Noticias Tenerife Un pasamanos obstaculiza el paso de cebra y el tránsito de personas de movilidad reducida en Los Cristianos

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Un pasamanos obstaculiza el paso de cebra y el tránsito de personas de movilidad reducida en Los Cristianos

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Puertos de Tenerife está realizando mejoras en los lugares de tránsito peatonal en el Puerto de Los Cristianos, en la Avenida El Espigón que da acceso al puerto se ha colocado un pasamanos que obstaculiza el paso de cebra y la rampa de accesibilidad, el espacio dejado para que los ciudadanos transiten tiene un escalón que entorpece la circulación a las sillas de ruedas y aparatos utilizados por personas con movilidad reducida.

Canarias cuenta desde 1995, con una Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, desarrollada por el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias de 1997.

DISPOSICIONES SOBRE BARRERAS URBANÍSTICAS Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 3.- Planificación y urbanización de espacios urbanos de concurrencia o uso público.

La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de los itinerarios públicos se harán de forma que éstos resulten accesibles para las personas con limitaciones, movilidad o comunicación reducidas.

Para ello, los desniveles de sus perfiles, longitudinal y transversal, así como los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano que se instale, se ajustarán a las condiciones de adaptabilidad que se especifican en el anexo 1 de este Reglamento.

Las anteriores consideraciones se hacen extensivas a la planificación y ejecución de parques y jardines y cualquier otro espacio urbano de uso público o privado de pública concurrencia.

A estos efectos, los planes insulares, los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y los demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollen, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarios, garantizarán la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios libres de edificación determinando asimismo las prioridades que se estimen necesarias o convenientes, y no serán aprobados si no se adaptan a las determinaciones y a los criterios establecidos en este Reglamento.

Artículo 4.- Adaptaciones de espacios urbanos existentes.

La adaptación de vías y espacios urbanos existentes no adaptados se hará mediante las modificaciones necesarias y la incorporación a ellos de elementos comunes de urbanización o mobiliario urbano adaptados. Las obras de adaptación se realizarán de forma gradual y paulatina, estableciendo los Planes de Actuación necesarios que establezcan los espacios susceptibles de adaptación, señalen los que deben ser adaptados con prioridad, las fases de ejecución y las dotaciones económicas de los entes locales, a cuyo fin deberán incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para que se realicen las previsiones de los Planes de Actuación, las cuales deben coincidir cronológicamente con el correspondiente ejercicio presupuestario y con el objetivo de que en el plazo de 10 años a partir de la fecha de aprobación de los Planes de Actuación, la red peatonal sea adaptada.

Los Planes de Actuación en los que se actuará por itinerarios completos, observarán el siguiente orden de prioridad: en primer lugar se adaptarán los espacios libres de edificación; seguidamente los elementos de la urbanización de dichos espacios y finalmente el mobiliario urbano cuya vida útil sea aún considerable.

Artículo 5.- Condiciones mínimas de accesibilidad urbanística.

1. Red viaria.

La red viaria o partes de la misma, se considerarán adaptadas cuando se den en ellas las condiciones mínimas siguientes:

a) Existe un recorrido o un itinerario peatonal adaptado, o bien, existe una solución alternativa o un itinerario mixto para peatones y vehículos que cumplen las condiciones que se especifican en la Norma U.1.1.2 del anexo 1.

b) Los elementos comunes de urbanización cumplen lo establecido en la Norma U.1.2 del anexo 1.

c) Todo el mobiliario urbano del recorrido cumple las exigencias de la Norma U.1.3.2 del anexo 1.

2. Espacios de uso público.

Un espacio de uso público se considera adaptado, a los efectos del presente Reglamento, cuando dispone de un itinerario que permite llegar a todos los edificios públicos del entorno, cuando es posible entrar a todos los edificios públicos ubicados en ese espacio y cuando es posible hacer uso de todas las instalaciones públicas del entorno.

Los elementos comunes de urbanización del espacio de uso público, así como el mobiliario urbano, se considerarán adaptados cuando cumplan las condiciones establecidas en las Normas del anexo 1. Capítulo 2

Disposiciones particulares

Artículo 6.- Diseño y trazado de recorridos públicos.

Todos los elementos urbanísticos comunes que se utilicen en los recorridos públicos deberán cumplir las especificaciones del presente Reglamento, así como las normas técnicas recogidas en el anexo 1.

Artículo 7.- Elementos urbanísticos comunes.

Se considerarán elementos comunes de urbanización, a los componentes de las obras de trazado de viales y de espacios públicos correspondientes a obras de pavimentación, saneamiento, distribución de servicio, etc., tales como: bordillos, vados, alcorques, tapas de registro, rejillas, arquetas e imbornales, jardinería e iluminación.

1. Aceras.

Tendrán la consideración de aceras, a los efectos del presente Reglamento, la zona o espacio de la vía pública comprendida entre los paramentos verticales o fachadas de los edificios y la calzada destinada al tránsito peatonal.

Dentro de la acera se distinguen tres zonas ideales:

a) Banda de acceso: la más próxima a los paramentos verticales.

b) Banda libre o peatonal: parte central libre de obstáculos, salientes o mobiliario urbano.

c) Banda externa: la más próxima a la calzada y en la cual se instalarán los elementos de iluminación, señalización vertical, mobiliario urbano y jardinería.

Una acera se considera adaptada cuando cumple lo establecido en la Norma U.1.2.1 del anexo 1.

2. Pavimento.

Se trata del suelo o superficie artificial que se coloca para que el piso esté sólido y llano. El de los itinerarios peatonales será, en general, duro, de material no deslizante, considerándose adaptado cuando cumpla las condiciones especificadas en la Norma U.1.2.2 del anexo 1.

También se consideran pavimentos adaptados los suelos blandos de arena o tierra, cuando, cumpliendo las especificaciones de la Norma U.1.2.3 del anexo 1, permiten la libre y cómoda circulación de sillas de ruedas, coches de niños y todo tipo de personas con movilidad reducida. 3. Vados.

Desde el punto de vista urbanístico, se denomina vado a las zonas de acera en que se han introducido determinadas modificaciones para facilitar el movimiento peatonal y también el acceso de vehículos a garajes y aparcamientos.

La ejecución de estos vados se efectuará mediante la interposición y acoplamiento de planos inclinados de diferente pendiente, de forma que permita la continuidad del recorrido sin molestias para el peatón, la silla de ruedas o el coche infantil.

Un vado se considera adaptado cuando cumple los requisitos recogidos en la Norma U.1.2.4 del anexo 1.

4. Alcorques, tapas y rejillas.

Los alcorques, tapas y rejillas deberán cumplir las especificaciones que para cada uno se fijan en la correspondiente Norma U.1.2.5 del anexo 1 de este Reglamento.

5. Arbolado, setos y jardinería.

En la Norma U.1.2.6 del anexo 1 figuran los requerimientos exigibles para que el arbolado, setos y jardinería se consideren adaptados.

Artículo 8.- Escaleras y rampas exteriores.

Para salvar diferencias de nivel de alguna importancia, se hace necesario recurrir a la construcción de rampas, escaleras o incluso ascensores u otros aparatos o equipos elevadores o transportadores (escaleras, rampas móviles y cintas transportadoras) adaptados.

Siempre que sea posible, se construirán conjuntamente las dos soluciones, escalera y rampa, adaptadas.

En las Normas U.1.2.7 y U.1.2.8 del anexo 1 de este Reglamento se fijan las condiciones exigibles para que una escalera o una rampa se consideren adaptadas.

En un itinerario peatonal adaptado no podrá incluirse una rampa escalonada.

Artículo 9.- Ascensores y otros equipos elevadores.

Si fuera precisa la instalación de un aparato elevador, éste será adaptado y en consecuencia cumplirá los requisitos que se indican en la Norma U.1.2.9 del anexo 1. Si se recurre a otro tipo de aparato elevador o transportador, como rampas o escaleras mecánicas, éstas serán adaptadas conforme a la Norma T.1.1.2.4 y T.1.1.2.3 del anexo 3.

Artículo 10.- Pasos peatonales.

Para lograr un tráfico fluido y la máxima seguridad del peatón, es preciso ejecutar pasos peatonales, los cuales pueden ser:

a) Pasos al mismo nivel, que se utilizan para comunicar las aceras de una vía pública mediante la construcción de vados adaptados y actuando también sobre las isletas de abrigo y medianas cuando existan. Estos elementos cumplirán lo señalado en la Norma U.1.2.10.1 del anexo 1.

b) Pasos elevados, que deben instalarse en vías de tráfico rápido y continuo y cumplirán las condiciones de adaptabilidad que se fijan en la Norma U.1.2.10.2 del anexo 1.

c) Pasos subterráneos, que están indicados en áreas de intenso tráfico peatonal. Las condiciones de adaptabilidad se establecen en la Norma U.1.2.10.3 del anexo 1.

Artículo 11.- Mobiliario urbano.

Cada municipio confeccionará un catálogo en el que se recogerán los elementos que constituyen el mobiliario urbano, sean o no de propiedad municipal. Deberán figurar en el mismo las dimensiones (ocupación en planta y altura) de los distintos elementos instalados en las vías y espacios libres públicos, al objeto de comprobar su adecuación a las dimensiones del lugar de ubicación.

El catálogo se distribuirá en los siguientes grupos: Grupo 1. De Circulación y Alumbrado.- Comprende: señales de tráfico, semáforos, báculos, columnas de iluminación y cajas de regulación.

Grupo 2. De Servicios Públicos.- Figurarán en el mismo: cabinas telefónicas, marquesinas de paradas de guaguas y aseos públicos.

Grupo 3. De Actividades Comerciales.- Quioscos fijos de prensa, de flores o de alimentos y terrazas de bar, fijas o de temporada. Grupo 4. De Información.- Columnas, postes y paneles anunciadores o de información “callejera”.

Grupo 5. De Protección.- Barandillas, pilonas o bolardos, vallas móviles. Grupo 6. De Equipamiento.- Bancos públicos, jardineras, papeleras, fuentes, contenedores de vidrio y de escombros.

Grupo 7. De Urbanización Común.- Vados, alcorques y rejillas.

Todos estos elementos serán adaptados y cumplirán los requisitos de accesibilidad que se establecen en las Normas U.1.3 del anexo 1 de este Reglamento.

Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos.

Artículo 12.- Aparcamientos.

La Administración Pública pertinente que disponga, próximos a los Centros Oficiales, Instituciones Públicas o Privadas y lugares de uso público comunitario, espacios para aparcamiento, deberá reservar plazas para afectados del aparato locomotor en la forma y número que se especifica en los siguientes párrafos de este artículo.

Las dimensiones de las plazas reservadas variarán según que el aparcamiento se realice en línea o batería, en superficie o cubierto.

Para que un aparcamiento se considere adaptado, deberá cumplir las condiciones previstas en la Norma U.1.4 del anexo 1 y reservar, próximas a los accesos de peatones, plazas para PMR al menos en las siguientes proporciones:

a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada.

b) De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 ó fracción.

c) De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.

Artículo 13.- Obras en la vía pública.

1. Señalización y protección. De no poderse realizar las obras necesarias en la vía pública sin el menor riesgo para los peatones, o cuando éstas ocupen parte de la banda de libre circulación, debe establecerse un paso alternativo adaptado y debidamente señalizado, durante el transcurso de las obras, que, por otra parte, deberán realizarse con la máxima diligencia y sin dejar cascotes o restos del material utilizado al concluirse las mismas.

La señalización de las obras, su iluminación, las vallas protectoras y las planchas metálicas para poder franquear las zanjas, son imprescindibles y han de instalarse, tanto si los trabajos los realiza la Administración, como una entidad privada.

En consecuencia, en las obras que se realicen en las aceras y calzadas o los trabajos de reforma en fachada y la construcción de edificios que afecten a la circulación peatonal, deberán adoptarse las precauciones que se especifican en la Norma U.1.5 del anexo 1.

2. Otras precauciones.

Las Corporaciones municipales deberán vigilar los deterioros del pavimento y de los elementos urbanos comunes, así como del mobiliario urbano, para proceder con urgencia al arreglo o sustitución de los elementos afectados.

También se controlará el crecimiento de árboles y setos para proceder a la poda de ramas que crecen a baja altura e invaden la banda de libre circulación de las aceras y sendas. Asimismo se revisará periódicamente, y especialmente cuando se asfalte la calzada, la situación final de los vados y rebajes de bordillos de las aceras, procediendo a su adecuación cuando sea preciso.

Artículo 14.- Plazas, parques y jardines.

Los espacios públicos ajardinados dentro del casco urbano deben ser accesibles y adaptados, es decir, deberán cumplir los requisitos de adaptabilidad que figuran en la Norma U.1.6 del anexo 1 y que se refieren fundamentalmente a condiciones de los accesos, sendas peatonales, áreas de descanso y recreo, aseos, iluminación e información.

Artículo 15.- Cascos antiguos o históricos.

En los cascos antiguos o históricos, antes de emprender una actuación urbanística de cierta entidad, deberá efectuarse un estudio exhaustivo para lograr la máxima accesibilidad, manteniendo el carácter peculiar de estas áreas.

 

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