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Catorce canarios solicitan eutanasias para morir con asistencia médica

El estado presta el servicio de eutanasias en Canarias en cumplimiento de la Ley Orgánica como un derecho propio, gratuito, controlado y ejecutado por médicos profesionales.

De las catorce personas canarias que han tomado la prestación de este servicio por derecho desde su inicio en junio de 2021, ocho fueron de la provincia de Las Palmas y otros seis de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Comprendiendo que por género, ocho eran mujeres y seis hombres.

Durante el año 2022, los médicos en Canarias han ejecutado en total unas diez eutanasias, las que se comprenden entre siete en la provincia de Las Palmas (cuatro mujeres y tres hombres) y otras tres eutanasias en la provincia  de Santa Cruz de Tenerife (dos mujeres y un hombre).

Todas las solicitudes se realizaron en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud. De las diez eutanasias antes mencionadas, seis de ellos fallecieron en su propio domicilio y los otros cuatro en el espacio hospitalario, siempre respetando la última voluntad de la persona.

Hasta el momento, en los pocos meses que lleva el año 2023, los médicos han tramitado al menos cuatro solicitudes. Tres de ellas en la provincia de Las Palmas, una en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en las primeras semanas de este año se ha ejecutado ya la primera eutanasia.

La asistencia médica para morir o eutanasia está habilitada en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho propio y gratuito, comprendido en la cartera habitual de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, controlado y ejecutado por médicos profesionales.

Requisitos para solicitar la eutanasia en Canarias

Entre los requisitos para que las personas que habiten el archipiélago canario puedan solicitar la prestación del servicio de eutanasia se establece que el solicitante debe ser mayor de edad, competentes y conscientes en el momento de la solicitud.

Un médico responsable debe certificar que el paciente sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Y por último haber expresado por escrito dos solicitudes de manera voluntaria, con por lo mínimo unos 15 días naturales entre ambas.

Por su parte, la normativa establece las obligaciones del personal sanitario que atienda a esas personas solicitanes de la asistencia médica para morir, definiendo su marco de actuación, y regula los deberes de las administraciones e instituciones concernidas para resguardar el correcto ejercicio del derecho reconocido.

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