El Ministerio del Interior activa las subvenciones del Real Decreto 307/2005 para situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Ante la situación de emergencia producida por los incendios forestales acaecidos desde el pasado 10 agosto y que han afectado a varios municipios de la isla de Gran Canaria, como Artenara, Tejeda, Gáldar, Telde, Ingenio, Valleseco, Moya, Vega de San Mateo, Agaete y Santa María de Guía, ocasionando daños de diversa consideración, el Gobierno de España ha activado un paquete de ayudas para las personas afectadas.
Estas ayudas que activa el Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, son como recoge el Real Decreto 307/2005, del 18 de marzo, las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, en el que se incluye ayudas para los afectados por estas situaciones meteorológicas. Pudiendo ser beneficiarios de estas ayudas en los términos y requisitos establecidos en este Real Decreto los siguientes:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de la situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, cuyos locales de negocio o bienes afectados a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia.
En la formulación de las solicitudes a presentar por los interesados para la obtención de las ayudas que contempla este Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se cumplimentarán los modelos normalizados que figuran en los anexos a la Orden INT/277/2008, del 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, del 18 de marzo, y que también se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior: y que explica los requisitos imprescindibles para poder optar a este tipo de ayuda: plazos y lugar de presentación, tipos de ayuda, modelos, destinarios de las ayudas, etc.
Los afectados pueden presentar las solicitudes junto con la documentación requerida en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, o en cualquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos. Se ha determinado que la finalización de la situación de gravedad para la vida de las personas y bienes concluyó el pasado día 25 de agosto una vez que la Consejería de Administración Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias determinó por dichas causas declarar la situación de controlado del Plan Especial para Riesgos de Incendios Forestales (INFOCA), por ello se estima que el plazo de solicitudes comienza hoy día 27 de agosto, siendo posible presentarlas hasta el 25 de septiembre incluido.
El Gobierno de España no descarta activar otro tipo de ayudas, una vez se haga las valoraciones pertinentes entre las distintas administraciones de las pérdidas ocasionadas por el incendio.