Comunicado de la plataforma de jefes de departamento y profesorado de filosofía de los institutos de educación secundaria de canarias.
La Plataforma de Jefes de Departamento y Profesorado de Filosofía de los Institutos de Educación Secundaria de Canarias, tras un mes de gestiones diversas ante la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Universidad de La Laguna (ULL) y Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, solicitando la revisión de la Ponderación de las Materias de la EBAU se dirige públicamente al conjunto de la sociedad canaria, instituciones, familias y estudiantes para manifestar su indignación por la incomprensible, intransigente e irresponsable posición manifestada por las universidades canarias al negarse a corregir los graves errores en que incurren en la Ponderación de las Materias de la EBAU de 2017.
Tras un mes completo de gestiones, llevadas a cabo como Plataforma de Jefes de Departamento y de Profesorado de Filosofía, en las que hemos mostrado la más absoluta cordialidad, discreción y disposición a la hora de aportar toda la experiencia del colectivo como especialistas en Filosofía y como profesores, la incapacidad y falta de voluntad de la ULPGC y ULL para corregir la Ponderación de las Materia de la EBAU, en especial la ponderación de Historia de la Filosofía, nos lleva ratificar nuestra demanda, al tiempo que manifestamos:
- La Ponderación de las Materias de la EBAU 2017 no se ajusta a derecho, ya que la materia de Historia de la Filosofía es materia troncal de opción de 2º de Bachillerato en la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales tanto en el itinerario de Humanidades como en el de Ciencias Sociales tal y como establecen el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, (BOE núm.3, de 3 de enero de 2015), por el que se establece el currículo básico del Bachillerato y el Decreto 83/2016, de 4 de julio, (BOC n.º 136, de 15 de julio de 2016) por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esto mismo viene ratificado por la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, (BOE núm.309, de 23 de diciembre de 2016) por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, para el curso 2016/2017, en cuyo Anexo I sobre Matrices de especificaciones de las materias de Bachillerato, se especifican las “Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad Humanidades y Ciencias Sociales”, a saber: Economía de la Empresa, Geografía, Griego II, Historia del Arte e Historia de la Filosofía.
Esto mismo viene expresado por la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan Instrucciones para la realización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato o la Formación Profesional de grado superior.
Aquí, junto a las mencionadas asignaturas, en su apartado decimotercero, sobre la Estructura de la prueba, se concreta que en la fase de opción el alumnado que quiera incrementar su nota de admisión podrá examinarse de algunas menos dos y como máximo cuatro materias de opción de las materias troncales de opción de segundo curso.
En realidad, con la actual estructura del Bachillerato y de 2 la EBAU, de todas las asignaturas troncales anteriormente señaladas, el alumnado sólo tiene la posibilidad real de presentarse a un máximo de dos, que son las que ha cursado. Pero de las cinco asignaturas troncales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Historia de la Filosofía es la única que pondera 0,1 en todos los grados, mientras las otras 4 ponderan 0,2.
- Resulta paradójico y un contrasentido que en la Rama de Conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y Magisterios, materias de otras ramas de conocimiento como Biología o Química, sin ningún vínculo curricular y epistemológico, ponderen 0,2 en Grados como Derecho, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Turismo, Antropología Social y Cultural, Magisterio, Pedagogía, Periodismo o Sociología, mientras que Historia de la Filosofía con presencia real en los programas y marco epistemológico de todos estos Grados sólo pondera 0,1.
No hace falta ser un experto para comprobar que, si no se trata de acción malintencionada o se actúa de mala fe por parte del redactor o de quien resuelve, nos encontramos ante un craso error por parte de los responsables de la ULPGC y ULL.
- La Ponderación de Historia de la Filosofía de la ULPGC y ULL para la EBAU 2017 vulnera normativa básica que afecta al Currículum del Bachillerato, a los planes de optatividad de los IES y a la propia normativa reguladora de la EBAU, y atenta contra el Derecho a la Igualdad de Oportunidades expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 10/X/1948) que en su Art. 26, punto 1 establece que “El acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos respectivos”, recogido en la Constitución Española y garantizado en todas las leyes educativas desde la LODE hasta la actual LOMCE.
- La LOMCE se ha implantado en España y en Canarias de manera caótica, a partir de una normativa siempre improvisada y que ha llegado a última hora o, incluso, a destiempo. Y la normativa de la EBAU así como la Ponderación de las Materias de la EBAU no han sido una excepción. El alumnado de 2º de Bachillerato eligió las materias que iba a cursar en el mes de septiembre de 2016, una elección legítima al amparo de la normativa que han utilizado los Institutos de Educación Secundaria para diseñar sus planes de estudios y su oferta de materias, que en todo momento se ha ajustado al marco legal mencionado. La normativa estatal de la EBAU no se publica hasta el 23 de diciembre de 2016 y la de la Comunidad Canaria no aparece sino como borrador hasta el 8 de febrero de 2017, mientras que el listado de Ponderación de las Materias de la EBAU 2017 comienza a circular de manera extraoficial a mediados de febrero y se presenta por vez primera en una reunión con los Orientadores de los IES, primero, en las reuniones del profesorado con las subcomisiones de materia después, llegando a las webs de las universidades hace sólo unas semanas.
- La relación de Materias Troncales de Opción de Bachillerato LOMCE y su ponderación por Ramas de Conocimiento según los grados está plagada de errores e inconsistencias fruto una vez más de la improvisación, la falta de rigor académico y epistemológico, la ignorancia e incumplimiento de la normativa de referencia y la desidia e irresponsabilidad política y administrativa de la ULPGC y ULL y de la Consejería de Educación y Universidades.
- Los argumentos esgrimidos por el Vicerrectorado de Estudiantes de la ULPGC y ULL a lo largo de este mes han ido variando entre las excusas y las falacias, en una actuación de mala fe llevada a cabo con el mero objeto de dilatar y agotar el proceso de negociación sin entrar en el problema de fondo, que no es otro más que el 3 reconocimiento y corrección de los errores cometidos en el diseño del Listado de Ponderación de Materias. Los vicerrectores han alegado que se trata de normativa aprobada antes de ellos tomar posesión, que todo se debe a los retrasos debidos a la interinidad del gobierno estatal, a las modificaciones en la LOMCE, a que se trata de un acuerdo entre las dos universidades canarias y el Gobierno de Canarias, han recurrido al principio de seguridad jurídica e incluso, a última hora, alegado que los cambios podrían ser más perjudiciales para el alumnado, que hay que garantizar los derechos de los repetidores que han cursado LOE que podrían ser perjudicados y, como colofón, que la ponderación de 0,1 no afecta al alumnado de ciencias sociales porque los grados a los que podrían aspirar son grados sin mucha demanda o con nota de acceso baja.
- Todos estos argumentos son insostenibles, los vicerrectores de estudiantes se hacen responsables de la ponderación y de todos sus actos administrativos en el momento de su toma de posesión en el cargo, son ellos los que las hacen públicas e incurren en negligencia grave al no hacer uso de la potestad legal que, en su caso les viene encomendada para servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia. La Ley 39/2015 de 1 de octubre (BOE, Nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, sobre la “Revocación de los actos y rectificación de errores”, especifica que:
- Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
- Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. De acuerdo con esto, cualquier corrección de errores está dentro de la potestad administrativa de los responsables de las universidades, ya que no ha transcurrido el plazo de prescripción, puesto que aún no se ha cerrado el plazo de matrícula en la EBAU…, es más, ésta no se abrirá hasta junio.
La rectificación ha de llevarse a cabo de oficio porque de no hacerse se vulnera el principio de igualdad y se actúa de manera contraria al interés público y al ordenamiento jurídico, todos ellos principios que habrán de garantizarse en los procedimientos administrativos tal como establece la mencionada Ley.
El principio de seguridad jurídica alegado hasta la saciedad por los vicerrectores consistiría precisamente en rectificar los errores en la Ponderación ya que lo más perjudicial para los casi mil alumnos y alumnas sería, precisamente, no corregir ese error.
Plantear que se intenta garantizar los derechos de los repetidores que han cursado LOE supone introducir una casuística falaz e inexistente ya que no ha lugar relación causal alguna entre el alumnado que se examinará de Historia de la Filosofía y los repetidores LOE con independencia de las materias que estos elijan en la EBAU.
Por último, las dos universidades canarias pueden hacer uso de su autonomía, pero con independencia de la misma están sujetas al marco legal establecido por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, por ello resulta paradójico que aleguen el establecimiento de acuerdos con el Gobierno de Canarias, como si se hallasen más allá de la Comunidad Canaria, por encima de la ley y, suponemos, más allá del bien y del mal cuando deciden arbitrariamente la calificación del alumnado de ciencias sociales en base a que los grados a los que podrían aspirar son grados sin mucha demanda o con nota de acceso baja, afirmación, por cierto, totalmente incorrecta.
Este último argumento debería avergonzar a quien lo esgrime pues legitima una ilegalidad manifiesta, expresa la voluntad e intencionalidad del responsable de la universidad a la hora de incumplir el marco legal anteriormente citado y pisotea sin ningún prurito derechos fundamentales del alumnado y de sus familias.
- Es práctica común llevar a cabo correcciones de todo tipo de decretos, resoluciones, órdenes; sin ir más lejos, la misma corrección de errores de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el curso 2016/2017.
No logramos entender, tampoco lo entiende el alumnado ni sus familias que han soportado la caótica y nefasta implantación de la LOMCE y que ahora son castigados con una ponderación irracional e injusta, la actitud cerril de la ULPGC y ULL, cuando la actuación más sencilla y racional tendría que haber sido desde el primer momento en que los escritos de Directores de IES, Jefes de Departamento de los IES y Coordinadores y miembros de la Subcomisión de Materia de Historia de la Filosofía ponen de manifiesto los errores proceder a la inmediata subsanación y corrección de los mismos, como establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre (BOE, Nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La pasiva actitud de la ULPGC y ULL y también de la Consejería de Educación y Universidades, es irresponsable, se verifica una manifiesta dejación de funciones, se renuncia a la potestad administrativa en cuanto a la revocación de los actos y rectificación de errores aún a sabiendas de la existencia de los mismos a partir de los escritos de profesorado, recogida de firmas del alumnado en Change.org, solicitudes de las familias a través de las Federaciones de AMPAS, escritos del Coordinador y miembros de la subcomisión de Historia de la Filosofía y renuncia del Coordinador de la Subcomisión de materia de Historia de la Filosofía. Es por ello que todos los responsables implicados en la no resolución de los problemas que surgen a partir de la ratificación de las ponderación de las materias para la EBAU 2017, aún a sabiendas de la irregularidad que ello supone, incurren en negligencia, dolo y prevaricación, figuras penales en base a las cuales el profesorado, las familias y el alumnado se reservan las acciones legales a que haya lugar.
- La ULPGC y la ULL engañan a la opinión pública, al profesorado, al alumnado, a las familias cuando afirman que estudiarán las propuestas de la comunidad educativa (incluso propusieron al profesorado de Filosofía formar una comisión) para introducir cambios en las ponderaciones de la EBAU para el curso que viene 2017/2018, ya que se ha tenido conocimiento de que las dos universidades canarias ya tienen elaborado dicho documento con carácter definitivo y tienen la intención de sacarlo antes de Semana Santa.
Es por todo lo anteriormente expuesto que los Jefes de Departamento y Profesorado de Filosofía de los IES de la Comunidad Canaria, una vez rotas las posibilidades de diálogo como se desprende de los comunicados emitidos en los medios de comunicación y de los escritos de respuesta a las solicitudes de profesorado, directores de centros, alumnado y familias, nos desmarcamos y exoneramos públicamente de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de las decisiones que de manera unilateral han adoptado la ULPGC y la ULL, con el reconocimiento manifiesto por acción u omisión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. – Manifestamos públicamente nuestra indignación por la irresponsable y negligente actitud que adoptan la ULPGC, ULL y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y por la falta de respeto a los más elementales derechos que amparan al alumnado que cursa Historia de la Filosofía y a sus familias. –
Seguimos insistiendo en que la ponderación de 0,1 de Historia de la Filosofía en el acceso a los grados de la Rama de Ciencias Sociales, Jurídicas y Magisterios, además de incomprensible, perjudica gravemente a una cifra cercana o puede que hasta superior a los 5 mil alumnos y alumnas del Itinerario de Bachillerato de Ciencias Sociales, al limitar sus calificaciones en la Fase Específica de la EBAU y, por tanto, reducir sus posibilidades de acceso a determinados grados.
Nos ratificamos en nuestra demanda de que la ponderación de las materias de la EBAU sea revisada y corregida para las pruebas del actual curso 2016/2017 y sucesivos años hasta que se apruebe una nueva ley de educación, y que se le asigne 0,2 a la asignatura de Historia de la Filosofía en el acceso a todos los grados de la Rama de Conocimiento de Ciencias Sociales, Jurídicas y Magisterios, en igualdad de condiciones que las demás asignaturas troncales de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Por último, ante la negligencia, dolo y prevaricación, figuras penales que pudieran derivarse de las actuaciones de la ULPGC, ULL y Consejería de Educación y Universidades, los Jefes de Departamento y el Profesorado de Filosofía de los IES de Canarias, directamente y solidariamente con las familias y el alumnado promoverá las acciones legales a que haya lugar.