A la atención de la dirección general de trabajo de canarias
Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, (Ashotel)
Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo De Las Palmas, (FEHT)
Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote, (ASOLAN).
Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura, (ASOFUER)
Salvador Viñas Macías, con D.N.I….., en nombre y representación de su Ejecutiva Estatal, comparece por la presente con objeto de comunicar, en base a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al R.D. Ley 17/1.997 de 4 de Marzo, lo siguiente:
1º.- Que la Ejecutiva Estatal de Sindicalistas de Base, en reunión celebrada en Santa Cruz de Tenerife el pasado 4 de Diciembre de 2017, ha acordado la convocatoria de Huelga General de Camareras de Pisos en los Hoteles y Apartamentos de Canarias de las 6.00 a las 24.00 horas de los días 25 de Diciembre de 2017 y 1 de Enero de 2018
2º.- Que Sindicalistas de Base ostenta la condición de representativo en el sector de la Hostelería en Canarias en los términos previstos en el artículo 7. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical con las facultades que el citado artículo otorga en el ámbito de su artículo 6.3, siendo actualmente el sindicato mayoritario el sector de la Hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife e implantación sindical y Afiliación en el ámbito de dicho sector en la provincia de Las Palmas.
3º.- Que los motivos de la convocatoria de Huelga General de Camareras de Pisos en Canarias son los siguientes:
Que el colectivo de Camareras de Pisos obtiene su jubilación a través de pensiones de incapacidad total para su profesión habitual para su puesto de trabajo, sin alcanzar como su jubilación contributiva tras su vida laboral, derivadas de sus condiciones de trabajo en su vida laboral y de la carga física y mental que sufren diariamente en la limpieza de habitaciones en los Hoteles y Apartamentos de Canarias, siendo la profesión del sector de la Hostelería con mayor número procesos de incapacidad temporal y total por trastornos musculo-esqueléticos y lesiones dorso-lumbares, que pese a su procedencia evidentemente laboral son desviadas al Servicio Canario de Salud al no ser reconocidas por las Mútuas como Enfermedades Profesionales.
Que la Huelga General de Camareras de Pisos convocada en las Navidades de 2005 supuso la primera piedra en el camino para conseguir unas condiciones de trabajo para dicho colectivo que fueran adecuando los ritmos de trabajo a unos controles de trabajo asumibles que no supusieran un riesgo ergonómico, físico y mental, al lograrse que en las Comisiones de Seguridad y Salud Laboral establecidos en los Convenios de Hostelería de ambas provincias de la obligación de las empresas de incluir en las Evaluaciones de Riesgos Laborales las de Ergonomía y Psicosociales con la medición de las cargas de trabajo en sus distintos aspectos físicos y psicológicos, así como la regulación de la subcontratación en el sector.
Que con fecha 27 de Abril de 2010 el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene emite la ITB 16/2010 sobre Riesgo Físico en el colectivo de Camareras de Pisos por el que se determina que el citado consumo metabólico debe ser “ligero” y excepcionalmente moderado, en cuyo caso se deben tomar medidas preventivas como pausas en el trabajo.
Que con fecha 29 de Mayo de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias emite Sentencia en el ámbito de un hotel de la Cadena H10 en el sur de Tenerife por la que determina la obligación de la empresa de sustituir las actuales camas por camas con sistema de elevación que eviten el riesgo ergonómico en posturas forzadas de las Camareras de Pisos.
Que en 2017 el Instituto Canario de Seguridad y Salud Laboral del Gobierno de Canarias ha trasladado a la Mesa Técnica de Hostelería la “Guía de Buenas Prácticas para Riesgos Ergonómicos y Psicosociales aplicables para el Sector de Hostelería en la Comunidad Autónoma de Canarias” que establece un apartado específico relativo a las condiciones de trabajo y riesgos ergonómicos, físicos y psicosociales del colectivo de Camareras de Pisos que, hasta la fecha, las patronales del sector se niegan a suscribir.
Que sin embargo, la falta de compromiso de las empresas del sector que, mientras en plena crisis económica desde 2011, viven una etapa dorada de visitantes, pernoctaciones, precios y beneficios, ajustan sus plantillas y sustituyen en el ámbito del colectivo de Camareras de Pisos contratos a jornada completa por precarias contrataciones a tiempo parcial; la absoluta “sumisión” de los Servicios de Prevención en las Evaluaciones Ergonómicas que realizan al colectivo de Camareras de Pisos; la falta de firmeza de la Inspección de Trabajo en afrontar la situación de carga física y mental que atraviesan las Camareras de Pisos; y el “postureo” en los últimos años de partidos políticos y sindicatos que más allá de la “foto” con las Camareras de Pisos no aportan soluciones ni respuestas a los problemas expuestos en la presente exposición de motivos, rechazando el Parlamento de Canarias la propuesta en su día presentada de Reforma de la Ley de Turismo para determinar las plantillas mínimas necesarias en base a la categoría y régimen de clientes y ocupación en los Hoteles y Apartamentos de Canarias, hace que Sindicalistas de Base haya tomado la decisión de dar la voz a las Camareras de Pisos y la Herramienta para la defensa de unas condiciones de trabajo dignas que no pongan en riesgo su Seguridad y su Salud Laboral.
4º.- El objeto de la Huelga de Camareras de Pisos de los Hoteles y Apartamentos de Canarias consiste en que las patronales del sector acepten las reivindicaciones planteadas por el Comité de Huelga y que se desglosan a continuación:
Que las patronales del sector de la Hostelería de Canarias avalen la Guía de Buenas Prácticas para Riesgos Ergonómicos y Psicosociales aplicables para el Sector de Hostelería en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en el ámbito de la Ergonomía, Medición de Tiempos y Regulación de su Trabajo Diario, sean incorporadas las Recomendaciones incluidas en la misma; reconozcan la ITB 16/2010 sobre Riesgo Físico en el colectivo de Camareras de Pisos por el que se determina que el citado consumo metabólico debe ser “ligero” y excepcionalmente moderado, en cuyo caso se deben tomar medidas preventivas como pausas en el trabajodel Centro Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene; así como el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de Mayo de 2014, por la que determina la obligación de la empresa de sustituir las actuales camas por camas con sistema de elevación que eviten el riesgo ergonómico en posturas forzadas de las Camareras de Pisos; y que las citadas sean incorporadas a los artículos 35 del Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas, (BOP 17/05/17), y del artículo 38 del Convenio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, (BOP 28/10/15), en el ámbito de la Seguridad y Salud Laboral en el sector de la Hostelería.
5º.- El Comité de Huelga estará compuesto por los siguientes compañeros/as:
- SALVADOR VIÑAS MACÍAS
- IRENE GARCIA MARTINEZ
- MANUEL FITAS RAMÍREZ.
- MARIA IRAIDES PÉREZ MORA
- FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ MARTÍN
- MONSERRAT LORENZO NÚÑEZ
- JUAN MANUEL OLIVA CRUZ
- SOLEDAD JERÉZ DARIAS.
- JESSICA MORALES SANTANA.
Todo lo que comunicamos a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo establecido en el R.D. Ley 17/1.977 de 4 de Marzo y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En Santa Cruz de Tenerife a 5 de Diciembre de 2017