La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) rechaza la subida tarifaria propuesta por AENA para 2026 y ha reclamado hoy que en el próximo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA III), que marcará, entre otros aspectos, la senda de tarifas aeroportuarias en el quinquenio 2027-2031, se establezcan nuevas limitaciones regulatorias que posibiliten una nueva senda de bajada de tarifas como la que ha imperado en los últimos 10 años.
Esto ha sido posible no por la voluntad de AENA, cuya propuesta original era la de subir un 10,1% acumulado entre 2017 y 2021 (1,94% anual), y un 17,6% acumulado entre 2022 y 2026 (3,29% anual) (*), sino gracias a la Disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, que establecía unas limitaciones para el periodo 2015-2025, y cuya expiración ha provocado el incremento desmesurado del 6,5% propuesto por AENA para 2026.
El presidente de ALA, Javier Gándara, ha señalado que las referidas limitaciones en las tasas aeroportuarias marcadas por dicha Ley han permitido una reducción o congelación de tarifas año tras año, con la excepción del 2024, sin que los beneficios de AENA se hayan resentido. Por el contrario, en 2024 AENA ha vuelto a obtener un beneficio récord de 1.934 millones de euros, habiendo repartido casi 5.000 millones de euros en dividendos desde su salida a bolsa en 2015.
“La experiencia de estos últimos 10 años constata que las sucesivas congelaciones o reducciones de tarifas aeroportuarias han propiciado un círculo virtuoso, facilitando un crecimiento del tráfico aéreo y, con ello, del turismo, la actividad económica y la conectividad, todo lo cual ha permitido a AENA obtener unos beneficios récord y repartir dividendos multimillonarios a todos sus accionistas”, ha afirmado el presidente de ALA.
“La idea es que este círculo virtuoso se mantenga en el siguiente quinquenio regulatorio 2027-2031, para lo cual es esencial que se establezcan nuevas limitaciones regulatorias similares a la que han estado vigentes hasta la fecha, y de esta forma evitar crecimientos desmesuradas de las tasas, como la subida del 6,5% anunciada para 2026, el primer año en que no aplican las referidas limitaciones”.
(*) ver los respectivos informes de supervisión STP/DTSP/180/16 y STP/DTSP/013/21 emitidos por la CNMC y publicados en su página web