Comunicación de la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos sobre la formación del censo electoral de personas extranjeroa residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.
El día 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Para la formación del censo electoral de personas extranjeras residentes en España (CERE) la Oficina del Censo Electoral (OCE) traslada la siguiente información a todos los Ayuntamientos:
- Nacionales de países de la Unión Europea (UE)
Los ciudadanos y ciudadanas de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo si manifiestan su voluntad de voto.
Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019.
1.1. Normativa
Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.
1.2. Manifestaciones de voluntad de voto en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Para facilitar la manifestación de voluntad de voto, la OCE va a enviar en los últimos días de octubre, o primeros de noviembre, una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo y municipales anteriores (altas en Padrón a partir del 1 de septiembre de 2013) y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet. 2 Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales y al Parlamento 2019 Europeo podrán realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia.
- a) Por internet:
Los interesados deberán acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT incluida en la comunicación.
- b) Por correo postal:
Para realizar la declaración formal de manifestación de voto por correo postal, los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de franqueo.
- c) En el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia (OAC):
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) proporcionado por la Delegación Provincial de la OCE a ese Ayuntamiento en un fichero. La acreditación de identidad podrá hacerse con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
1.3. Plazo
Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.
Las declaraciones presentadas después del 30 de enero de 2019, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incluirán en el censo vigente de las elecciones de 26 de mayo de 2019.
- Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales
Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019.
Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.
2.1. Normativa
– Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales
– Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del censo electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
2.2. Condiciones para la inscripción
Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
- a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
- b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
- c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
2.3. Procedimientos y plazo de solicitud
Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2018 la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.
- a) Por internet:
Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
- b) Por correo postal:
Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de franqueo. 4
- c) En el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia (OAC)
Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega o de Islandia se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido únicamente por la Comisaría de Policía.
El modelo de solicitud será el proporcionado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que se hagan las impresiones necesarias.
2.4. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.