La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha autorizado la demolición de un edificio ubicado en la calle Ramón y Cajal, número 6, esquina con Galcerán y Miraflores, en cumplimiento de una sentencia judicial.
Los propietarios habían recurrido la denegación de la demolición y el juzgado les dio la razón. Sin embargo, tras conocerse este fallo judicial, el Cabildo de Tenerife ha solicitado a la Gerencia que paralice la demolición, argumentando que el inmueble tiene valores patrimoniales, aunque no cuenta con protección oficial.
El Ayuntamiento de Santa Cruz, a través de la Gerencia de Urbanismo, respondió al oficio del Cabildo el 2 de agosto, recordando que la concesión de la licencia se hace en ejecución de una sentencia firme. Durante el proceso judicial, el Ayuntamiento emplazó al Cabildo para que se personara, pero este no lo hizo.
En marzo de 2023, se dictó sentencia anulando la decisión de Urbanismo de denegar la licencia de demolición, ya que el juez entendió que se había obtenido licencia administrativa por silencio administrativo positivo. Con la sentencia en firme, el juzgado ordenó a la Gerencia ejecutar la demolición.
Los propietarios tuvieron que enfrentar un largo procedimiento judicial para obtener las licencias de demolición. En su momento, la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz rechazó las peticiones de demolición debido a que el área de Patrimonio Histórico del Cabildo consideraba que el edificio debía ser protegido por sus valores históricos, artísticos y arquitectónicos.
Urbanismo insiste en que, al estar en el marco de ejecución de una sentencia judicial firme, esta no puede ser alterada. El Ayuntamiento ha cumplido con las declaraciones contenidas en el fallo judicial, tal como fue requerido.
El Cabildo podrá acudir a las instancias que considere en defensa de sus argumentos, pero mientras no haya un nuevo pronunciamiento judicial que revoque o suspenda el anterior, no se podrá cumplir con la resolución del Cabildo del 2 de agosto de 2024, ya que hacerlo incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, tipificado en el artículo 556 del Código Penal vigente.