Noticias Tenerife La profesión de socorrista es la de un cuerpo abandonado por las administraciones al mejor postor

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La profesión de socorrista es la de un cuerpo abandonado por las administraciones al mejor postor

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Amorin: “Visto uno, vistos todos: pagan una miseria en nómina y bajo cuerda un poquito más para que no levanten la voz; se les hace responsables del mantenimiento sin preparación; y hay gente que hace 12 horas diarias, sin descanso semanal”

Caos legislativo, cursos ‘online’ y Vacíos legales, inspecciones inexistentes, cursos online, salarios de tres euros por hora y jornadas interminables: trazamos el perfil de un servicio vital “A nivel, Regional como Nacional no hay normativa que regule ningún espacio acuático y la diferencia entre comunidades es brutal”, según Aday Amorin, presidente de la Asociación Canaria de Rescate y Socorrismo, durante los 93 días de verano de 2015, sin descanso semanal, nueve horas al día, por 875 euros 264 personas han muerto ahogadas hasta el 31 de julio en 2016, el 20% más que en el mismo periodo de 2015 laboral en el socorrismo acuático. Vacío legal, inspecciones que no se hacen o se ignoran, formación en manos de “piratas” y como resultado, socorristas que a veces “no saben nadar”.

La radiografía de la profesión de socorrista es la de un cuerpo abandonado por las administraciones al mejor postor: la profesión se ha precarizado mientras se convertía en refugio temporal de aspirantes a pagarse la carrera y en nicho de empresas que lo mismo venden cloro que los servicios de quien debe salvar una vida. Mientras, los ahogados son más de 400 cada año, y la cifra aumenta. “Te puedes encontrar todas las problemáticas que quieras. Es nefasto”, resume Aday Amorin, que al frente de la Asociación Canaria de Salvamento y Rescate está intentando crear conciencia.

 

El primer problema es el caos legislativo. “A nivel nacional no hay normativa que regule ningún espacio acuático y la diferencia entre comunidades es brutal”, explica Amorin , coordinador de la comisión de prevención de ahogamientos de la Asociación Española de de Salvamento y Rescate. Hay normas que establecen cuántos socorristas debe haber en una piscina, pero no hay ninguna que fije un mínimo para playas y, donde se producen el 87% de los ahogamientos. Lo más cercano es una norma dictada en los albores del landismo: la orden de 31 de julio de 1972 establece una tipología de playas y, en función de esos tipos, fija los servicios de auxilio y salvamento, sin mención alguna al número de socorristas que deben vigilarlas o su formación, o al número, la distribución y las características de las torres de vigilancia. El material al que se refiere la norma es el propio de los años 70.

Aday Amorin de la ASC de Socorrismo, cree que la Junta del Gobierno de Canarias debería tipificar, pero desde la Consejería de Justicia e Interior se remiten a la orden de 1972. ” Estas carencias, en la práctica, dan lugar a que existan playas de gran afluencia de bañistas de cuya seguridad ninguna autoridad se hace responsable. Semanas de 70 horas por 1.000 euros La proliferación de empresas “sin escrúpulos” en un contexto de crisis económica ha provocado también el efecto perverso de precarizar el mercado de trabajo: muchos socorristas aseguran trabajar durante 70 horas semanales a cambio de sueldos que no llegan a los mil euros.




Aday Amorin gestiona desde hace años una las redes sociales con información sobre derechos y deberes de los socorristas. Recopila convenios, legislación y jurisprudencia, y canaliza la asistencia jurídica. Aday Amorin ha llevado en los últimos tres años medio centenar de casos: “Visto uno, vistos todos: pagan una miseria en nómina y bajo cuerda un poquito más para que no levanten la voz; se les hace responsables del mantenimiento sin preparación; y hay gente que hace 12 horas diarias, sin descanso semanal”. Los convenios empeoran las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, y ni se cumplen. Amorin ha llegado a ver casos de 2,9 euros por hora. Lo habitual son jornadas de nueve horas sin descanso semanal por sueldos que rondan los 1.000 euros, entre 5 y 5,5 euros por hora. Esos horarios permiten a las empresas contratar una sola persona por piscina, y a las comunidades y los hoteles pagar en torno a seis horas por cada hora de un socorrista, que también mantiene la instalación. Las horas extra no se pagan.

La otra pata del negocio son los ayuntamientos, que ahogados por la escasez de recursos económicos han privilegiado el criterio económico en los pliegos, empujando las ofertas a la baja. El municipio decide cuántos socorristas debe haber en una playa, de modo que en Canarias, la comunidad con más kilómetros de costa, no hay normas sobre las condiciones de seguridad y en Canarias se canceló el intento de fijar un mínimo por el coste que supondría para los ayuntamientos, según Aday Amorin. “Se destinan menos recursos económicos para el servicio y lo primero que se hace, sin pensar en las consecuencias, es disminuir el número de socorristas. Un grave error”, según Amorin. Pese a que es una cuestión de salud pública, sólo una entidad privada como ACS fija un mínimo de dos por playa como requisito para conceder sus banderas azules, retiradas frecuentemente por el incumplimiento de esa condición. “Los ayuntamientos dicen que el socorrismo que les exigimos les resulta muy caro”, comenta Aday Amorin, presidente de ASC.

La entidad, constituida como asociación sin ánimo de lucro, también imparte sus propios cursos de formación. Ponemos un ejemplo a nivel nacional. Algunos ayuntamientos optan por encargar el servicio a Protección Civil, algunos abonando como dietas lo que era un salario encubierto. El pasado mes de mayo un juzgado declaró que esta práctica, que había adoptado el Ayuntamiento de Torremolinos durante 20 años, era un fraude a la Seguridad Social. Pese a que se dictó una sentencia similar para Benalmádena hace dos años Una orden genérica de los años 70 como única norma estatal La orden de 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño, parece ser la única norma sobre seguridad en playas.

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, con competencias en salvamento marítimo y protección civil, contesta que no hay normativa autonómica, y remite a este orden. El texto distingue entre playas de uso prohibido, peligrosas y libres, y dentro de estas, entre gran afluencia (menos de 10 metros cuadrados por persona), afluencia media (entre 10 y 60 metros cuadrados) y poca afluencia (más de 60). Para determinar el grado de afluencia “podrán” tenerse en cuenta otros factores como la proximidad a núcleos urbanos. La única referencia al número de socorristas es que los “efectivos personales” deben ser “adecuados” a la “extensión” e “índice de utilización” de las playas, criterios que se aplican también para el material con el que se debe contar, sin más concreción. Son los municipios los que deben controlar el cumplimiento de estas normas genéricas, según el Reglamento Reglamento de aplicación de la Ley de Costas, de 10 de octubre de 2014.

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