Noticias Tenerife Aprobado el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales

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Aprobado el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales

La norma establece sanciones por incumplimiento del registro de jornada y del derecho a la desconexión

La Inspección de Trabajo tendrá acceso a los registros, que deberán conservarse por un periodo de cuatro años

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral, el registro de jornada y el derecho a la desconexión. Esta reforma establece la reducción de la jornada laboral máxima a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, en promedio, en cómputo anual.

Según la vicepresidenta segunda del Gobierno, el proyecto no es solo una reforma legal, sino un “proyecto de país” que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Esta reducción de la jornada laboral es el resultado de un acuerdo alcanzado dentro del Diálogo Social, firmado el 20 de diciembre de 2024, con los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT.

Uno de los grupos más beneficiados por esta nueva medida serán los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos, especialmente en sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura y los servicios.

Para asegurar la efectividad de la reducción de la jornada laboral máxima, la nueva norma establece la regulación precisa del registro de jornada. Este deberá cumplir con requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Entre las medidas destacadas se encuentran:

• El uso de medios digitales para el registro.

• La cumplimentación personal y directa del registro por parte de los trabajadores, asegurando la autenticidad y trazabilidad de los datos.

• El empleo de formatos comprensibles.

• El establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad entre los sistemas.

• El registro de jornada será el mismo para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos:

a) Los trabajadores deberán registrar su jornada de forma personal y directa al inicio y final de cada jornada, sin que la empresa pueda modificar estos datos. También se deberán registrar las interrupciones que afecten al cómputo de la jornada.

b) Para asegurar la autenticidad y trazabilidad de los registros, estos deberán permitir identificar inequívocamente a la persona que lo realiza, así como cualquier modificación realizada en los datos.

c) La información registrada deberá ser tratable, legible y compatible con los formatos utilizados por la empresa, los trabajadores y las autoridades competentes, permitiendo la documentación y la obtención de copias. El sistema garantizará la interoperabilidad para facilitar el acceso y la gestión de los datos.

d) Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en cualquier momento dentro del centro de trabajo, y también de forma remota cuando sea necesario.

e) Las empresas deberán conservar los registros durante un periodo de cuatro años, poniéndolos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto al derecho a la desconexión, se establece como un derecho irrenunciable para evitar que se exija el desempeño de tareas fuera del horario pactado. Esto respeta el derecho al descanso y a la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos como videovigilancia y geolocalización.

Rechazar o no atender tareas fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas para el trabajador, como represalias o trato menos favorable.

Además, el nuevo régimen sancionador establece que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada será considerado como una infracción por cada trabajador afectado en casos de ausencia de registro o falseamiento de los datos.

Los incumplimientos que pongan en riesgo grave la seguridad y salud de los trabajadores serán considerados infracciones muy graves. Las sanciones variarán según el grado de la infracción, con multas que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros.

El Gobierno abrirá una Mesa de Diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada y seguir avanzando en el tema. Asimismo, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos a lo estipulado por la nueva ley, especialmente en lo que respecta a la duración máxima de la jornada laboral.

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