Noticias Tenerife La ley que ampara a los informantes de corrupción ya está vigente en Canarias

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La ley que ampara a los informantes de corrupción ya está vigente en Canarias

La ley fija multas de hasta un millón de euros para las personas físicas o jurídicas que cometan una infracción, como impedir o dificultar una denuncia, no respetar la confidencialidad o practicar represalias

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La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, que lidera Julio Pérez, ha comenzado a poner en marcha las medidas y herramientas que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción –https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con–, que ha entrado en vigor este lunes 13 de marzo.

Según ha indicado la directora general de Modernización y Calidad de los Servicios, Amaya Conde, esta ley tiene como objetivo proteger, ante las posibles represalias que puedan padecer, a las personas que en un ámbito laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Esta ley, que proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, los conocidos como whistleblower, busca amparar a los ciudadanos y ciudadanas que denuncien posibles irregularidades y corrupción en la Administración pública y en la empresa privada. Para ello, prohíbe las represalias contra el denunciante y protege a intermediarios, compañeros o familiares del mismo.

En su puesta en marcha trabajan ya, entre otros centros directivos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, las direcciones generales de Modernización y Calidad de los Servicios, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y la Secretaría General Técnica.

Entre las claves de esta normativa, Conde ha resaltado la implementación de dos canales de información de situaciones de corrupción: uno interno y otro externo. Estos deben diseñarse, establecerse y administrarse “de forma segura para garantizar la confidencialidad de la identidad del informante”.

El canal interno es para todos aquellos trabajadores del sector público, trabajadores de empresas que hayan contratado con el sector público, personas en programas de formación, etc., que puedan tener conocimiento de prácticas que pudieran ser corruptas.

El canal externo es para cualquier persona que sepa de actos de corrupción, que podrá usar el propio de la Comunidad Autónoma o el que la Autoridad Independiente de Protección del Informante del Estado ponga en marcha. Estos canales deberán asegurar tanto la información verbal como por escrito.

Deben implementar canales internos el sector público y las empresas que tengan más de 50 empleados, y las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo elijan. En el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema y los recursos entre ellos o con otras administraciones.

La ley también exige tener un canal interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos, sin importar su número de trabajadores.

En cuanto a las sanciones, fija multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas, las que cometan una infracción. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no respetar el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.

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