Este año son muchos los cambios legislativos que se han aprobado para los autónomos. Por eso, desde las áreas de apoyo a la creación y consolidación de empresas, en colaboración con las administraciones públicas con competencias en las diferentes materias, se informa de las novedades a tener en cuenta.
Principales mejoras incorporadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2018
Ampliación de la Tarifa Plana
Se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales extendiéndose por tanto el periodo bonificable.
Así, los colectivos que se beneficiaban de 30 meses de bonificación (jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 años), para las altas formalizadas a partir del 01 de enero de 2018 es de 36 meses. Los mayores de 30 años y mujeres con 35 o más años, han pasado de 18 meses a 24 meses bonificados.
Asimismo, se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años. Esta última medida es igualmente aplicable a personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo que además gozan de una bonificación durante 5 años.
Inscripción y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado
Se posibilita que, hasta un máximo de 3 veces al año, las altas o las bajas tengan efectos desde el momento real de inicio o baja de la actividad y no se pague el mes completo, sino solo por los días trabajados. El cálculo de la cuota se prorrateará.
Se modulan los recargos por pagos fuera de plazo a la TGSS
Se reduce a un 10% (antes un 20%) el recargo aplicable siempre que el abono de la deuda se produzca dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
Cambios en las bases de cotización
Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Hasta el 31 de diciembre de 2017 eran dos veces al año.
Asimismo, se han incorporado otras medidas tales como las relativas a la conciliación de la vida profesional y familiar del autónomo, reconocimiento del accidente in itinere como accidente de trabajo en los profesionales, cotización de los autónomos societarios, compatibilidad pensión de jubilación y salario, pluriactividad, entre otras. Para más información ir a Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Otros aspectos destacables del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es que a partir del 01 de junio de 2018 todos los autónomos deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificación Electrónica, único medio que utilizará la TGSS para realizar cualquier comunicación o notificación al empresario.
Igualmente, a partir del 01 de octubre de 2018, los autónomos estarán obligados a relacionarse con la Seguridad Social para cualquier trámite (alta, baja, variación de domiciliación bancaria, modificación bases de cotización, etc.) a través de medios telemáticos bien por la Sede Electrónica, bien mediante el Sistema RED por un usuario autorizado. Más información 901 50 20 50 www.seguridad-social.es
Para ambas medidas es imprescindible que el autónomo disponga de la clave permanente que podrá tramitar en cualquier administración de la TGSS o en su defecto certificado digital, el cual podrá solicitar a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre www.sede.fnmt.gob.es o también dirigiéndose a otros prestadores de servicios de certificación como la Cámara de Comercio de Comercio de Santa Cruz de Tenerife a través de su servicio de Camerfirma. Más información 922100 400 www.camerfirma.com
Medidas para clarificar la fiscalidad en el IRPF de los trabajadores autónomos
A partir del 01 de enero de 2018, tienen la consideración de gastos deducibles:
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurrido en el desarrollo de la actividad que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio electrónico y siempre y cuando se realice en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Los límites: los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, que no supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. En caso de pernocta, 53,34 €/día si se produce en España, 91,35 €/día si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podrá deducirse los gastos de suministro de dicha vivienda (agua, gas, electricidad telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar un 30% a la proporción existente de metros cuadrados destinados a la actividad profesional. Salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
Nuevo régimen de IGIC: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional
El pasado 01 de enero de 2018 entró en vigor un nuevo régimen de IGIC: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional,
Así, están incluidos en dicho régimen aquellos que cumplan los siguientes requisitos, salvo renuncia: ser persona física, realizar una actividad empresarial o profesional (quedan excluidos entre otros, los que realicen exclusivamente actividad sujeta y exenta de IGIC recogidas en el art. 50. Uno. Ley 4/2012), que el volumen de operaciones en el año anterior no haya superado los 30.000 euros (este importe deberá elevarse al año cuando hubiera iniciado la realización de actividades en el año anterior). Si el empresario es además propietario de inmuebles (locales o viviendas) que alquila, el volumen de operaciones de dichos arrendamientos se tendrán en cuenta a los efectos del límite de 30.000 euros.
Los aspectos destacables de los sujetos pasivos incluidos en este régimen especial son:
- No repercute IGIC en factura (no cobra IGIC).
- Deberá incorporar en dicha factura la siguiente leyenda: “Exención franquicia fiscal”.
- Sí deberá soportar IGIC en la relación de gastos o adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de su actividad, si es el caso. Dicho IGIC no es deducible, podrá trasladarlo contablemente como mayor importe del gasto o adquisición del bien.
- No tendrá que presentar las declaraciones trimestrales (Mod. 420 ó Mod. 421).
- Está previsto que a principios del año siguiente deba presentar un modelo informativo donde declare el volumen de operaciones del año anterior. Aún pendiente de desarrollo reglamentario
- No le exime, si fuera el caso, de presentar las declaraciones informativas u ocasional del IGIC (Mod. 415, Mod. 416, Mod. 412).
En este sentido, si ya está dado de alta como empresario o profesional en el IGIC, deberá acudir con fecha límite el 02 de abril de 2018 a la Administración Tributaria Canaria a comunicar dicha inclusión, renuncia o exclusión, en su caso, mediante la correspondiente Declaración Censal (Modelo 400).
Se entenderá realizada la renuncia de forma tácita mediante la presentación, en plazo, de la autoliquidación trimestral correspondiente al primer trimestre de 2018. Dicha renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años.
Para los que inicien una actividad empresarial o profesional en el año 2018, deberán comunicar su inclusión o renuncia en el momento del alta. Podrán utilizar el Servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial para formalizar su alta como empresario individual o profesional (hacienda estatal, hacienda canaria, régimen especial de trabajadores autónomos, entre otros). Cita previa: 922 100 410. [email protected]
Para más información sobre este Régimen, acudir a las PREGUNTAS FRECUENTES DE LA PÁGINA WEB DE LA ATC Preguntas frecuentes relativas al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, o llamar 012 (Información Tributaria Básica)