Tanto el vehículo como el procedimiento empleado en el transporte de los alimentos son adecuados, y no suponen ninguna vulneración de la normativa sanitaria ni entrañan riesgo para la salud.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que del resultado de las actuaciones inspectoras desarrolladas en relación con la noticia de prensa relativa actuaciones de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife el pasado día 31 de marzo sobre transporte de comida entre dos centros hospitalarios, se concluye que los alimentos trasportados no suponen riesgo alguno y que las condiciones para su transporte son las adecuadas.
El servicio de Inspección y Laboratorios del Área de Salud de Tenerife ha efectuado esta mañana una inspección tras recibir ayer martes, día 4 de abril, la notificación de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife sobre su actuación del pasado día 31 de marzo en el que interceptó un furgón que transportaba alimentos entre dos centros hospitalarios cercanos.
En dicha inspección se ha comprobado que la empresa responsable del transporte está especializada en transporte de comidas, y cuenta con el correspondiente registro sanitario. El vehículo inspeccionado cumple con condiciones adecuadas para el transporte: Se trata de un vehículo con caja cerrada, de material fácilmente lavable, con paredes en buen estado de conservación y limpieza. Realiza cuatro trasportes diarios entre los centros y al final de la jornada el vehículo es lavado en su interior. La empresa dispone de registros de limpieza específicos.
La inspección de las características del transporte concluye que los alimentos se transportan en condiciones que evitan contaminaciones y que permiten la adecuada conservación de temperatura, y se encuentran construidos con materiales idóneos y aptos: Las comidas se trasportan en bandejas de material apto para entrar en contacto con los alimentos, con declaración del responsable de comercialización en España de cumplimiento de Reglamentos 1935/2004 y 10/2011, sobre materiales en contacto con los alimentos.
Igualmente se manifiesta que el diseño de las bandejas es ideal para trasporte de comidas para residencias de ancianos y hospitales: Cada bandeja cuenta con tapa que garantiza hermeticidad del alimento transportado, evitando contaminaciones y permite el transporte de comidas calientes y frías de manera simultánea.
La inspección concluye que los alimentos trasportados tienen características específicas y su transporte en las condiciones en que se desarrolla habitualmente durante 10 minutos no supone riesgo para la salud del consumidor: Los alimentos implicados son básicamente alimentos destinados a usos médicos para correcta nutrición de personas enfermas con capacidad de ingestión limitada.
En concreto el denominado puré es un preparado enriquecido en proteínas de pollo, reconstituido a partir de liofilizado estéril de una marca comercial, con agua a 85 grados. Dado que el transporte se realiza en 10 minutos, se espera a que alcance la temperatura adecuada para que en el momento de la entrega al paciente no esté a menos de 40 grados y pueda ingerirlo directamente en condiciones adecuadas.
En el caso del producto denominado gelificada, se trata de agua gelificada enriquecida con determinados sales y azúcares, también destinado a ingestión por personas con capacidad de ingestión disminuida, adecuados para que mantengan un buen nivel de hidratación, y según especificaciones del fabricante debe conservarse entre 6 y 35 grados, por lo que el trasporte a la temperatura ambiente cumpliría dichas especificaciones, toda vez que a temperatura inferior se volvería sólido y a superior se licuaría.
En el caso del yogurt, éste se conserva en cámaras de refrigeración a temperatura correcta hasta el momento de su incorporación a las bandejas. El periodo de tiempo que permanece a temperatura ambiente, unos 10 minutos, no es determinante para considerar que se produzca riesgo asociado a rotura de cadena de frío, dado la especificidad de este tipo de productos.
La mayoría de pruebas de conservación de fabricantes de este tipo de yogures dan como resultado que no se produce crecimiento bacteriano que altere el producto al permanecer a temperatura ambiente varias horas como mínimo, al tratarse de leches ácidas en las que el crecimiento bacteriano se frena por el descenso de PH .
El tiempo de permanencia a temperatura ambiente de estos productos durante una hora no supone riesgo para la salud del consumidor. Esta práctica no supone vulneración de lo establecido en el Reglamento comunitario 852/2004 y resulta susceptible de encontrar amparo en el principio de flexibilidad establecido en el Real Decreto 3484/2000.