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Las empresas en España ya no podrán despedir a sus trabajadores con discapacidad automáticamente

Las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de comenzar su actividad profesional

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El Gobierno español ha aprobado una reforma que modifica el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la Incapacidad Permanente como causa automática de extinción de la relación laboral.

Esta medida, propuesta por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se basa en un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La reforma protege el empleo de las personas con discapacidad al eliminar la extinción automática del contrato en casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. Esta medida está en línea con las propuestas del Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

El objetivo de esta reforma es proporcionar un empleo digno para las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en ciertas situaciones de discapacidad. Se priorizan opciones como la adaptación del empleo o el cambio a otras funciones.

Además, se implementarán medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para fortalecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y ampliar sus derechos. Esto sigue a la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de comenzar su actividad profesional.

La reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal. Esto separa estas causas de la “muerte” de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no debe suponer la “muerte” civil y laboral del trabajador.

La posibilidad de extinguir el contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, dependerá de la voluntad del trabajador, que podrá solicitar una adaptación razonable del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto vacante y disponible que sea compatible con su nueva situación. Tal y como lo explica la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

El texto aprobado también establece los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa. Se valorará si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcial o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables para el tamaño de la empresa.

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