Noticias Tenerife Tenerife | El Juzgado de lo Social desestima la impugnación del convenio de hostelería de CCOO y UGT

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Tenerife | El Juzgado de lo Social desestima la impugnación del convenio de hostelería de CCOO y UGT

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El Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 12 de Febrero de 2021, ha desestimado 12 de los 13 artículos impugnados por CC.OO. y U.G.T., legitimando la aplicación del Convenio de Hostelería a los más de 60.000 trabajadores/as vinculados al mismos.

Sindicalistas de Base ya había denunciado la “irresponsabilidad” de mantener CC.OO. y U.G.T. dicha impugnación en plena pandemia y crisis económica derivada del Covid 19, que ponía en riesgo el incremento salarial firmado del 10,25% en el sector alojativo, 20% en la Restauración, así como de todos los avances del nuevo Convenio de Hostelería 2018 – 2022.

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestima los argumentos de CC.OO. en cuanto a su “empecinamiento” en considerar discriminatorios los nuevos grupos salariales del Convenio de Hostelería, y el artículo 32 en la negociación de los Pactos Salariales que sustituyen el Porcentaje de Servicios de aplicación en el sector en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, considerando que los nuevos grupos salariales coinciden expresamente con los Grupos Profesionales establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.

La Sentencia igualmente avala los tan criticados por CC.OO. Fondos de Atenciones Sociales, eliminados por CC.OO. en 2015, y recuperado por Sindicalistas de Base en el nuevo Convenio de Hostelería en 2018, así como el acuerdo específico alcanzado el 14 de Febrero de 2019 que modificó la distribución de la revisión salarial del 20% en el sector de Restauración en cuatro años.

El Juzgado de lo Social únicamente ha estimado en la inclusión de funciones de las Camareras de Pisos la limpieza de zonas comunes y reposición de los minibares y recogida del “room services” de las habitaciones, (esto último sin aplicación real en las empresas), al corresponder a las funciones propias de las limpiadoras, que se asumieron en el Convenio de 2005 cuando se produjo el ascenso de las Camareras de Pisos del Grupo Salarial V al Grupo Salarial IV.

Tal circunstancia se podría incluso considerar un avance en los derechos de las Camareras de Pisos, si los impugnantes del Convenio de Hostelería se dieran cuenta de las consecuencias de su impugnación que al final pueden suponer un grave perjuicio para las propias Camareras de Pisos.

Las Camareras de Pisos de forma generalizada, entran a las 7.00 o 7.30 horas, y la primera hora y hora y media de su jornada laboral precisamente se dedican a la limpieza de las zonas comunes del hotel, al dejar de ser sus funciones, y lógicamente estar los clientes en sus habitaciones de forma generalizada en dicho horario, las empresas se verán obligadas a modificar los actuales turnos de trabajo retrasando la entrada de las Camareras de Pisos a las 8.00, 8.30 o 9.00 horas, lo que les generara un grave trastorno en su condición de madres y conciliación de la vida laboral y familiar en cuanto a los horarios escolares de sus hijos/as.

 

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