Se solicita una regulación sobre la posibilidad de abrir las piscinas y, en su caso, las condiciones de apertura.
Los Administradores de Fincas consideran que la norma debe ser común para todo el país porque, en caso contrario, se producirían desplazamientos de población hacia lugares con una legislación autonómica menos restrictiva.
Los Administradores de Fincas colegiados han manifestado al Ministerio de Sanidad su preocupación ante la proximidad de la época estival y la necesidad de tomar una decisión sobre la eventual apertura de las piscinas en comunidades de propietarios y urbanizaciones. En la carta remitida a la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, el CGCAFE expone las razones por las que es necesario que se establezca una normativa de aplicación estatal para la apertura de las piscinas privadas comunitarias, en su caso, basada en criterios exclusivamente científicos.
Los Administradores de Fincas colegiados tienen como objetivo esencial atender y coordinar las necesidades de los edificios y las personas que allí residen para mantener la calidad de vida de sus ocupantes. Ante el periodo de verano en su carta al Ministerio de Sanidad han solicitado, igualmente, que se establezcan las condiciones y protocolos que deben cumplir estas instalaciones para el supuesto de que se autorice su apertura.
Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-, manifiesta que, aunque la competencia en esta materia es de las comunidades autónomas, “es necesario que esta regulación sea la misma en todo el país para lograr una deseable homogeneidad en las condiciones en las que se produce la desescalada y concretamente en referencia al acceso a las piscinas. Si esto no fuera así, se producirían movimientos de población hacia los lugares de regulación menos restrictiva para un mayor disfrute de este servicio, lo que supondría un agravamiento del riesgo en dichas zonas”.
¿QUÉ PROPONEN LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS?
El CGCAFE considera necesario que la regulación estatal establezca medidas para garantiza el distanciamiento entre personas lo que probablemente reducirá el aforo de las instalaciones. También recuerdan que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de un control de acceso, y en aquellos casos en los que se cuente con un socorrista, no forma parte de su labor profesional controlar quién y cómo accede a la piscina. En consecuencia, es necesario conocer que el cumplimiento de las condiciones obligatorias que se establezcan será responsabilidad únicamente de cada ciudadano.
Sobre el uso de otras instalaciones que puedan ser un foco de contagios como vestuarios, servicios o lavabos, entre otros, es necesario valorar su apertura tomando en consideración la proximidad de las instalaciones a los domicilios de los usuarios y, si se procede a su apertura regular la necesidad de intensificar su limpieza y desinfección.
En España existe una gran diversidad de instalaciones, si se autoriza su apertura, será necesario que la regulación estatal se tenga que complementar con normas propias de cada Comunidad de Propietarios, y los Administradores de Fincas colegiados proponen que, ante la imposibilidad de convocar las juntas de propietarios en el actual Estado de Alarma, se faculte a la Juntas de Gobierno de cada Comunidad de Propietarios para que cada una de ellas regule cómo será el acceso a la piscina comunitaria.