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CSIF advierte que peligra la estabilidad de los puestos de trabajo de los funcionarios

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CSIF advierte que peligra la estabilidad de los puestos de trabajo desempeñados por el personal funcionario interino y laboral indefinido por sentencia del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en caso de que se ejecute la oferta de empleo público del año 2017 impuesta a los sindicatos.

En el día de hoy el Sindicato CSIF presentó una propuesta en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que contó con el respaldo del resto de las organizaciones sindicales, a salvo INTERSINDICAL CANARIA que se abstuvo; y que contó con la frontal oposición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Dicha propuesta consistía en que se dejase para la Oferta de Empleo Público del año 2018 la incorporación de las  plazas  previstas respecto a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellos funcionarios interinos y personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial con una antigüedad anterior al 1 de Enero de 2005.

Y tal propuesta venía motivada porque actualmente la situación de este colectivo de interinos y/o indefinidos con una antigüedad de más de 12 años se está abordando en el seno de las Mesas Generales de Negociación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, y porque no se entiende las prisas que tiene el consistorio municipal en poner en peligro la estabilidad de este personal con la apresurada aprobación de una Oferta de Empleo Público que se tendrá que ejecutar en un plazo máximo de 3 años.

Finalmente la administración del consistorio municipal se quedó sola a la hora de aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017, porque en esta ocasión contó tal propuesta con el voto en contra de Intersindical Canaria, CC.OO, y UGT. Por su parte CSIF y ASIPAL se abstuvieron.

CSIF explicó su abstención porque no está en contra de que el Ayuntamiento cubra las plazas vacantes; siendo consciente de que es fundamental que se inicie el procedimiento mediante la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público; planteando por ello la propuesta alternativa rechazada frontalmente por la Administración local; y todo ello a pesar de contar con el apoyo de otras organizaciones sindicales como UGT, CC.OO, ASIPAL, y SEPCA

CSIF recuerda que existe la posibilidad de incluir tales plazas en los ejercicios 2018 y 2019 (incluso) y no necesariamente en el ejercicio 2017.

La  Ley  3/2017, de 27  de   junio, de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará   sometida a los límites  establecidos en   la   misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.

Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que  se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

También prevé la citada ley que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.

Además, las Administraciones Públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

CSIF no entiende el empecinamiento municipal en acometer la oferta de empleo público sin el debido consenso o acuerdo en los foros de negociación.

Desde este Sindicato no entendemos la actitud del consistorio municipal y responsabilizan al mismo de los perjuicios que puedan  ocasionar al conjunto de funcionarios interinos y laborales indefinidos por acometer de forma atropellada los procesos de consolidación y  estabilización en el empleo, máxime cuando se posibilite que tales tasas adicionales se incluyan en las ofertas de empleo público de los años 2017,2018 y 2019; y no únicamente en las del año 2017.

Tal extremo es importante porque no es lo mismo aprobar una OPE en el año 2017 y que tiene que ser desarrollada en un plazo máximo de 3 años, es decir hasta el año 2020; que aprobar una OPE en el año 2019 y  con tiempo de desarrollo hasta el año 2022, es decir dentro de 5 años.

No puede pretenderse que una situación originada por una política negligente en materia de personal de la administración tenga como consecuencia que el perjuicio lo paguen los empleados públicos.

CSIF entiende que la temática abordada requiere más tiempo para abordar  soluciones que no lesionen las legítimas expectativas del personal funcionario interino o laboral indefinido.

Desde CSIF es fundamental que se aproveche el lapso temporal de tres años que establece la normativa estatal para aprobar las OPE derivadas de las plazas previstas en las tasas adicionales de estabilización y consolidación de empleo temporal; para que luego se acometen en los tres años siguientes a su aprobación.

Y ello es así porque en paralelo habrá que abordar como se van a desarrollar las convocatorias que se deriven de tales ofertas públicas de empleo; analizar los impactos que se van a producir con aquellos  empleados públicos que no consigan aprobar el proceso selectivo; etc.etc.

 

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