Noticias Tenerife El TSJC rechaza los argumentos de 3 particulares contra el uso obligatorio de mascarillas o el derecho de reunión, entre otros

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El TSJC rechaza los argumentos de 3 particulares contra el uso obligatorio de mascarillas o el derecho de reunión, entre otros

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Cuatro pronunciamientos judiciales vuelven a ratificar las medidas tomadas por el Gobierno de Canarias para controlar la pandemia de la COVID-19, que se suman a los autos y sentencias previas pronunciadas en este mismo sentido en los meses pasados. En esta ocasión, se trata de tres sentencias y un auto —este último ya firme— del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que derivan de la defensa llevada a cabo por los Servicios Jurídicos del Ejecutivo autonómico, dependientes de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Julio Pérez, sobre las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias celebradas los días 13, 20 y 27 de agosto de 2020.

Las tres sentencias, que todavía no son firmes, son todas de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y condenan a las partes demandantes al pago de las costas, mientras que el auto no se pronuncia al respecto.

En la primera de las sentencias, del pasado mes de enero, el litigante recurría las medidas adoptadas el 27 de agosto de 2020 y defendía que el uso obligatorio de mascarillas en el ámbito laboral y educativo para todo el territorio y toda la población de Canarias suponía un “grave atentado” a los derechos fundamentales. El fallo desestima el recurso resaltando entre sus argumentos que el interés general de protección de la salud pública debe prevalecer frente a las objeciones que se plantean por su uso.

En febrero, el TSJC respaldó las medidas tomadas el 13 de agosto de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria. En esta ocasión, una ciudadana argumentaba en contra del uso de la mascarilla porque su obligatoriedad guarda “semejanza con algunos conflictos provocados por los intentos de regular (…) cuestiones como el uso del burka o del pañuelo islámico en el espacio público o la práctica del topless en playas o piscinas públicas”. Para la Sala, este argumento “no se sostiene” porque no guarda relación alguna la salvaguarda del derecho a la protección de la propia imagen, que es un derecho individual, con el derecho a la protección de la salud.

Así mismo, esta persona defendía que los acuerdos también vulneraban el artículo 9.3 de la Constitución Española, por el que se garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto es descartado por el tribunal por el mero hecho de que con la demanda se estaba defendiendo frente a las medidas tomadas por el Gobierno.

También sostenía la contendiente que la imposición de la mascarilla tendría que venir acompañada de explicaciones por las que se obliga al uso de la misma y acompañaba su pretensión con un informe pericial de un doctor en Medicina crítico con tal medida. El TSJC reseña, entre otros argumentos, que la salud de la ciudadanía es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos y que estas medidas adoptadas tienden a la supervivencia de la comunidad dado que los cubrebocas no presentan riesgos particulares para las personas que los llevan, pero su uso es eficaz para reducir el riesgo de contaminación por el virus.

De hecho, apunta que la intervención en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva. Por último, el TSJC concluye que no ha existido vulneración del derecho al honor y a la propia imagen dado que esta persona sostenía que era “estigmatizada” por rechazar el uso de las mascarillas. “Ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso”, apunta la sentencia.

En la tercera sentencia, también del mes de febrero, una denunciante recurría los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias el 20 de agosto de 2020. En esta ocasión, la Sala recalcó que las medidas implantadas por el Ejecutivo, entre las que estaban la reducción de aforo y distancia de seguridad, la prohibición de salida de los residentes de los centros sociosanitarios o la obligación del uso de la mascarilla, se revelaban necesarias y proporcionadas para evitar o minimizar los contagios tanto en espacios públicos como privados.

Archivado el recurso de una asociación de consumidores

A estas tres sentencias hay que añadir un auto de finales de 2020, ya firme y también resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en el que se estimó la alegación de la Comunidad Autónoma de Canarias de archivar un recurso contencioso-administrativo presentado por una asociación de consumidores contra los acuerdos del 13 de agosto de 2020 por no tener un vínculo entre la asociación y el objeto del proceso y porque los fines de la asociación expuestos en sus Estatutos no guardan relación con el procedimiento, ni consta un conjunto relevante de asociados en Canarias. De hecho, su ámbito territorial se circunscribe a otra comunidad autónoma.

 

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