Noticias Tenerife Una mujer en Santa Cruz enfrenta una multa de 1.500 euros por alimentar a las palomas

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Una mujer en Santa Cruz enfrenta una multa de 1.500 euros por alimentar a las palomas

Las sanciones a quienes alimentan a las palomas forman parte de un "esfuerzo mayor para mantener la limpieza y el equilibrio natural de la ciudad"

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Una ciudadana ha sido sancionada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por alimentar repetidamente a las palomas, infringiendo la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales. Esta ordenanza considera tal acción como una infracción administrativa grave, que puede ser sancionada con hasta 1.500 euros.

El procedimiento sancionador fue iniciado por el área de Planificación Estratégica, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos, dirigida por Carlos Tarife.

El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, enfatizó que tales acciones no pueden ser ignoradas y que el Ayuntamiento continuará sancionando a las personas que alimenten a los animales en la vía pública. Según él, un acto tan simple puede causar problemas de salud pública y es responsabilidad del Ayuntamiento prevenirlo.

Carlos Tarife, concejal de Planificación Estratégica, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos, señaló que la mujer en cuestión se niega a cambiar su comportamiento y frecuentemente lleva bolsas de plástico llenas de arroz para alimentar a las palomas.

Tarife añadió que es necesario sancionar a las personas que alimentan a las palomas, ya que esto altera la salubridad y el equilibrio natural de la ciudad, aumentando la cantidad de excrementos y atrayendo a otros animales como los roedores. Por ello, el Ayuntamiento está haciendo esfuerzos para que la población no deje basura fuera de los contenedores y no alimente a las palomas.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales prohíbe alimentar a cualquier animal en las vías o espacios públicos, o que haya accedido a una propiedad privada, sin la autorización administrativa correspondiente.

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