Noticias Tenerife La OMIC recuerda los derechos que asisten a los usuarios al contratar servicios aéreos

- Publicidad -

La OMIC recuerda los derechos que asisten a los usuarios al contratar servicios aéreos

- Publicidad -

Las huelgas no tienen consideración  de “circunstancias extraordinarias”  y el consumidor puede pedir compensación económica en caso de cancelación.

El incremento notable de la contratación de servicios aéreos durante los meses de verano y determinadas eventualidades asociadas al sector, como las huelgas, requiere de la máxima información al usuario sobre los derechos que le asisten. Con este objetivo, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) recuerda que la normativa en materia de transporte aéreo cubre situaciones como denegación de embarque, cancelación o grandes retrasos.

La concejal responsable de la OMIC, Yolanda Moliné, aconsejó hoy a todos los usuarios que se informen de forma previa sobre todos los aspectos derivados de la contratación de billetes, para favorecer una compra adecuada y eficaz y recordó que “la mejor forma de defender nuestros derechos es conocerlos con precisión y saber qué hacer en cada caso”.

En este sentido, la OMIC indica que el viajero tiene derecho a asistencia por parte de la compañía si el retraso en la salida del vuelo es de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos; de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos  anteriormente.

Además, si el retraso es de cinco  horas como mínimo, el viajero no sólo tendrá derecho a asistencia de la compañía sino también a reclamar la devolución del importe íntegro del billete, en el caso que desista de realizar el trayecto.

En el supuesto de cancelación del vuelo, el pasajero debe conocer que la asistencia de la compañía aérea comprende la manutención de comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico hasta una o más noches de alojamiento, así como, al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

El pasajero podrá elegir también entre ejercer su derecho al reembolso u optar por un transporte alternativo y es obligación de la compañía ofrecer el reembolso del billete en el plazo de 7 día siguientes o proponer un transporte alternativo.

Las compensaciones que se realizan para la situación de cancelación, retrasos de vuelos y denegación de embarque corresponden a cantidades que oscilan entre los 250 y los 600 euros, con relación a la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se podrán reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y se cumplen en éste último caso los requisitos legalmente previstos respecto a la diferencia en la hora de llegada con relación a la prevista para el vuelo inicialmente reservado.

La OMIC recuerda que el derecho a compensación económica por cancelación está excluido cuando se produzcan circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo. .

A este respecto cabe señalar que de conformidad con reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión  Europea (TJUE) una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias”.

Por último, ante una situación de denegación de embarque, como la sobrecontratación (overbooking), la compañía aérea está obligada a informar con un impreso de la condiciones de asistencia y compensación por tal situación.

Ante cualquier disconformidad que pueda surgir y que no respete los derechos de los usuarios, el pasajero deberá realizar en primer lugar, una reclamación a la compañía aérea correspondiente a través de sus hojas de reclamaciones y registrar dichos documentos ante el organismo competente para continuar su trámite administrativo.

En el caso de no recibir respuesta o de no ser ésta satisfactoria, el viajero debe presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento o, si lo prefiere, acudir a la OMIC de Santa Cruz de Tenerife donde se le asesorará sobre cualquier duda relativa al procedimiento de la reclamación.

La reclamación debe dirigirse a la compañía aérea, y es esencial consignar en ella, con precisión: fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo. Otro elemento que apoya la reclamación es conservar la documentación relacionada, es decir, las facturas, los documentos de la reserva, billetes, talones de equipaje y etiquetas de equipajes, así como, los catálogos y folletos publicitarios, independientemente del formato que posean ya que se consideran parte de las condiciones del contrato.

En el caso de no recibir respuesta de la compañía, o no ser una respuesta satisfactoria puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx), o para ello, podrá dirigirse al OMIC de Santa Cruz de Tenerife donde se le asesorará sobre cualquier duda del procedimiento de la reclamación.

Los usuarios del transporte aéreo también deben conocer que para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, debe acudir a la vía judicial.

 

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

Últimas Noticias

- Publicidad -

Últimas Noticias

- Publicidad -