Noticias Tenerife Las restricciones de derechos en España derivadas por el COVID-19, a trámites para revisión

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Las restricciones de derechos en España derivadas por el COVID-19, a trámites para revisión

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El abogado José Ortega formuló primeramente una petición contra la suspensión de facto del derecho fundamental de libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución, y   más   tarde   una   más   contra   los   planes   anunciados   por   el   gobierno   de   encerrar obligatoriamente  e  incluso  contra  su  voluntad  a  los  positivos  asintomáticos  en  grandes recintos cerrados tales como polideportivos, hoteles u otros.

La  primera  se  basa  en  el  razonamiento  de  que  la  ley  orgánica  de  estados  de  alarma, excepción y sitio no permite la suspensión del derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución. Únicamente autoriza al gobierno a limitarlo.

Si bien el artículo 7 del R.D. de estado de alarma pretende constituir una mera limitación del derecho de libre circulación, en realidad se trata de una forma fracasada de esconder una auténtica suspensión o prohibición del mismo, pues el concepto de libertad de circulación remite al libre albedrío, y todas y cada una de las actividades que el artículo 7 permite en el exterior, tales como comprar comida o medicamentos, nada tienen que ver con el libre albedrío o la libertad, y todo con la necesidad.

La suspensión efectiva del derecho fundamental de libre circulación exige la previa declaración del estado de excepción. Sin embargo:

  1. Una epidemia no es con arreglo a la ley situación fáctica que permita legalmente la declaración del estado de excepción.
  2. La declaración de estado de excepción no depende del gobierno sino que requiere la previa autorización del Congreso de los diputados.

Por tanto, la forma adecuada de hacer compatible el R.D. de estado de alarma con la ley orgánica sería la reforma del artículo 7 del primero introduciendo una redacción que de modo efectivo impusiera determinadas limitaciones a la libertad de circulación y no su completa suspensión o supresión.

La segunda queja se apoya en una argumentación doble:

En primer lugar,   la medida implicaría supresión   del derecho a al intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio, recogidos en el artículo 18 de la Constitución y que que por tratarse de un derecho fundamental tampoco puede ser suspendido mediante declaración de estado de alarma.

En segundo lugar, el internamiento de positivos asintomáticos en recintos colectivos repletos de otros positivos asintomáticos no aporta beneficio alguno a los intereses generales y sí extraordinarios inconvenientes tanto para el derecho a la salud de las personas internadas como para los propios intereses generales, porque la reclusión contra su voluntad propia en cubículos donde los internos no tendrán posibilidad de hacer ejercicio, elegir su dieta o exponerse al sol, está destinada a deprimir su sistema inmune y por tanto constituye un riesgo de adquisición de síntomas.

Ambas peticiones acaban de iniciar el trámite correspondiente y han recibido su número de radicación, según comunicación oficial del Secretario General del Parlamento Europeo.

La petición 433/2020 es la presentada contra la suspensión del derecho de libre circulación


La petición 432/2020 es la presentada contra la amenaza del gobierno de confinar a los ciudadanos que den positivo ,aunque sean asintomáticos, en recintos errados colectivos.

José Ortega cuenta con una amplia experiencia tanto en la defensa de derechos individuales como en trámites ante el Parlamento Europeo.

En  01.02.08  formuló  ante  la  comisión  de  peticiones  del  Parlamento  Europeo  una  queja extensa  por  abusos  del  gobierno  de  España  en  aplicación  de  la  ley  de  costas.  Fue incorporada en el llamado informe Auken y estimada en el pleno de 26.03.09. Se requirió a España  para  que  reformase  la  ley,  a  lo  que  efectivamente  se  procedió  mediante  la  ley 2/2013.

En 2012 redactó un proyecto de ley de reforma de la Constitución que posteriormente sintetizó en un documento llamado manifiesto 2012. El objeto de la reforma era sentar las bases para la implantación en España de una democracia auténtica libre de corrupción y de lobbies.

En   2014   la   Comisión   Interfederativa   de   cofradías   de   pescadores   de   la   Comunidad Valenciana le dio carta blanca para que tratara de detener el proyecto de la multinacional petrolera CAIRN ENERGY de instalar cinco plataformas de extracción de hidrocarburos en el  golfo  de  Valencia.  Después  de  poner  en  marcha  numerosas  iniciativas  legales  y  de organizar  la  gran  manifestación  de  Castellón  de  23.02.14,  su  labor  fue  concluyente  para que en julio de 2015 la empresa abandonase el proyecto.

 

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