La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad establece ahora con carácter permanente (en vez de año a año) criterios sobre la gestión de la jornada y de horario de trabajo al personal.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad estableció ayer con carácter permanente criterios de gestión de la jornada y de horario de trabajo del personal público en determinados períodos del año e incluyó dos medidas de conciliación para la plantilla de la Comunidad Autónoma de Canarias que ya estaban previstas por la Administración del Estado dando así respuesta a las reivindicaciones sindicales.
Por una parte, ahora se abre la posibilidad de ampliar en un mes más (desde el 1 de junio de cada año) la reducción de una hora propia del período estival a las personas que integran la plantilla de la Comunidad Autónoma que tengan a su cargo a menores de 12 años. Esta reducción les computará como trabajo efectivo y no reducirá sus retribuciones ni su cotización a la Seguridad Social, con lo que la Administración busca promover la conciliación entre el horario de trabajo y la jornada escolar reducida.
La otra es una medida también de conciliación por motivos de salud que permite a un trabajador o a una trabajadora su reincorporación al trabajo de forma progresiva tras un proceso de quimioterapia o radioterapia o por otro proceso médico de especial gravedad, de forma que durante el primer mes (ampliable por un mes más) puede reducir su jornada ordinaria en un máximo del 25% sin reducción de retribuciones ni de cotización, esto es, computable como trabajo efectivo.
Cada año, la Dirección General de la Función Pública de este departamento dicta circulares sobre la organización de la jornada y horario de trabajo para determinados períodos del año, como son las fiestas navideñas, la celebración del Carnaval y el período estival, pero la experiencia acumulada durante estos años en la aplicación de las citadas circulares permite el establecimiento con carácter permanente de instrucciones específicas en esta materia, lo que refuerza el principio de seguridad jurídica y de eficiencia en la gestión de los recursos humanos.