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Canarias exonera del pago de la tasa de la EBAU al alumnado con pocos recursos económicos

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El estudiantado que se acoja a esta medida del Gobierno de Canarias no tendrá que abonar 76,12 euros por este concepto.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Resolución mediante la que exonera del pago de la tasa para la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) del presente curso 2020/21, al alumnado perteneciente a familias con pocos recursos económicos. Las alumnas y alumnos que se beneficien de esta ayuda no tendrán que abonar 76,12 euros por este concepto.

Podrá acogerse a esta medida el estudiantado cuyos ingresos familiares no superen los umbrales económicos de 10.527,43 euros para las familias con un miembro, 14.738,40 euros para las de dos, 20.633,76 para las integradas por tres miembros, 28.887,26 para las compuestas por cuatro, y 40.442,16 euros en el caso de las que constan de cinco miembros, tal y como se indica en la Resolución firmada por la viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez.

Como novedad en este curso, las personas de Canarias interesadas en esta ayuda puedan optar por presentar el certificado tributario del IRPF del 2020 o el certificado de imputación de renta de dicho ejercicio en lugar de los correspondientes a 2019, con el fin de poder acreditar un descenso significativo de los niveles de renta computables y facilitar así el acceso a esta acción.

No podrá beneficiarse de la medida el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso para afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de la EBAU por parte de cualquier administración pública, debido a su incompatibilidad legal.

Para acreditar que se cumplen los requisitos para obtener dicha exención, la alumna o alumno deberá presentar en la Secretaría del centro educativo en el que se encuentre matriculada o matriculado, o en el que hubiera obtenido el título que le da acceso a dicha prueba, la documentación que se detalla en dicha Resolución.

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