A 22 de septiembre de 2021, el CCS ha recibido las primeras 40 solicitudes de indemnización, de las que 14 han sido presentadas a través del centro de atención telefónica gratuito del CCS (900 222 665) y 26 por internet a través de la página web del CCS ( consorseguros.es)
Aun cuando el fenómeno geológico se encuentra todavía en curso y no ha concluido y, por tanto, los peritos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que se han desplazado a la isla de La Palma para realizar una primera labor de reconocimiento de las zonas afectadas y de estimación de daños no han tenido todavía acceso a dichas zonas para llevar a cabo su encomienda, el CCS transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular.
1.- La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2.- Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.
3.- El requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.
4.- El CCS indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
5.- El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
6.- En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de
alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
7.- Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
8.- El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
Los próximos sábado y domingo el centro de atención telefónica permanecerá en servicio entre las 9h y las 15h.
- Se recuerda a los asegurados afectados que pueden solicitar ellos mismos la indemnización, pero que es habitual también que lo hagan sus agentes o corredores de seguros o sus propias aseguradoras en representación del asegurado que ha sufrido los daños.
Esta práctica habitual consistente en que el asegurado pida a su aseguradora o a su mediador de seguros que se ocupe de solicitar la indemnización al CCS en su nombre puede ser especialmente recomendable en aquellos casos en los que, como ocurrirá con frecuencia en este episodio de erupción volcánica, por la imposibilidad o la dificultad a acceder a la vivienda o al establecimiento comercial o industrial afectados, el asegurado no disponga de todos los datos necesarios sobre la póliza de seguro, datos que sí constarán en los archivos de la entidad aseguradora o del mediador de seguros a través de quien se contrató el seguro.
- Es muy importante que en aquellos casos en los que se solicite la indemnización por la aseguradora o por el mediador se seguros en nombre del asegurado, se facilite siempre al CCS en ese momento un teléfono de contacto del propio.
- Las 40 solicitudes de indemnización recibidas han sido ya asignadas a los correspondientes peritos de seguros, que contactarán de inmediato con los asegurados para programar la visita.