Sindicalistas de Base denuncia ante la Opinión Pública el injustificado retraso en el Registro y Publicación del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y sus negativas consecuencias para el sector y para los más de 63.000 trabajadores/as afectados/as por dicho marco normativo y salarial en nuestra provincia.
El Convenio de Hostelería 2018 – 2002 fue firmado el 11 de Octubre por la Comisión Negociadora de las patronales del sector y la mayoría de Sindicalistas de Base en la misma por la representación de los/as trabajadores/as, tras la ratificación en la masiva Asamblea de sus Delegados/as y Afiliados/as celebradas en Adeje y La Gomera, con la participación y voto de 434 trabajadores/as el pasado 10 de Octubre, teniendo dicho Convenio carácter retroactivo al 1 de Julio de 2018.
El nuevo Convenio de Hostelería se registra ante la Dirección General de Trabajo el pasado 26 de Octubre, y el 29 de Noviembre se registra en la Dirección General de Trabajo por parte de Sindicalistas de Base un Requerimiento recordándoles que tal y como establece el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, la citada Dirección General de Trabajo, “en el plazo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente”, una vez cumplidos ya dichos plazos, con independencia que, paralelamente, y en los términos establecidos en el artículo 90.5 y 90.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Autoridad Laboral, en el caso de que entendiera que el Convenio de Hostelería conculcara la “legalidad vigente, intereses de terceros o incluya cláusulas discriminatorias, podrá interponer demanda de oficio ante la Jurisdicción Social competente.
La Dirección General de Trabajo, en la acostumbrada lentitud de la Administración, remite el Convenio a la Inspección de Trabajo para que emita el preceptivo informe de legalidad sobre el mismo, informe que se emite por parte de la Inspección de Trabajo el 19 de Diciembre de 2018, y remitido a la Comisión Negociadora, esta se reúne y establece las correspondientes “alegaciones” al mismo el 8 de Enero de 2019, que son registradas ante la Dirección General de Trabajo, que, vuelven a ser remitidas a la Inspección de Trabajo, que determinan que las mismas aclaran y resuelven lo planteado por la misma, dando por fin vía libre a la publicación del Convenio de Hostelería, si bien insistimos que dichos trámites, tal como establece el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, sólo podrían determinar la impugnación de oficio del Convenio por parte de la Autoridad Laboral, y en ningún caso el retraso o bloqueo de su publicación, ya que, ni la Dirección General de Trabajo ni la Inspección de Trabajo puede bloquear su publicación, y sólo la Jurisdicción Social competente, previa demanda de impugnación del Convenio de Hostelería, podría declarar la nulidad del mismo, o de alguno de sus artículos.
La Comisión Negociadora en sus Alegaciones al Informe de Legalidad del Convenio de Hostelería le recuerda a la Dirección General de Trabajo que dicho informe plantea los mismos asuntos que ya hizo el informe del Convenio de Hostelería de 2015, que determinaron, tras la publicación en el B.O.P., sin los retrasos y trabas a la misma que denunciamos en el presente comunicado por la Dirección General de Trabajo, la impugnación de Sindicalistas de Base, que resolvió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Sentencia de 20 de Diciembre de 2017, que ratificó el Tribunal Supremo en Auto de firmeza de 12 de Septiembre de 2018, determinando la nulidad de dos artículos del Convenio de Hostelería 2015 – 2018, firmado por la patronal y CC.OO., que determinó la finalización del conflicto interno que vivía CC.OO., con el nacimiento de Sindicalistas de Base, la discriminación denunciada del cobro “por zonas” del Premio de Vinculación que establece el Convenio de Hostelería debe percibir el personal al finalizar la relación laboral con la empresa, en base a su antigüedad, y el contrato de obra y servicio, que se considera que no se corresponde para la actividad del sector, aclarando y modificando, otros dos artículos, la excedencia voluntaria, y la cotización a la Seguridad Social de la manutención, determinando la legalidad del resto del Convenio de Hostelería.
El resto del Informe de Legalidad de la Inspección de Trabajo simplemente hace determinados recordatorios al Estatuto de los Trabajadores y Decretos de aplicación, que como responde la Comisión Negociadora, son derecho complementario a las mejoras que sobre estos establece el Convenio de Hostelería, siendo de destacar que el citado Informe de Legalidad de la Inspección de Trabajo no incluye ninguna mención a las denuncias de CC.OO. respecto a la discriminación de los nuevos Grupos Salariales del Convenio de Hostelería, vinculados a las Áreas Funcionales y Grupos Profesionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, ni a la denunciada discriminación del artículo 32 del Convenio en cuanto al “porcentaje de servicios”, y su sustitución por los “pactos salariales” en las empresas, determinando con ello que el Convenio de Hostelería no establece al respecto ningún tipo de “discriminación”, ni conculca la legalidad vigente.
Las Alegaciones de la Comisión Negociadora, respecto al Informe de Legalidad de la Inspección de Trabajo, establece la supresión del Convenio de Hostelería del artículo 14.3, que regulaba el contrato por Obra o Servicio, anulado por la mencionada Sentencia, que por error se mantenía en el Convenio, y que precisamente había sido anulado por el TSJC por la demanda de Sindicalistas de Base, firmante del nuevo Convenio de Hostelería 2018 – 2022 con las patronales del sector, corrigiendo igualmente el error que existía en el importe de la “manutención” del Convenio.
El mismo 8 de Enero de 2019 se registran las Alegaciones con el nuevo Convenio de Hostelería 2018 – 2002 y Tablas Salariales, en Word y Excel para su remisión al B.O.P. para su publicación, ya instando a la Dirección General de Trabajo por parte de la Comisión Negociadora al Registro y Publicación en el B.O.P. del Convenio ante el retraso que se está produciendo en la tramitación por parte de la Autoridad laboral, recordándoles nuevamente el plazo incumplido del mandato del artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, y del perjuicio que está suponiendo tal retraso al sector y a los más de 63.000 trabajadores/as afectados por la aplicación del Convenio de Hostelería con vigencia, y retroactividad al 1 de Julio de 2018.
La paciencia de Sindicalistas de Base se agota cuando el pasado 28 de Enero de 2019, veinte días después de registrarse las Alegaciones al Informe de Legalidad de la Inspección de Trabajo por parte de la Comisión Negociadora ante la Dirección General de Trabajo, desde que se esperaba el registro y publicación del Convenio de Hostelería en el B.O.P., se remite por esta un nuevo “requerimiento” a la Comisión Negociadora, que se registre un nuevo Convenio firmado en todas las páginas por la misma, incluyendo las modificaciones derivadas del mismo, lo que no sólo no procedía ya que Convenio y Alegaciones ya estaban firmadas por la Comisión Negociadora y registradas ante la Dirección General de Trabajo, sino que acompañadas con los archivos del Convenio de Hostelería y Tablas Salariales con las correcciones solicitadas para remitir al BOP para su publicación, sino, parece una disculpa y una auténtica tomadura de pelo, que dicho requerimiento se produzca … veinte días después!!!
No obstante, en la mañana de hoy se ha registrado en la Dirección General de Trabajo, en cumplimiento del último requerimiento, el Convenio de Hostelería 2018 – 2022 y sus Tablas Salariales firmados por la Comisión Negociadora, con la supresión del artículo 14.3, relativo al contrato eventual por obra y servicio, y la corrección del importe de la Manutención, en los términos acordados por la citada Comisión Negociadora … el pasado 8 de Enero de 2019, a la espera del registro y la publicación del Convenio de Hostelería … o de una nueva disculpa convertida en requerimiento que siga dilatando dicho registro y publicación.
La situación generada por la Dirección General de Trabajo supone que cada día finalicen contrato trabajadores/as en el sector de Hostelería, que acumulan, con la Paga Extra de Diciembre, ocho meses de atrasos del incremento salarial y otros aspectos económicos del nuevo Convenio de Hostelería, que sin duda tendrán muchas dudas a volver tras la publicación a su empresa a reclamarlos, por miedo a que no los vuelvan a llamar a trabajar en un fututo; el personal fijo que igualmente quiere cobrar lo que le deben sus empresas; los Comités de empresa que no pueden exigir la aplicación en sus empresas de las mejoras del nuevo Convenio de Hostelería en materia de vacaciones, jornada a tiempo parcial en jornada continuada y descanso diario, regulación del trabajo de las Camareras de Pisos, incremento de la plantilla fija, permisos retribuidos, fondo de atenciones sociales, etc; para los empresarios que también la acumulación del abono de los atrasos y su cotización a la Seguridad Social podrá supone en algunos casos problemas de liquidez; e incluso para CC.OO. que no puede presentar su ansiada demanda de impugnación del nuevo Convenio de Hostelería ante el Juzgado de lo Social, hasta que el Convenio no haya sido publicado en el B.O.P.
Por último, coincidir plenamente en los hechos denunciados por parte del Colegio de Graduados Sociales de la situación que atraviesa la Dirección General de Trabajo y el SEMAC y que Sindicalistas de Base vive en cada visita a sus dependencias, escuchando las quejas del personal, que de no poner freno acabará derivando en consecuencias para la salud de sus trabajadores/as, jubilaciones, bajas, vacaciones, permisos que no se sustituyen, plantilla bajo mínimos, y graves consecuencias también para los usuarios, trabajadores/as, sindicatos, empresarios y profesionales que cada día visitamos sus dependencias para la realización de gestiones, siendo de especialidad gravedad el retraso en la fecha de conciliación previa en el SEMAC a la Jurisdicción Social, que llevan incluso a que se señale el juicio antes de la fecha de la conciliación previa y obligatoria.