Por. José Ana Pérez Labajos (empresario)
La judicialización de la política, ha dado lugar a un nuevo tipo de corrupción, poco contemplada en la legislación española: la corrupción en los aledaños de los juzgados de instrucción. ¿Quién vigila al acusador? ¿Quién vigila al instructor? Los papeles están bien definidos por la ley de enjuiciamiento criminal pero sólo en teoría. En la práctica depende de las personas y sus circunstancias.
También se parte de la falsedad de una legislación hipergarantista, por el derecho a recurrir ante diferentes instancias, cuando solo en casos muy flagrantes se le enmienda la plana a la primera instancia. El Consejo General del Poder Judicial, es en la mayoría de los casos una quimera, ante resoluciones injustas.
Nuestro código penal no tipifica la “violencia jurídica”, definiendo nosotros la misma como el abuso frecuente de jueces y fiscales sobre los derechos constitucionales del inculpado. Las denuncias por prevaricación judicial o fiscal, raramente se interponen por su inutilidad, siendo los principales cómplices los propios letrados locales, por sus criterios o intereses personales. En definitiva, por miedo.
Cuando las denuncias inusualmente se interponen, se archivan más antes que pronto. Los procesos de origen político, casi siempre terminan convirtiéndose en “Causas Generales”, tampoco tipificadas en nuestro Código Penal, en este caso por su compleja determinación. Compleja, pero no imposible pues tienen en común la inexistencia de “notitiacriminis”, las investigaciones preclusivas y las diligencias indeterminadas. La Causa General, se puede aislar también detectando diversos factores de riesgos que terminan por construir un enorme edificio sobre cimientos falsos.
Mientras la “Violencia Jurídica” y la “Causa General” no estén tipificadas en un moderno Código Penal, algunos jueces y fiscales se creerán dotados de poderes omnímodos sobres vidas y haciendas, ante la falta de beligerancia de los abogados correspondientes, hasta que posiblemente se establezca un control oficial, mediante la creación de un órgano estatal autónomo que controle actos y decisiones sin fundamento, emanados de algunos juzgados… Y por qué no decirlo; seguimientos psicotécnicos de nuestra clase judicial. Si a los aviadores se les realizan controles semestrales, pues pueden poner en peligro nuestras vidas. ¿Por qué no controlar, a los que en ocasiones, ponen en peligro nuestras almas?
En Tenerife, por los odios africanos de algunos políticos, se han desatado en los últimos años verdaderas cacerías procesales en las que independientemente del grado de culpabilidad de los imputados, la maquinaria judicial ha pasado por encima de ellos y de sus familias, además de conculcar frecuentemente sus derechos constitucionales.
A lo anterior, hay que añadir los juicios mediáticos previos que pueden condicionar la instrucción, construyendo enormes causas generales. Dicho esto reiteramos: ¿Quién nos protege de la violencia jurídica?