Noticias Tenerife “Los propietarios de los establecimientos turísticos que acogen a inmigrantes podrían recibir una sanción”

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“Los propietarios de los establecimientos turísticos que acogen a inmigrantes podrían recibir una sanción”

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LA PLATAFORMA “ÚNETE POR CANARIAS” Recuerda la denuncia presentada en fiscalía el pasado día 14 de noviembre por  acoger inmigrantes en establecimientos turísticos, donde un informe de turismo se manifiesta que es sancionable el que los hoteles acojan inmigrantes.

Según un informe, del cual es conocedor  la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, nos viene a dar la razón a la denuncia presentada en fiscalía el pasado día 14 de noviembre por la PLATAFORMA ÚNETE POR CANARIAS. Ya lo advertíamos y así se lo hicimos saber a los ayuntamientos turísticos que estaban dejando a los hoteles y complejos turísticos ser centros de acogida.

Los propietarios de los establecimientos turísticos que acogen a inmigrantes podrían recibir una sanción, ya no sólo de una institución si no por cualquier persona que pusiera una denuncia contra ellos como es la denuncia presentada por ÚNETE, ya que “pudiera estar incurriendo en una conducta contraria al ordenamiento jurídico”. Hechos denunciados por la Plataforma Únete por Canarias el pasado día 14 de  noviembre del presente año, pero aquí no queda la cosa; Aquellas administraciones que han dejado de actuar y han mirado hacia otro lado, como son los ayuntamientos, patronato de turismo, consejera de turismo e inspección de turismo, todos ellos presuntamente han prevaricado por lo que estamos estudiando una nueva denuncia para pedir responsabilidades, tanto económica por el daño a la marca Canarias, como penal, si la hubiera por dejadez de sus funciones los posibles implicados a sabiendas que había una ley que prohibía claramente el uso de centros de acogidas de inmigrantes  a cualquier centro turístico y aun así no actuaron, solo lo hizo el ayuntamiento de Mogán, el resto de Canarias, donde se incluye toda las islas no dijeron, ni se hizo nada.

Por tanto, aunque personas como el juez Arcadio Díaz Tejera o la alcaldesa de San Bartolomé de Tirajana Conchi Narváez han asegurado que las denuncias a los establecimientos turísticos en esta materia no tienen recorrido jurídico “porque su uso indebido no está tipificado”, el informe manifiesta todo lo contrario, que las personas titulares de los establecimientos turísticos “están obligadas a atenerse al uso efectivo del establecimiento y a sus limitaciones; así como a usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación”. El documento especifica que “la persona titular o explotadora de un establecimiento de alojamiento en el que esté desarrollándose la actividad sustitutoria de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) y centros de acogida de menores extranjeros no acompañados (MENA), estaría incurriendo en una conducta contraria al ordenamiento jurídico susceptible de ser calificada como infracción turística muy grave en virtud del artículo 75 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias así como infracción urbanística grave conforme al artículo 372 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”. Y sólo falta que se pronuncie la fiscalía, que en breve nos manifestarán sus conclusiones, mientras ya anunciamos una macro manifestación en La Capital en este mismo mes de enero, en los próximo días se acordara la fecha .

El informe pone en evidencia así que “las personas que, por acceder de forma irregular al archipiélago, están siendo ubicadas en establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias no son personas que visitan las islas como demandantes o receptores de servicios turísticos”.

Además en el presente caso la Plataforma Únete advirtió“El Tribunal Supremo en su jurisprudencia (STS .de 27 de diciembre de 1995)- Arzdi. 9553- Sostiene que se comete prevaricación en situaciones donde existe un deber imperativo de dictar resolución y cuya omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.” Se da el efecto añadido de un bien jurídico de interés empresarial y social, además del daño a la marca comercial de CANARIAS, que se le hace con estas actuaciones.

 

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