Noticias Tenerife Omitir a un hijo en el testamento no es válido según la ley española que protege a los herederos forzosos

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Omitir a un hijo en el testamento no es válido según la ley española que protege a los herederos forzosos

La preterición de herederos forzosos puede ser intencional o por error, pero en ambos casos la legítima está protegida y puede ser reclamada dentro de los cuatro años desde el fallecimiento, según la abogada Elisabeth Durán.

En 2023, se registraron casi 355.000 herencias, lo que representa una caída del 0,7% respecto al año anterior, según los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo, las renuncias aumentaron un 1,1%, superando las 56.000. Frente a los herederos que rechazan lo que les corresponde, existen aquellos que, aunque estarían dispuestos a aceptar lo que les toca, han sido omitidos en el testamento.

“En España, desheredar a un hijo no es fácil, pero tampoco imposible”, explica Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. La experta aclara que “para dejar fuera de la línea sucesoria a un descendiente directo, se tienen que dar una serie de circunstancias extraordinarias, aunque también puede ocurrir que no se les excluya expresamente, sino que, simplemente se les omita”.

Durán hace referencia a la figura de “la preterición de los herederos forzosos, que puede ser intencional, pero también es posible que ocurra por error o ignorancia”. Este matiz es crucial, ya que las consecuencias legales dependen de la intencionalidad de la omisión. No obstante, la abogada confirma que “dos tercios de la herencia en territorio común y otras cuotas en territorios con derechos forales, es decir, la legítima, siempre estará protegida y podrá ser reclamada por el heredero o los herederos forzosos que se hayan quedado fuera del testamento”.

En algunos casos, el testamento se realiza al principio de tener hijos, quienes son nombrados, y luego, después de varios años, nace otro hijo de forma inesperada, y se olvida incluirlo expresamente en el testamento.

El derecho a la legítima

La letrada señala que “las consecuencias son diferentes en función de si la omisión es deliberada o no” y añade que “también debe tenerse en cuenta si en el testamento no consta ningún legitimario o solo alguno o algunos de ellos”.

“Cuando existe una clara voluntad por parte del testador de no legar nada al conjunto de sus herederos forzosos, siendo plenamente conocedor de su existencia y no cumpliéndose con las causas para desheredar que marca la ley, el testamento se podría declarar nulo”, concreta Durán.

Si solo se ha dejado fuera a alguno de los legitimarios, este heredero “tendría derecho a reclamar ante los tribunales su legítima, impugnando el testamento para restituir sus derechos hereditarios en un plazo de cuatro años, siempre respetando el tercio de libre disposición”.

Errores que pueden alterar la sucesión

En ocasiones, la preterición se produce de manera inconsciente. “El testador puede que tenga hijos que no conozca, que hayan nacido después de hacer el testamento, o que piense que un hijo desaparecido murió cuando en realidad está vivo”, ejemplifica Durán.

“Si la omisión por error afecta a todos los herederos forzosos, el testamento no tendría validez, ya que se asume que el testador desconocía la existencia de los mismos”, afirma la abogada. En caso de que solo quede fuera uno de los legitimarios, “o bien se anula la institución de herederos, o si el resto está de acuerdo, se realiza una declaración de herederos abintestato, es decir, sin necesidad de testamento”.

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