Noticias Tenerife Aprueban en Canarias la modificación del Decreto de Restauración Turística para simplificar la normativa

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Aprueban en Canarias la modificación del Decreto de Restauración Turística para simplificar la normativa

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De esta forma, se cumple el deber de la Administración pública de revisar periódicamente su normativa para suprimir aquellos aspectos que aparecen regulados en otras normas relacionadas y adaptarse a las nuevas tendencias del mercado.

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes la modificación del Decreto 90/2010 de 22 de julio por el que se regula la Actividad Turística de Restauración y los establecimientos donde se desarrolla, cumpliendo así con el deber de las administraciones públicas de revisar periódicamente su normativa en aras de una mayor simplificación y adaptación a las nuevas tendencias del mercado.

En este sentido, y dado que la actividad de restauración también viene ordenada por otra normativa sectorial, no turística, que establece límites, requisitos y condiciones al desarrollo de la misma se ha procedido a suprimir todos aquellos artículos duplicados.

En concreto, el Decreto por el que se regula la Actividad Turística de Restauración en lo relacionado a condiciones de higiene y salubridad contiene aspectos que se regulan en el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos por lo que, en aras de una mayor simplificación normativa, se considera conveniente su supresión en la norma sectorial turística.

Se suprime el artículo 6, relativo a la capacidad de los establecimientos, por encontrarse regulado en el Reglamente de Actividades Clasificadas, ya que con este artículo lo que se pretendía era recordar la forma de calcular el aforo, ya regulado en el Código Técnico de la Edificación.

Se suprime también el artículo 7, relativo a condiciones y requisitos mínimos generales y lo relacionado al número de aseos exigibles y la extracción de humos, por estar regulada en normativa específica, quedando por tanto el artículo 8, limitado a la exigencia de contar con personal que hable español y a los requisitos de equipamiento de los establecimientos.

Asimismo, se modifica el artículo 2, referido al concepto de Actividad Turística de Restauración, incorporándose qué debe entenderse, a los efectos del presente Decreto, por establecimiento abierto al público. La finalidad es incluir en esta regulación todas aquellas iniciativas novedosas o tendencias actuales que, en definitiva, se pueden entender incluidas dentro del concepto de restauración porque ofrecen servicios de comidas y bebidas a través de medios o canales de difusión, como pueden ser portales o páginas web.

Se suprime además el artículo 12, relativo a la facturación, por encontrarse ya contempladas en su normativa específica, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 11, relativo a los precios, también se cambia y ahora recoge que todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), por lo que en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión “IGIC incluido”. No obstante, si las prestaciones de servicios de restaurante o de bar cafetería se encontrasen exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión “exención franquicia fiscal”.

Decreto de Turismo Activo

A la modificación de este Decreto se suma un cambio en el Decreto del Turismo Activo, en relación con la cuantía mínima del seguro de asistencia o accidente para cubrir los servicios de búsqueda, rescate, traslado y asistencia derivados de un accidente en la prestación de las actividades de turismo activo.

Se trata de un cambio en el apartado 1.5.2 del modelo de declaración responsable, mediante el cual se elimina la cuantía mínima de cobertura del seguro de asistencia o accidente, que se había fijado en 600.000 euros, y no queda fijada ninguna cuantía económica concreta.

 

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