El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, explica que la suspensión se toma con el objetivo prioritario de salvaguardar a menores y otros colectivos necesitados de especial protección.
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado hoy el Decreto ley 3/2020, de 5 de marzo de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas, por el que se prohíbe durante los próximos 18 meses a partir de hoy mismo la presentación de solicitudes de instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas mientras se tramite la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, y del nuevo Decreto de Planificación de Juegos y Apuestas en Canarias. Asimismo, suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.
Además, el Decreto ley establece también una serie de reglas para las declaraciones responsables de instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones y locales de apuestas que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley, y para las declaraciones responsables de apertura y funcionamiento de dichos establecimientos, que aun presentadas con posterioridad, traigan causa de declaraciones responsables de instalación presentadas con anterioridad.
La norma va en línea con la PNL sobre regulación efectiva del juego y las apuestas en Canarias contra las adicciones aprobada en el Parlamento por unanimidad, que insta al Gobierno de Canarias a prohibir el acceso de menores de edad a los diferentes establecimientos de juego y al establecimiento de un sistema de bloqueo en los terminales de apuestas. La finalidad de ambas medidas es impedir el juego a menores de edad y a las personas que estén inscritas en el Registro General de Interdicciones de acceso al juego, así como las que tengan restringida esta actividad por sentencia judicial. La misma PNL insta al Ejecutivo canario a paralizar, como medida cautelar, la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juego hasta la entrada en vigor de dicha normativa.
Antecedentes en otras autonomías
Medidas de suspensión de títulos habilitantes de los locales de juego ya han sido adoptadas en otras comunidades autónomas, como Baleares, Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Asturias, Navarra y Murcia, además de la aprobación por la Comunidad de Madrid de un decreto que dispone de la suspensión de autorizaciones por un período de 18 meses.
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, de apuestas y casinos y, en ejercicio de la misma, se aprobó la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (LJA). En este sentido, esa misma ley ya prohíbe a menores de edad e incapaces el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos regulados en esa norma, prohibiciones que tienen un carácter preventivo porque tratan de evitar que niños, niñas y adolescentes lleguen a desarrollar adicción por el juego.
El Decreto ley señal que, en la actualidad, en Canarias se encuentran abiertos 36 locales específicos de apuestas externas, pero dicho subsector se ha desarrollado con elevada intensidad en casinos, bingos y salones, con especial protagonismo de estos últimos. Así, el 75 % de las salas de bingo autorizadas disponen de espacios de apuestas, porcentaje que se eleva hasta el 94,7 % en los salones recreativos y de juegos tipo “B” o mixtos existentes.
Incremento excepcional
Un análisis temporal de la evolución del sector del juego en Canarias revela que, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de apuestas externas, el sector de salones recreativos y de juegos ha experimentado una notable expansión, con la apertura de 110 nuevos locales hasta alcanzar la cifra de 285 establecimientos, lo que supone un crecimiento del 63%, siendo extraordinariamente indicativo que prácticamente la mitad de dichas aperturas, 51 salones, se concentre durante el año 2019.
Entre las causas del incremento, que el Decreto ley califica como excepcional, acontecido durante el último año se encuentra la modificación de la LJA operada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, que sustituyó el régimen de autorización por el de declaración responsable, pasando además a tener dicha habilitación vigencia temporal indefinida.
Salvaguarda de menores y diálogo con todas las partes
En línea con el texto del Decreto ley, el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, remarca que la nueva planificación del juego y las apuestas en Canarias deben ser afrontadas tomando en cuenta los datos disponibles y la participación de todas las partes implicadas a fin de abrir un debate sosegado y riguroso, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de menores y demás colectivos necesitados de especial protección.
Sin embargo, explica el propio Decreto ley, este proceso puede verse frustrado de no adoptarse una medida puntual de modificación de la regulación actual de la ley del juego que permite en este momento la apertura de nuevos establecimientos a través del régimen de declaración responsable, la cual debe concretarse en la suspensión del derecho de los interesados a la presentación y tramitación de nuevos títulos habilitantes de salones recreativos y de juegos, de sus espacios de apuestas, y de locales de apuestas externas, así como para la autorización de espacios de apuestas externas en salas de bingo y casinos.
De no adoptarse la misma, y ante el actual ritmo de crecimiento del número de establecimientos y la vigencia indefinida de dichos títulos, podría estrecharse, de manera definitiva e irreparable, el margen de decisión respecto a las determinaciones posibles de la política de juego, como pudiera ser la reducción de los actuales umbrales de contingentación insular, la distancia entre locales de juego o la ampliación de las áreas de influencia de centros escolares y otros lugares de afluencia juvenil que la nueva regulación pretendiera implantar.
Por otro lado, la suspensión de los referidos títulos habilitantes sólo puede realizarse a través de la figura del Decreto ley, a fin de garantizar que estas determinaciones no puedan devenir ineficaces con ocasión de acciones especulativas impulsadas durante la tramitación del proyecto de ley, siquiera a través del procedimiento de urgencia, como consecuencia de la presentación de un destacado número de declaraciones responsables de locales de juego, lo que tiene una singular relevancia dada la vigencia indefinida de las mismas.