sobre los niveles de estrés, recogidas en diferentes encuestas europeas y españolas, muestran un claro sesgo de género. El trabajo femenino es más controlado que el masculino, esta tendencia debe de erradicarse. El acceso al empleo para las mujeres no puede someterse a preguntas tales como si considera tener hijos. En el caso de que se planteara, la respuesta, sin lugar a dudas, debe ser denunciar el hecho por discriminatorio”.
¿Cuáles son las potestades que tiene el sector empresarial en el ámbito de la organización de la actividad productiva?, es otra de las interrogantes cuya respuesta parte de tres poderes ejercidos desde la empresa: dirigir, controlar y vigilar la actividad productiva. En ese contexto, explica la docente, “contamos con la incorporación, en toda la esfera del mercado laboral, de las nuevas tecnologías, las cuales se pueden aplicar tanto para el desarrollo de la prestación de una actividad productiva o como herramienta para vigilar y controlar la prestación laboral”.
“Ordenadores, cámaras de vigilancia, móviles, tablas, son algunos de las herramientas que se están empleando para el control del personal, quienes se preguntan cuáles son su derechos frente al uso de esas herramientas empresariales”. Lo cierto es que “las empresas pueden utilizar una publicación online para determinar que el comportamiento de algún trabajador es indebido, por contra parte, el trabajador también tiene a su alcance las mismas herramientas para denunciar, su hubiera el caso, el acoso o cualquier irregularidad en su lugar habitual de trabajo”.
Sea de una forma o de otra, los controles y la vigilancia de la prestación laboral se llevan a cabo. “Lo que los tribunales ponderan es la confrontación entre los intereses, es decir, estudian los derechos en conflicto, tanto del personal trabajador, que tienen derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de empresa, que no tiene carácter fundamental. Es tarea del tribunal ponderar esos derechos fundamentales en la relación de trabajo”, profundizó la profesora del departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de Empresa de la ULL, Sarai Rodríguez González
La ponente reivindicó que “en la actualidad, la carga de trabajo extra que tienen los trabajadores repercute de forma negativa y merma su salud laboral, además de incidir en el rendimiento y la productividad, por lo tanto, es necesario recuperar el principio de buena fe y adaptar las reglas existentes”.
“No podemos olvidar que por el lugar preponderante que ocupan los derechos fundamentales de las personas en nuestra Constitución, debe haber una necesidad real del empresario que justifique los controles, por ejemplo, sospechas fundadas de un posible incumplimiento.
En las actuaciones de vigilancia y control empresariales pueden quedar afectados derechos
derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los de los artículos 18 y 20.1 de la Constitución. Por esta razón, estas medidas de control deben pasar un juicio de proporcionalidad y cumplir tres requisitos: deben ser idóneas, necesarias y proporcionales, de forma que, si con una medida menos lesiva de los derechos fundamentales se pudiera alcanzar el mismo resultado, la medida utilizada por el empresario, se consideraría lesiva y nula”, aclaró la experta.