El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por VIQUEIRA y revoca el oficio del 13 de junio de 2019 dictado por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife que requería a la sociedad la total e inmediata paralización de las obras del proyecto hotelero que desarrolla en la Urbanización Sotavento (Granadilla de Abona), así como el levantamiento y retirada de todas las ocupaciones en plazo máximo de cinco días, reponiendo el terreno a su estado anterior.
La compañía ha defendido desde un primer momento que el acuerdo de incoar un procedimiento de revisión del deslinde del dominio público marítimo terrestre no implica como efecto ex lege la suspensión de obras amparadas en licencias ya concedidas, como han defendido la administración estatal y la insular.
La Sala ha estimado íntegramente la fundamentación jurídica expuesta en la demanda concluyendo que el oficio dictado por el Servicio Provincial de Costas requirieron la paralización de las obras del hotel, constituye una vía de hecho de la Administración, carente de respaldo jurídico alguno y dictado por un órgano manifiestamente incompetente, precisando que, tal y como se ha venido afirmando por VIQUEIRA, el expediente de revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre de la zona que afectaba al hotel, no conllevaba la suspensión automática de autorizaciones firmes otorgadas con anterioridad. Por ello, declara la nulidad de pleno derecho del oficio de 13 de junio de 2019, de conformidad con los apartados b) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y condena en costas a la Administración demandada, sin límite alguno.
Esta resolución judicial viene a confirmar lo que los responsables de VIQUEIRA han venido defendiendo desde el comienzo de este conflicto y es la imposibilidad de suspender las obras del hotel o impedir la ejecución del proyecto, en la medida en que las obras cuentan con todas las autorizaciones y licencias preceptivas necesarias para su ejecución, obtenidas de acuerdo con el deslinde vigente en su momento, aprobado en el año 2002, y antes de que se iniciase su revisión.
Ante esta situación, la constructora manifiesta su firme propósito de continuar con la ejecución del Proyecto del Hotel de cinco estrellas, que se ajusta estrictamente a toda la normativa que resulta de aplicación como lo prueba el hecho de que cuente con todos los permisos preceptivos de los diferentes organismos intervinientes, emitidos en el seno de unos procedimientos que han cumplido escrupulosamente todas y cada una de las exigencias legales y por supuesto va a reclamar de las Administraciones competentes y autoridades responsables, todos los daños y perjuicios que la manifiestamente ilegal paralización de las obras le ha ocasionado.
Como no puede ser de otra manera, la sentencia refuerza la confianza plena de VIQUEIRA en los Tribunales de Justicia, que han venido a otorgarle la tutela sobre sus derechos que ha venido solicitando ante las diferentes Administraciones Públicas y que éstas, de modo manifiestamente ilegal, le han rechazado, atendiendo a las amenazas y coacciones de los opositores del proyecto aun cuando carecen de amparo jurídico alguno, a los que continuará acudiendo para defender la ejecución del Proyecto hotelero.