¿A quién no le encanta estar relajándose en vacaciones tranquilamente en alguna de las preciosas playas tinerfeñas o disfrutando de algún refrigerio con familia o amigos y, de pronto, recibir un mensaje de su jefe con alguna cuestión del trabajo?.
Sarcasmos aparte, esta es una situación que se da con mucha más frecuencia de lo que se podría pensar: empresarios o empleadores que no respetan la desconexión digital y envían comunicaciones de trabajo a sus empleados fuera de su jornada laboral.
Aunque es una práctica regulada y prohibida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la LOPDGDD, la realidad es que muchos trabajadores siguen tolerando este tipo de prácticas, ya sea por temor a perder el trabajo, por deferencia hacia la empresa o por el motivo que sea.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha señalado que la desconexión digital es uno de los puntos centrales de la nueva reforma laboral, la cual incidirá en la defensa de los derechos y libertades de los trabajadores.
Para conocer más a fondo el derecho a la desconexión digital hemos contado con las opiniones de los abogados de Grupo Atico34, expertos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD). En concreto, los expertos de Atico34 nos hablan sobre siete puntos principales que los trabajadores han de tener en cuenta acerca de la desconexión digital.
¿Qué es la desconexión digital?
La desconexión digital es el derecho que tiene todo trabajador a no ser molestado fuera de su jornada laboral lo cual incluye el respeto de sus períodos de descanso, vacaciones o jornadas laborales.
En concreto, el artículo 88.1 de la LOPDGDD señala que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Ojo, el derecho a la desconexión digital no implica que el empresario no pueda enviar una comunicación de trabajo a un empleado durante su descanso laboral, pero el empleado no está obligado a responder, ni podrá ser sancionado de ningún modo por ello.
¿Quién tiene derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital incluye a todos los trabajadores, incluido el personal con cargos directivos, independientemente del tamaño, tipología o sector de actividad de la empresa.
La nueva reforma laboral pondrá especial énfasis en la regulación de este derecho en el caso de teletrabajadores o empleados que pasen gran parte del tiempo fuera del centro de trabajo, con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
¿Cuándo está un trabajador fuera de su horario laboral?
El horario laboral del trabajador quedará establecido según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato laboral entre las partes y el convenio colectivo de aplicación. Todo lo que esté fuera del ámbito de dicho horario laboral, se considerará descanso laboral.
Deberán tenerse en cuenta obligaciones como los descansos durante la jornada laboral, los descanso de 12 horas entre jornadas, el descanso semanal de un día y medio, los días de vacaciones, los festivos reconocidos, permisos, bajas laborales o excedencias.
¿Quién es el responsable de cumplir con el derecho a la desconexión digital de los trabajadores?
El encargado de velar por el cumplimiento del derecho a la desconexión digital en la empresa es el empleador o la persona o equipo de personas en las que haya delegado dicha tarea. En cualquier caso, la empresa es la responsable última del respeto al derecho a la desconexión digital de sus empleados.
¿Qué han de hacer las empresas para cumplir con la desconexión digital laboral?
El artículo 88.3 de la LOPDGDD indica que ”el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.
Por tanto, la normativa deja claro que es obligatorio elaborar un protocolo de desconexión digital en el que se informe a todos los miembros de la plantilla acerca de las medidas a implementar para la protección de sus derechos.
¿Cómo reclamar si mi empresa no respeta mi derecho a la desconexión digital?
La primera opción sería acudir al propio empleador o a la propia empresa para que dejen de persistir en su actitud. Es recomendable que el protocolo de desconexión digital incluya algún canal al que dirigirse en caso de querer efectuar una reclamación.
Otra vía para efectuar este tipo de reclamaciones es hacerlo a través del canal de denuncias de la empresa, en caso de disponer de uno.
Si las reclamaciones vía interna no surten efecto, habría que plantearse acudir a soluciones externas, como realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o directamente ante Inspección de Trabajo.