Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se obliga a las empresas de más de 50 empleados a ofrecer un servicio de comedor.
Tras la reciente publicación del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco del pasado 7 de marzo de 2017, se considera vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el decreto del 8 de junio de 1938 y en la orden del 30 de junio del mismo año, el cual obliga a las empresas a ofrecer un servicio de comedor en aquellas que cuenten con más de 50 empleados. En contra, se entiende que de no prestar dicho servicio, la empresa deberá ofrecer un servicio alternativo, sin considerar como válido el servicio de máquinas expendedoras de comidas preparadas.
Según el TSJ, las empresas que deben cumplir esta normativa e incorporar un comedor a sus instalaciones son aquellas que cuenten con más de 50 empleados con horarios partidos y que tengan un descanso inferior a dos horas efectivas o, por el contrario, aquellas en que lo solicite la mitad del personal. A tales efectos, se entiende por “comedor” un espacio habilitado para que el empleado pueda calentar la comida que traiga de casa, así como de un lugar donde sirvan comidas.
Según Jiménez Mobiliario, empresa con más de 25 años de experiencia en soluciones integrales y mobiliario de oficina en Sevilla, “Contar con espacios cómodos para comer mejora el rendimiento y la productividad de los trabajadores.” Ante esta nueva normativa, explican, “la mejor solución es readaptar el espacio disponible de cada oficina en función al volumen de trabajadores con los que se cuente.”
Desde Jiménez Mobiliario se destaca la importancia de disponer, en estas zonas de comedor, de muebles de oficina de calidad, ya que además de repercutir posiivamente en la salud de los trabajadores, las empresas podrán ahorrar en su economía al contar con muebles más durareros.
Las máquinas de vending no equivalen a zona de comedor
Por otro lado, y para evitar confusiones, la justicia advierte a las empresas de que las máquinas “vending”, también conocidas como máquinas expendedoras, no están contempladas como equivalentes a la zona de comedor, por lo que será necesario que ofrezcan a sus trabajadores un espacio físico que cumpla con las directrices especificadas en la normativa.