Este martes será aprobado un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros cuyo objetivo será modificar el estatuto del personal sanitario.
En este se contemplarán medidas para que los contratos de interinidad no duren más de 3 años, enmarcándose estas acciones dentro de la reforma para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene como finalidad disminuir la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Ante la situación, el Gobierno argumenta que los procesos de selección, cuando se requiere contratar nuevos sanitarios, suelen ser “excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva”.
También expresan que en estas condiciones “el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad”.
Al establecerse esta nueva Ley sanitaria, una vacante “solo podrá ser ocupada por personal fijo” transcurridos 3 años desde el nombramiento de un sanitario interino.
Sin embargo, pueden admitirse excepciones como, por ejemplo, si “en el proceso selectivo correspondiente no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino”.
Adicionalmente, bajo una excepción, el sanitario interino podría permanecer en la plaza que ocupe de forma temporal, pero “siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del interino”.
El Ejecutivo, en este caso, detalla también que “En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica”.
Nuevos límites para la Contratación de Interinos en la Sanidad
De acuerdo al nuevo estatuto, la contratación de interinos solo deberá llevarse a cabo por “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”. Por ejemplo, podría contratarse con el fin de cubrir plazas vacantes por un plazo máximo de 3 años, pero siempre y cuando no exista la posibilidad de encontrar un empleado fijo.
También podrán realizarse “programas de carácter temporal” no superiores a 3 años en los que pueden incluirse interinos. El Ejecutivo, en este punto, aclara que dichos programas “no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud”.
La contratación de interinos también se admitirá en otro supuesto como el exceso o acumulación de tareas, pero por “un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de 18 meses”.
Una vez se hayan cumplido los 3 años en todos los supuestos anteriores, se deberá “tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”, según lo establecido por la Ley.
Igualmente, el Real Decreto establece que “En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”.
Interinidades durante permisos o vacaciones
En este caso, la Ley admitirá la contratación de sustitutos que realicen las funciones propias de funcionarios “durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza”.
También aplica una medida similar para la “cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada”.
En el caso de la contratación de un interino ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios, se debe realizar “identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción”.
Se espera que las comunidades autónomas cumplan con el nuevo estatuto, pues las competencias sanitarias están transferidas: “Las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal y sustituto”.
En esta misma línea, la Ley afirma rotundamente que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del sanitario interino “dará lugar a una compensación económica” que sería equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por cada año de servicio.
Periodo de negociación de los Interinos de Sanidad en Canarias
En el plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto, iniciará un proceso de negociación para la actualización de la norma estatutaria en un periodo de 6 meses, el cual podrá ser prorrogable.
Este proceso será iniciado por el Ministerio de Sanidad, con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su tarea de planificación.
La Ley en cuestión, entrará en vigor al día siguiente luego de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esto podría suceder este miércoles, un día después de ser avalada por el conjunto del Gobierno en el Consejo de Ministros.
No obstante, en vista de los cambios que se plantean, el Ejecutivo le ha concedido un plazo adicional de 4 meses a las comunidades autónomas. Esto con el fin de “realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos”