Román Rodríguez firmó hoy la orden, que fija una reducción general del 20%, que será del 35% para las actividades más castigadas por la crisis.
El vicepresidente y consejero del área explica que se trata de evitar la discriminación entre los empresarios canarios y los peninsulares, y que la medida supondrá un ahorro fiscal de 5 millones de euros.
El vicepresidente del Gobierno canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, firmó hoy una orden por la que se prorrogarán en 2021 los módulos de cálculo de la cuota a ingresar en el régimen simplificado del IGIC vigentes en la actualidad.
A similitud de lo aprobado por el Estado la semana pasada para el régimen simplificado del IVA, en la orden firmada se aprueban medidas que suponen disminuir el ingreso que deben realizar los empresarios.
“La situación de los empresarios, especialmente de aquellos que tributan sobre el régimen simplificado, que no superan los 150.000 euros de ingresos anuales, está siendo extremadamente difícil a consecuencia de la crisis del Covid, por lo que tenemos que adoptar todas las medidas posibles para ponerles las cosas más fáciles y que puedan mantener la actividad y el empleo”, señaló Rodríguez.
De esta forma, se aprueba una reducción general del 20 por ciento, que puede llegar al 35 por ciento para determinadas actividades especialmente castigadas por las crisis económica, de la cuota anual devengada correspondiente al año 2020 a declarar en la autoliquidación del cuarto trimestre del año 2020.
Igualmente se aprueba igual reducción del importe del ingreso a cuenta a declarar en la autoliquidación del primer trimestre del año 2021.
La decisión de la Consejería de Hacienda evita, en la práctica, una eventual discriminación de los empresarios canarios con respecto a los peninsulares, según explicó Rodríguez, quien añadió que la medida supondrá un ahorro fiscal de 5 millones de euros para los años 2020 y 2021.
La orden fija los importes de los módulos (como personal empleado o consumo energía eléctrica, entre otros muchos) a través de los cuales se determina la cuota anual devengada por operaciones corrientes.
Precisamente, en atención a las dificultades provocadas por la pandemia del coronavirus, la cuantificación de los módulos “personal empleado”, “consumo de energía eléctrica” y “distancia recorrida” tendrá en cuenta los días de estado de alarma o de suspensión de actividad.
La orden aclara que la revocación excepcional a la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF que permite la normativa estatal aprobada, supondría la inclusión en el régimen simplificado del IGIC.
La Consejería de Hacienda ha adoptado durante este año numerosas medidas tendentes a la flexibilización de las obligaciones tributarias, al objeto de facilitar por esta vía la liquidez en las empresas y autónomos canarios y contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo y de la propia actividad económica.