Propuesta que presenta Alternativa Canaria Animalista (AC Animalista) al pleno del ayuntamiento de la Villa de Adeje:
En la historia de la humanidad los animales han jugado un papel transcendental, no podemos concebirla sin su presencia y ayuda. La convivencia de las especies animales y la humana han venido ligadas desde el principio de los tiempos, sin embargo, durante muchos años los animales han sido considerados “cosas”, patrimonio del ser humano, sin sentimientos, sin alma, sin capacidad de sentir dolor y por consiguiente no merecedores de derechos.
La protección a los animales fue en un primer momento de tipo religioso y posteriormente científico-filosófico, el primer protector de los animales conocido fue el Profeta Zaratrustra, siglo IV a.C., que consideraba a los animales dotados de alma por medio de la que entendían y sufrían del mismo modo que los seres humanos. La doctrina filosófica y religiosa budista, cuyo origen data del siglo V a.C., enseñaba la “ahimsa” o la no violencia y el apego a la vida de todos los seres vivos, incluidos los animales. Incluso reyes, que profesaron esta religión, llegaron a construir hospitales destinados a la curación de los animales y se tipificó como un delito grave la muerte de perros o vacas en manos de personas. En la Grecia Clásica destacaron Pitágoras y Plutarco entre los siglos VI a.C. y I d.C. De las pocas muestras de protección hacia los animales que caracterizaron la Edad Media destacó San Francisco de Asís quien elevó la consideración de los animales a “hermanos” de los hombres. Ya en la Edad Moderna surge la primera ley conocida en defensa de los animales, redactada en Irlanda en el año 1635 “The Statutes” que prohibía fisurar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al enorme sufrimiento que padecían estos animales en dichos procesos. En 1641, en la colonia estadounidense de Massachusetts Bay, se redactó una serie de leyes protectoras de los animales domésticos, basadas en el Massachussets Body of Liberties redactadas por el abogado y pastor puritano Nathaniel Ward (1578-1652), los rights (derechos) que el tribunal general de la colonia adaptó más tarde. Entre los que destacó el derecho número 92: “A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”.
En el Reino Unido, a partir de 1654, abundaron las leyes de protección animal y Oliver Cromwell prohibió las peleas de gallos, perros o toros,durante su gobierno (1653 hasta 1659). Sus leyes interpretaron el concepto de Dominio como una tarea de tenencia responsable en vez de posesión del animal. La oposición al movimiento puritano estigmatizó estas leyes como parte de la supremacía puritana haciéndola un motivo clave en la resistencia hacia ellos. En cuanto Carlos II tomó el trono en el año 1660, las peleas de toros fueron legales de nuevo en
Inglaterra durante unos 162 año,s hasta que volvieron a ser prohibidas en 1822. El filósofo John Locke, 1693, con su obra Some Thoughts Concerning Education (Algunos pensamientos educativos) argumentaba que la crueldad con los animales tendría efectos negativos sobre la evolución ética de niños, que más tarde transmitirían la brutalidad a la interacción con seres humanos.
Con el movimiento cultural e intelectual europeo del siglo XVIII, se incrementaron las disposiciones legales en defensa de los animales. Jeremy Bentham (1748-1832), filósofo, economista, pensador y escritor inglés, padre del utilitarismo consideró que la carencia de derechos de los animales contradecía la exigencia de velar por todos los seres dotados de sensibilidad. Lewis Gompertz (1784-1861) fue el primer activista por los animales moderno y fundador en 1824 de la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA) al mismo tiempo que Henry Bergh en 1866 creaba en Nueva York The American Society for the Prevention of Cruelty to Animals. En el siglo XIX se multiplicaron las asociaciones que tenían como finalidad el bienestar animal, así en 1847 se creó The Vegetarian Society Portmouth, de la que Gandhi fue miembro. The Humanitarian League (1891-1920) de Henry Sal,t un reformista social de escuelas y prisiones, antiviviseccionista, vegetariano y contrario a la caza. En 1867 Nordhausen, Alemania, el teólogo evangelista Eduard Baltzer creó la Deutsche Verein für natürliche Lebensweisse, (Sociedad Alemana por una Vida Natural). En 1892 también en Alemania se instauró la Vegetarierbund Deutschland (Unión Vegetariana Alemana) y en 1901 en París la homónima asociación francesa.
La sociedad ha evolucionado con el paso a la modernidad, la irrupción de los Derechos Fundamentales, el Movimiento de Liberación Animal y el movimiento ecologista, hacia una postura filosófica que ahonda en la relación que debe establecerse entre la especie humana y las otras especies, que se funda en conocimiento científico moderno y en el principio de igualdad con respecto a vida. Como una especie animal más sobre el planeta, la humanidad ha tenido que reconocer los Derechos de los Animales no humanos, tras un proceso de evolución de la conciencia y de las ciencias que estudian la vida, pues coexistimos en un sistema natural coherente, en una comunidad biológica o biosfera que guarda un equilibrio extremo, por la diversidad de las formas y capacidades de las especies e individuos que la componen, dotándolos a todos, por lo tanto, de derechos naturales para vivir acorde a su medio y con dignidad.
Gradualmente se han establecido códigos de derechos para reconocer el posicionamiento ético de la mayoría social, para una convivencia pacífica entre especies, evitar el sufrimiento y la crueldad contra los animales, regulando para minimizar el impacto que el ser humano provoca en el medio de vida de los otros animales no humanos, sobre todo de aquellos que conviven o dependen de este para su supervivencia: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y proclamada en 1978. Posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU, provee a la humanidad de un código de ética biológica y un código de comportamiento moral y constituye una etapa clave en la historia de la inteligencia humana y de las consideraciones morales pues nos dota de conceptos que se basan en factores claves que han surgido con los descubrimientos en la ciencia de la biología moderna, la genética molecular, genética poblacional, ecología, neurofisiología y etología. El sentir respeto por los derechos de los animales, tendrá como consecuencia el respecto a los derechos humanos, siendo ambos inseparables.
A pesar de estos reconocimientos históricos y de la aceptación social de la idea de que todos los animales tienen derecho a una vida digna, a no ser maltratados y a ser respetados, no ha sido parte de las prioridades políticas de nuestro país, la creación de una legislación garantista a este respecto, ni se han articulado las herramientas legales suficientes para erradicar el maltrato contra los animales, hasta hoy. En España cada Comunidad autónoma ha elaborado leyes que en su mayoría han sido reguladas de forma que cada una de ellas varía en cuanto a la inclusión o no de normas de protección de otros tipos de animales además de los de compañía. La primera Comunidad Autónoma en aprobar una Ley de Protección de los Animales de ámbito autonómico fue Cataluña en el año 1988 y seguidamente, las restantes CCAA, Canarias la aprobó en el año 1991, promulgando sus propias leyes con distintos alcances y contenidos, con el objeto de establecer los requisitos exigibles para la tenencia y convivencia de animales, mayoritariamente de compañía y las obligaciones de sus propietarios o poseedores, en aras de garantizarles la debida protección y bienestar y hacerla compatible con la higiene, salud pública y seguridad de las personas y los bienes. En realidad, mayoritariamente, estas leyes de protección animal, se dirigen a regular el modo en que los seres humanos pueden disfrutar de su uso, transmitiendo su trasfondo fuertemente antropocéntrico que no los reconoce como seres sintientes y nos traslada, social y legalmente, a una época anterior al siglo XVIII.
El Estado español ha legislado de forma escasa en materia de protección de animales de compañía y de hecho, todavía no ha tomado ninguna iniciativa legal específica. La Constitución Española (CE) carece de un título competencial específico relativo a la protección o el bienestar de los animales, no existe en los artículos 148 y 149. Hay que señalar que el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado” recogido en el artículo 45 de la CE, tiene también una fuerte visión antropocéntrica, basada en la protección y mejora de la calidad de vida de las personas, mientras que la protección de los animales se centra en el animal como ser físico individualizado y sentiente. Solo dos CCAA, Cataluña y Andalucía, se han atribuido la competencias expresas sobre protección de los animales en sus cartas magnas autonómicas, en base al artículo 149.3 CE, “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”.
España carece de una legislación marco estatal de protección de los animales, cada Comunidad Autónoma dispone de su propia ley, de ahí la falta de homogeneización y uniformidad de conceptos, definiciones y medidas creadas para luchar contra el maltrato animal. Habría que crearlo de forma respetuosa para que sirva de armonización de las leyes existentes sobre protección de animales y terminar con el tratamiento desigual, las carencias graves en algunas leyes, así como considerar correcciones que nos permita subsanar la actual situación en la que se encuentra el Estado español en comparación con el resto de países de la Unión Europea.
En este contexto, cada vez hay más instituciones administrativas y políticas que han entendido que este creciente interés de la sociedad tiene que reflejarse en los progresos legislativos que, si bien vienen impulsados por principios éticos de no infligir dolor o sufrimiento, proporcionan
paralelamente beneficios en la conservación, el bienestar humano y la colectividad. El pasado 14 de febrero de 2017, El Congreso de los Diputados reconocía por unanimidad, a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y se comprometía a promover las reformas legales necesarias para que el Código Civil así lo contemple, pues sigue considerando a los animales “bienes semovientes” es decir, meras cosas susceptibles de apropiación. Solo el código civil catalán ha sido reformado para considerar al animal como “no cosa”.
ACUERDOS:
1.- El Ayuntamiento de La Villa de Adeje ha incluido la protección de los animales y la lucha contra el maltrato animal como un objetivo específico de sus políticas públicas, reconoce que los animales son seres dotados de sensibilidad física y psíquica y no meros objetos de dominio de las personas, merecedores de la protección social y legal adecuada como ya ha quedado establecido incluso por la Unión Europea (Tratado Constitutivo de la Unión Europea -Tratado de Lisboa, artic.13). Y con el ánimo de promover los cambios necesarios en el ordenamiento jurídico español para modificar el estatus legal de los animales como “cosas o bienes” a “seres sintientes”, por lo que el Municipio de la Villa de Adeje, declara a los animales SERES SINTIENTES.
2.- Instar al Gobierno de Canarias a, en base al artículo 143.3 de la CE “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”, atribuirse las competencias expresas en materia de protección de los animales, incluyéndolas en el estatuto de Autonomía de Canarias.
3.- Instar al Gobierno del Estado, a establecer los mecanismos necesarios para modificar el Código Civil con el objetivo de instaurar la consideración de los animales como seres sintientes eliminando su naturaleza de bienes muebles.