Noticias Tenerife Docentes de Canarias pide una ley para que el acceso a la función pública de interinos y laborales sea por concurso de méritos

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Docentes de Canarias pide una ley para que el acceso a la función pública de interinos y laborales sea por concurso de méritos

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Docentes de Canarias Insucan (DCI) ha sido la única organización sindical del Archipiélago en sumarse a la Confederación Estatal de Interinos y Laborales (CEIL), cuyo primer acuerdo ha sido el de iniciar una campaña para reclamar una nueva ley que contemple un modelo de acceso para interinos y laborales por concurso de méritos.

En la primera reunión, que tuvo lugar en Madrid la pasada semana, se fijo como objetivo prioritario y común el desarrollo de una ley que contemple el acceso a la función pública por concurso de méritos, en los términos recogidos en los artículos 61.6 y 61.7 párrafo segundo del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que “sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.

Además, las ocho organizaciones que forman la nueva confederación empezarán a reclamar al Gobierno del Estado y al Congreso de los Diputados que promulguen dicha Ley y que reconozca a interinos y laborales la consolidación del trabajo que vienen desempeñando durante años.

Durante el primer encuentro se puso de manifiesto la precariedad de interinos y laborales y sus principales reclamaciones, que pasan por el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo, la indemnización por despido o demandar a Hacienda. CEIL ha expresado su preocupación por la situación laboral de dichos colectivos, como consecuencia de las convocatorias de oposiciones masivas que, a su juicio, “dejarán a miles de estos trabajadores sin opciones de trabajo, y firmadas a espaldas de los trabajadores afectados y con su rechazo”.

CEIL encargará un informe jurídico que desarrolle los párrafos segundo de los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP, y exige que en cada oferta de empleo público, a las plazas de reposición, “se consoliden por la vía de acceso por méritos del artículo 61.6 y 61.7, un número igual de interinos y laborales, hasta que la tasa de interinidad alcance niveles aceptables”.

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