Hoy se ha firmado, en la sede de FEPECO, el Calendario Laboral del sector de la construcción para el año 2021, con aplicación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los firmantes han sido la patronal FEPECO y los sindicatos mayoritarios en el sector, UGT- FICA Canarias y CCOO de Construcción y Servicios. Se ha acordado por unanimidad:
1.- Fijar como días no laborables de convenio los siguientes:
1 de febrero, lunes, solo en la isla de Tenerife
5 de abril, lunes
31 de mayo, lunes
2 de julio, viernes, solo en la isla de El Hierro
6 de agosto, viernes, solo en la isla de La Palma
1 de octubre, viernes, solo en la isla de La Gomera
11 de octubre, lunes.
7, 24 y 31 de diciembre, martes, viernes y viernes respectivamente.
Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cuatro (4) días laborales, que representan 32 horas.
Los/Las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.
- c) Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al convenio.
2.- En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.
3.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2021.
4.- Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en ausencia de éstos con la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.
5.- Este acuerdo entrará en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, a 5 de enero de 2021, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.