El Ministerio de Consumo ha iniciado los primeros procedimientos sancionadores dirigidos a múltiples compañías aéreas debido a la falta de disponibilidad de una línea telefónica de atención gratuita o a las dificultades de acceso a la misma. Estas acciones representan un incumplimiento de las obligaciones legales concernientes a los servicios de atención al cliente.
Las regulaciones establecen que esta línea telefónica debe ser accesible para todos los consumidores y debe ser de carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial no son considerados válidos). Los números gratuitos son aquellos que empiezan con los números prefijos 800 o 900, nombrados “servicios de cobro revertido automáticos”.
Dado que el transporte aéreo se clasifica como un servicio básico de interés público, las compañías proveedoras están obligadas a ofrecer una línea telefónica de atención al consumidor sin costo alguno. Esta normativa entró en vigencia tras la modificación realizada en esta legislatura de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el propósito de brindar protección a los consumidores más vulnerables.
Las sanciones previstas por estas infracciones pueden ser consideradas como leves o graves y ser sancionadas con multas que oscilan entre 150 y 10,000 euros en el caso de las infracciones leves, y entre 10,001 y 100,000 euros en el caso de las infracciones graves.
En situaciones en las que las ganancias obtenidas por las prácticas infractoras superen estas cantidades, las sanciones podrían ascender a entre dos y cuatro veces las ganancias ilícitas obtenidas en el caso de infracciones leves, y entre cuatro y seis veces las ganancias ilícitas obtenidas en el caso de infracciones graves.