Los Ayuntamientos pueden solicitar estas ayudas para gastos corrientes hasta el 17 de agosto, y los centros privados hasta el 24 de este mismo mes.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado las Órdenes por las que se aprueban los criterios para la concesión de subvenciones directas a escuelas infantiles municipales y privadas.
Según ha explicado la consejera del área, Manuela Armas, el objetivo de estas ayudas, que cuentan con un presupuesto de 5.283.900 euros (3,45 millones para las públicas y 1,82 millones para las de titularidad privada), es apoyar y contribuir a fomentar la escolarización temprana de los niños y niñas de 0 a 3 años en el archipiélago, facilitando el mantenimiento de estos centros mediante la financiación de parte de sus gastos corrientes de funcionamiento de 2020.
“Este es un gobierno que defiende una educación equitativa, inclusiva y de calidad, y con un compromiso firme con los menores y sus familias, especialmente con los hogares más vulnerables y que presentan mayores dificultades para la conciliación”, indicó Armas.
Pueden acogerse a estos fondos, los Ayuntamientos con escuelas infantiles autorizadas por Educación para impartir el primer ciclo de Infantil. Son subvencionables los gastos de alquiler, suministros (agua, electricidad, teléfono, etc.), materiales de protección de la salud, costes de personal que no esté en ERTE, material didáctico, fungible, y seguros, relativos al periodo comprendido entre marzo y noviembre de 2020.
Las corporaciones locales pueden formalizar su solicitud hasta el 17 de agosto a través de la sede electrónica del departamento autonómico en la dirección https://sede.gobcan.es/
Los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería para impartir la enseñanza de 0 a 3 años dispondrán hasta el 24 de agosto para formalizar sus peticiones. Estas se presentarán a través de la sede electrónica, salvo en el caso de que la o el solicitante sea un persona física y elija no comunicarse por medios electrónicos con la administración.
En ese caso se cumplimentará la solicitud telemáticamente, se descargará, firmará y presentará de forma presencial en cualquiera de los Registros recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para estos centros se subvencionarán los gastos de alquiler, suministros, gastos corrientes no inventariables, costes de personal (nóminas y seguridad social), material didáctico y fungible, y seguros, relativos a los periodos que van del 1 de enero al 15 de marzo y desde el 1 de junio al 31 de agosto. El gasto subvencionable máximo será de 2.000 euros por mes, con un límite total de 11.000 euros por centro.