Noticias Tenerife Sólo se exigirá una declaración responsable para abrir un establecimiento de restauración

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Sólo se exigirá una declaración responsable para abrir un establecimiento de restauración

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Turismo saca a información pública la modificación del Decreto de Restauración que eliminará trabas burocráticas garantizando los derechos de los clientes.

Se confirma la obligatoriedad de que todos los precios incluyan el IGIC.

La ciudadanía dispone de un mes para valorar esta nueva norma, que simplificará los trámites administrativos de restaurantes, bares y cafeterías.

La modificación del Decreto de Restauración 90/2010, de 22 de julio, ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, donde la ciudadanía puede consultar la información y realizar las valoraciones que consideren a lo largo de un mes, desde hoy lunes, 13 de agosto, hasta el próximo 13 de septiembre.

El Gobierno canario impulsa a través de esta nueva normativa la reducción de trámites y de trabas burocráticas para restaurantes, bares y cafeterías, reduciendo los requisitos administrativos garantizando en todo momento los derechos de los usuarios.

La filosofía de este cambio radica en garantizar y aumentar la calidad de las actividades turísticas, el servicio que se presta al consumidor y las condiciones de trabajo de los profesionales. Cabe recordar que para su elaboración se mantuvieron reuniones con los sectores afectados a través de las distintas fases de participación ciudadana, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Declaración responsable

El Decreto adapta el procedimiento de inicio de la actividad a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, exigiendo solamente una declaración responsable para arrancar con el negocio. Las personas físicas o jurídicas que pretendan promover y desarrollar actividades de restauración deberán presentar esta declaración ante el correspondiente cabildo insular con carácter previo al inicio de la actividad.

Será esta institución la que luego se encargue de inscribirla de oficio en el Registro General Turístico y también la responsable de efectuar la correspondiente visita de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso de que alguno de éstos no se cumpliera debidamente, se concederá al titular de la explotación turística un plazo de entre diez días y tres meses para su subsanación.

Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desarrollará un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los cabildos insulares. El sistema facilitará la asignación inmediata del número de registro e incluirá el envío telemático del libro de inspección, hojas de reclamaciones y el cartel anunciador de éstas, de forma que puedan ser impresas y convenientemente utilizadas.

Claridad en los precios

El Decreto insiste además en que los restaurantes deben dar la máxima publicidad a los listados de precios de los servicios que ofrecen y que éstos tienen que exhibirse de manera que se permita su lectura sin dificultad. Asimismo, estos precios han de coincidir con los que figuren en las cartas que se entreguen o con cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento, tales como platos del día, menús o sugerencias, debiendo actualizarse éstas cuantas veces sea necesario.

La norma hace hincapié también en que es obligatorio que se especifiquen los precios establecidos en función del lugar donde se realice la consumición y en que no se puede cobrar por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.

Todos los precios que figuran en las cartas y listas de precios deben incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y debe constar de forma clara y visible la expresión “IGIC incluido”. En el caso de que las prestaciones de servicios de restaurante o de bar cafetería se encuentren exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios tiene que constar de forma clara y visible la expresión “servicios exentos de IGIC”.

Asimismo, el Decreto recoge que en el vestíbulo o entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible, deberán exhibirse sus normas internas, en las que se recogerán las condiciones de uso de sus servicios e instalaciones, así como los horarios de apertura y cierre, y los de comedor o cocina, en el caso de que sean diferentes.

Finalmente, la modificación establece el requisito de que los establecimientos de restauración cuenten al menos con una persona que hable español durante su horario de funcionamiento, que cuenten con los contenedores específicos de residuos para las fracciones de recogida selectiva que tengan la obligación de gestionar y que ejecuten medidas de ahorro energético: luminaria de bajo consumo, mecanismos reductores de caudal de agua en griferías y cisternas, así como electrodomésticos que tengan como mínimo la calificación energética A o equivalente.

Decreto de Turismo Activo

A la modificación de este Decreto se suma un cambio en el Decreto del Turismo Activo, en relación con la cuantía mínima del seguro de asistencia o accidente para cubrir los servicios de búsqueda, rescate, traslado y asistencia derivados de un accidente en la prestación de las actividades de turismo activo.

Se trata de un cambio en el apartado 1.5.2 del modelo de declaración responsable, mediante el cual se rebaja la cuantía mínima de cobertura del seguro de asistencia o accidente, que pasa de 600.000 euros a 6.000 euros. Esta modificación se realiza porque se entiende excesivo dicho importe y porque no hay en el mercado entidades que cubran los límites establecidos inicialmente por el Decreto, lo que provoca un claro perjuicio a las empresas de turismo activo que intentan concertar este tipo de seguros.

 

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