El abogado José Ortega formuló primeramente una petición contra la suspensión de facto del derecho fundamental de libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución, y más tarde una más contra los planes anunciados por el gobierno de encerrar obligatoriamente e incluso contra su voluntad a los positivos asintomáticos en grandes recintos cerrados tales como polideportivos, hoteles u otros.
La primera se basa en el razonamiento de que la ley orgánica de estados de alarma, excepción y sitio no permite la suspensión del derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución. Únicamente autoriza al gobierno a limitarlo.
Si bien el artículo 7 del R.D. de estado de alarma pretende constituir una mera limitación del derecho de libre circulación, en realidad se trata de una forma fracasada de esconder una auténtica suspensión o prohibición del mismo, pues el concepto de libertad de circulación remite al libre albedrío, y todas y cada una de las actividades que el artículo 7 permite en el exterior, tales como comprar comida o medicamentos, nada tienen que ver con el libre albedrío o la libertad, y todo con la necesidad.
La suspensión efectiva del derecho fundamental de libre circulación exige la previa declaración del estado de excepción. Sin embargo:
- Una epidemia no es con arreglo a la ley situación fáctica que permita legalmente la declaración del estado de excepción.
- La declaración de estado de excepción no depende del gobierno sino que requiere la previa autorización del Congreso de los diputados.
Por tanto, la forma adecuada de hacer compatible el R.D. de estado de alarma con la ley orgánica sería la reforma del artículo 7 del primero introduciendo una redacción que de modo efectivo impusiera determinadas limitaciones a la libertad de circulación y no su completa suspensión o supresión.
La segunda queja se apoya en una argumentación doble:
En primer lugar, la medida implicaría supresión del derecho a al intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio, recogidos en el artículo 18 de la Constitución y que que por tratarse de un derecho fundamental tampoco puede ser suspendido mediante declaración de estado de alarma.
En segundo lugar, el internamiento de positivos asintomáticos en recintos colectivos repletos de otros positivos asintomáticos no aporta beneficio alguno a los intereses generales y sí extraordinarios inconvenientes tanto para el derecho a la salud de las personas internadas como para los propios intereses generales, porque la reclusión contra su voluntad propia en cubículos donde los internos no tendrán posibilidad de hacer ejercicio, elegir su dieta o exponerse al sol, está destinada a deprimir su sistema inmune y por tanto constituye un riesgo de adquisición de síntomas.
Ambas peticiones acaban de iniciar el trámite correspondiente y han recibido su número de radicación, según comunicación oficial del Secretario General del Parlamento Europeo.
La petición 433/2020 es la presentada contra la suspensión del derecho de libre circulación
La petición 432/2020 es la presentada contra la amenaza del gobierno de confinar a los ciudadanos que den positivo ,aunque sean asintomáticos, en recintos errados colectivos.
José Ortega cuenta con una amplia experiencia tanto en la defensa de derechos individuales como en trámites ante el Parlamento Europeo.
En 01.02.08 formuló ante la comisión de peticiones del Parlamento Europeo una queja extensa por abusos del gobierno de España en aplicación de la ley de costas. Fue incorporada en el llamado informe Auken y estimada en el pleno de 26.03.09. Se requirió a España para que reformase la ley, a lo que efectivamente se procedió mediante la ley 2/2013.
En 2012 redactó un proyecto de ley de reforma de la Constitución que posteriormente sintetizó en un documento llamado manifiesto 2012. El objeto de la reforma era sentar las bases para la implantación en España de una democracia auténtica libre de corrupción y de lobbies.
En 2014 la Comisión Interfederativa de cofradías de pescadores de la Comunidad Valenciana le dio carta blanca para que tratara de detener el proyecto de la multinacional petrolera CAIRN ENERGY de instalar cinco plataformas de extracción de hidrocarburos en el golfo de Valencia. Después de poner en marcha numerosas iniciativas legales y de organizar la gran manifestación de Castellón de 23.02.14, su labor fue concluyente para que en julio de 2015 la empresa abandonase el proyecto.