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El calor extremo dispara las dudas legales sobre la climatización en viviendas arrendadas

Los propietarios no están obligados a instalar aire acondicionado, incluso durante olas de calor

“La ley exige condiciones de habitabilidad, no confort absoluto”, recuerda Arantxa Goenaga, abogada experta en Derecho Inmobiliario ”

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El verano ha comenzado con temperaturas récord en España y con nuevas alertas sanitarias por calor extremo. En paralelo, los profesionales del sector legal e inmobiliario han detectado un repunte en las consultas relacionadas con el derecho a una vivienda climatizada. Cada vez más inquilinos se preguntan si pueden exigir aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico ante episodios extremos como los vividos este mes.

“Es importante distinguir entre habitabilidad y confort”, advierte Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario. “La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”.

En ausencia de cláusulas específicas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Esto implica que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual. Sin embargo, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.

En este sentido, una vivienda que sufre sobrecalentamiento debido a un mal aislamiento térmico solo podría generar responsabilidades para el arrendador si se demuestra que las condiciones impiden realmente su uso normal. “Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, aclara la letrada.

En cuanto a posibles mejoras, como la instalación de aparatos de aire acondicionado, el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas. “Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.

Aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. “Pero no por carecer de aire acondicionado”, puntualiza la abogada, “sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos”.

El marco legal, sin embargo, no contempla aún los efectos del cambio climático de forma específica. Según datos de AEMET, en 2024 se registraron 23 días bajo alerta por ola de calor en España, con máximas superiores a 42 °C en numerosas capitales. A la vez, los colegios de administradores de fincas han reportado un aumento del 35 % en las consultas relacionadas con climatización y condiciones de uso en alquileres.

Ante este nuevo escenario, Goenaga lanza una recomendación clara: “Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”.

En un contexto de olas de calor cada vez más frecuentes, el derecho a una vivienda digna se enfrenta a nuevos desafíos. Por ahora, la ley marca unos límites claros: la habitabilidad es obligatoria; la climatización, no. Pero el diálogo entre inquilinos y propietarios puede ser la mejor herramienta para sobrellevar un verano extremo.

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