Noticias Tenerife Manuel Fitas (SBC) aclara a UGT las diferencias entre los convenios de hostelería de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas

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Manuel Fitas (SBC) aclara a UGT las diferencias entre los convenios de hostelería de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas

Manuel Fitas, Secretario de Comunicación de SBC, responde en carta abierta a UGT Canarias sobre las críticas al convenio de hostelería en Santa Cruz de Tenerife, aclarando las diferencias salariales y de derechos entre las provincias

Se informa, en respuesta a las recientes manifestaciones del Secretario General de UGT Canarias, sobre la presunta “deslegitimación” de Sindicalistas de Base de Canarias en el ámbito del conflicto sindical en el sector de la hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por ser responsable de firmar el citado convenio “a la baja”, reiterando que los salarios en la provincia de Santa Cruz de Tenerife son inferiores a los de la provincia de Las Palmas, hacer constar lo siguiente:

1º. Que la legitimación en la negociación del convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife se establece en el voto de las personas trabajadoras del sector en dicho ámbito, siendo evidente el voto masivo a Sindicalistas de Base de Canarias, que por algo tiene 10 representantes en la Comisión Negociadora del citado convenio, por 3 de CCOO y 2 de UGT, o lo que es lo mismo, SBC dobla en representación sindical a la suma de CCOO y UGT.

2º. Que lamentamos dichas manifestaciones cuando es el momento de la unidad sindical tras la última huelga general de hostelería y cuando tanto UGT como SBC pertenecemos a la Mesa Sindical de Hostelería de Canarias.

3º. Que es cierto que el Secretario General de UGT debería conocer mejor los convenios de hostelería de ambas provincias, pero aprovechamos la ocasión para darle un pequeño “curso de formación” al respecto:

• El convenio de hostelería se aplica a 76.821 trabajadores/as en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, 43.188 en el sector de la restauración, y 33.633 en el sector alojativo.

• Las tablas salariales del convenio de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el sector de la restauración son superiores a las del convenio de hostelería de Las Palmas y, por lo tanto, las personas trabajadoras de dicho sector perciben un salario superior.

• En la provincia de Las Palmas, la retribución se regula exclusivamente a través del convenio de hostelería, mientras que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se mantiene en el artículo 32 del convenio de hostelería el denominado “porcentaje de servicios” que remite su sustitución a la negociación de los llamados “pactos salariales” de empresa o centro de trabajo.

• En torno al 80% de las personas trabajadoras del sector alojativo, en torno a 27.000, tal y como queda acreditado en los pactos salariales firmados en el sector, y el número de trabajadores de los hoteles vinculados a los mismos, perciben una retribución en dichos pactos salariales, no superior solo al salario establecido en el convenio de hostelería de Las Palmas, sino a cualquier convenio de ámbito provincial del país, incluso los de Illes Balears, Tarragona, Málaga y Madrid, quedando probablemente alrededor de 6.000 trabajadores/as sin pacto salarial o con pacto salarial de mínimos, que, casualmente, coinciden de forma generalizada en los hoteles donde precisamente la representación sindical no es de SBC, sino de CCOO y UGT, hecho que las propias cadenas hoteleras han denunciado en cuanto a que “abonan los salarios más altos de todo el estado”, que, incluso entrando solo en las diferencias que pudiera tener una persona trabajadora, aplicando exclusivamente la diferencia salarial de ambos convenios, por ejemplo, una camarera de pisos, en un hotel de cuatro estrellas, tendría una diferencia exclusivamente de 87 €, muy lejos de las falsas cifras y porcentajes que trasladan cansina y falsamente CCOO y UGT.

4º. Que evidentemente los convenios, aparte, hay que valorarlos en su conjunto, y aquí van varias diferencias de derechos entre el convenio de hostelería de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife:

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife prohíbe la subcontratación a subcontratas y empresas de servicios, salvo servicios accesorios a la actividad como la animación, la seguridad, la jardinería o el socorrista (artículo 18), mientras que en Las Palmas no se establece dicha regulación, ni en ningún otro convenio de hostelería del resto de provincias del país.

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece que la empresa, en situaciones de IT (enfermedad), debe complementar al trabajador/a las prestaciones de la seguridad social hasta percibir el 100% del salario real hasta los 12 meses de incapacidad (artículo 30), mientras que en Las Palmas, en caso de sustitución del trabajador/a, la empresa no abona ningún tipo de complemento al trabajador/a.

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece la retribución de las horas nocturnas con el 50% de incremento sobre el salario real del trabajador/a, del pacto salarial o salario garantizado (artículo 23), mientras que en la provincia de Las Palmas se retribuye únicamente con el 25% del salario base.

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece la obligación de las empresas de realizar las preceptivas evaluaciones de ergonomía (posturas forzadas, movimientos repetitivos y manipulación de cargas), carga física y riesgo psicosocial, y una medición de tiempos de los controles de trabajo y diferentes tipos de limpieza de las habitaciones (repaso, cliente, salida, camas extras, cambio de planta, etc.), que en su conjunto determine la negociación de un acuerdo de regulación que regule y limite el trabajo diario de las camareras de pisos, y que limite la carga diaria de trabajo y no ponga en riesgo su seguridad física y mental (artículo 38), obligación que no existe ni en el convenio de hostelería de Las Palmas ni en ningún otro convenio de hostelería de otra provincia.

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife limita a las empresas a mantener un máximo de contratación eventual del 10%, lo que supone una plantilla fija mínima del 90% (artículo 14), mientras que en el convenio de hostelería de Las Palmas la plantilla fija queda limitada a un mínimo del 60%.

• El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece que las galas de Navidad y Fin de Año las percibe el personal de bares, restaurante, cocina, camareras de pisos y servicio técnico de guardia (artículo 37), mientras que el convenio de hostelería de Las Palmas las galas de Navidad y Fin de Año solo las cobra el personal de restaurante y cocina.

• El convenio de hostelería establece unos fondos de atenciones sociales de administración conjunta de la empresa y el comité de empresa que oscilan, según los tramos de trabajadores/as al final de cada mes, entre los 5.751,48 € en los centros de trabajo entre 51 y 100 trabajadores/as, y los 15.337,68 € en los centros de trabajo con más de 500 trabajadores/as, que evidentemente no existen en la provincia de Las Palmas.

Esperamos haber podido dar una explicación sobre la comparación real y no “demagógica” de la comparación salarial y de derechos de los convenios de hostelería de ambas provincias, que podéis acreditar tanto en los convenios vigentes como en los diferentes pactos salariales publicados en el BOP de ambas provincias.

Manuel Fitas Ramírez
Secretario de Comunicación y Relaciones Institucionales Ejecutiva de Sindicalistas de Base de Canarias.

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