Ante la publicación en distintos medios de comunicación de manifestaciones del Sr. Daniel Duque, en las que expresa textualmente “donde actualmente siguen los trabajos del hotel en la parcela sobre la que hay una orden de paralización que ha sido totalmente ignorada” y con un mapa con el que pretende reflejar que actualmente el Grupo Viqueira está trabajando en zona de servidumbre de protección, debemos manifestar que se trata de afirmaciones falsas, realizadas a sabiendas de que lo son, en contra del Grupo Viqueira, que se está viendo perjudicado de forma notoria y manifiesta por las difamaciones continuas que viene realizando el Sr. Daniel Duque.
Por ello, queremos comunicar a continuación la situación legal real en la que se encuentra el proyecto que venimos ejecutando:
- Con fecha 14 de junio de 2019, el Grupo Viqueira recibió requerimiento de paralización de las obras en la zona afectada por el nuevo Deslinde Marítimo Terrestre, requerimiento contra el que se presentaron alegaciones en fecha 18 de junio de 2019 y un posterior recurso de alzada, documentos ambos en los que se demuestra que dicho requerimiento carecía de todo amparo legal y resulta nulo de pleno Ninguna respuesta se ha obtenido en relación con los escritos presentados, si bien la Administración estatal competente en materia de costas no ha realizado actuación alguna tendente a la ejecución de este requerimiento de paralización.
En los escritos de alegaciones y recurso presentados, se indicaba que las obras cuentan con autorización de 3 de junio de 2016, otorgada por el órgano competente en materia de costas (Administración autonómica), y con la preceptiva licencia municipal, títulos otorgados previos los informes emitidos por el Servicio Provincial de Costas en el procedimiento. En concreto, el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife informó el 21 de abril de 2016, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de 3 de junio de 2016, que el deslinde aplicable es el aprobado el 25 de noviembre de 2002, conforme a los criterios de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en lo sucesivo, Ley de Costas), y que la anchura de la servidumbre de protección es de 20 metros. En esta autorización se constata que, conforme al deslinde vigente de 2002, la edificación hotelera se sitúa fuera de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Por si no fuesen suficientes estos informes, antes del inicio de las obras de ejecución del proyecto hotelero, el Servicio Provincial de Costas también procedió a replantear la línea del deslinde marítimo-terrestre en relación con el proyecto hotelero autorizado en nuestra parcela el 22 de junio de 2018 –en concreto, entre los vértices cuestionados en el procedimiento de revisión del deslinde–, así como a fijar sobre la misma la anchura de la servidumbre de protección, que se fija en 20 metros, de lo que se levantó la correspondiente Acta. Y de acuerdo con este replanteo, se están ejecutando las obras del proyecto, tal y como ha podido comprobar el Servicio Provincial de Costas.
- En cualquier caso, los efectos de la iniciación de un expediente de revisión del deslinde se concretan en la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, sin que alcance a las autorizaciones previamente En nuestro caso, la autorización ya había sido otorgada, era firme y desplegaba plenamente sus efectos antes de la incoación del expediente de revisión del deslinde y de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el 11 de febrero de 2019. Difícilmente se puede suspender el otorgamiento de una autorización si, como ocurre en nuestro caso, ésta ya se había otorgado con anterioridad y había adquirido firmeza, pues quienes la podían haber recurrido, como la asociación que representa el Sr. Daniel Luque, no lo hicieron. La prueba evidente de que esto es así es que la resolución del Servicio Provincial de Costas que inicia el procedimiento de revisión del deslinde no suspende, no lo podía hacer, ninguna de las autorizaciones con las que cuenta el proyecto. Además, y esto es lo relevante desde el punto de la defensa del dominio público marítimo-terrestre, se trata de obras localizadas en un tramo de la costa ya deslindado con arreglo a los criterios de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del deslinde aprobado en el año 2002, lo que significa que todos los bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre ya habían sido delimitados en ese deslinde, sobre los cuales las obras no producen afección alguna, como pudo comprobar el Servicio Provincial en el Acta de replanteo del proyecto.
- Por tanto, la incoación del expediente de revisión del deslinde que se está tramitando actualmente, no es susceptible de afectar al proyecto del hotel, puesto que las autorizaciones y licencias que eran preceptivas, fueron obtenidas con carácter previo a su incoación, al amparo del deslinde vigente desde el año 2002, aprobado conforme a los criterios de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y son firmes y plenamente ejecutivas.
- El día 23 de junio de 2019, y con el objetivo de evitar el inicio inmediato de un procedimiento judicial contra el requerimiento de paralización del Servicio Provincial de Costas, el Grupo Viqueira tomó la decisión de continuar la obra en la parte alta de la parcela (ámbito que no se encuentra afectado ni siquiera por el procedimiento de revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre) a la espera de la contestación oficial al recurso y alegaciones presentadas frente al requerimiento
- A pesar de la escalada de difamaciones y presiones por parte del Duque y su asociación en fechas posteriores, la empresa no ha querido manifestarse para evitar una tensión innecesaria a todos los que trabajan directa o indirectamente en el proyecto.
- La presentación y ratificación de la denuncia ante el juzgado competente de Granadilla de Abona por parte del Duque acompañada de declaraciones falsas y tendenciosas, ha sido el detonante para que la empresa decida, por un lado, comunicar la situación real y, por otro, se adopten las medidas legales oportunas para la correcta actuación que esta empresa viene siguiendo en relación con la ejecución del proyecto hotelero.
En resumen, ante las continuas presiones y falsedades realizadas en contra de los intereses legítimos del Grupo Viqueira, cabe indicar lo siguiente:
- El requerimiento del Servicio Provincial de Costas es nulo de pleno derecho y fue recurrido en tiempo y El proyecto hotelero cuenta con todas las autorizaciones y
licencias preceptivas en vigor, sin que se hayan suspendido sus efectos por ninguna autoridad administrativa o judicial.
- No obstante, las obras continuaron a partir del 23 de junio de 2019 fuera de la parte de la parcela que se cuestiona en el procedimiento de revisión del
- En el acto de apeo de fecha 10 de julio de 2019 realizado como consecuencia del procedimiento de revisión del deslinde en tramitación, en el que estaba presente el Duque, y del que se levantó la correspondiente Acta, y por ello es conocedor de la exposición de la misma; el Servicio de Costas ya corrigió la anchura de la zona de servidumbre de protección, reduciéndola de 100 a 20 metros, tal y como plantearon todos los informes y autorizaciones otorgadas y esta parte venía reclamando. Las manifestaciones del Sr. Duque y los planos en los que aparece que las obras se están ejecutando en zona de servidumbre de protección son radicalmente falsas a sabiendas.
- A pesar de las continuas manifestaciones en contra de la actuación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y de los organismos sectoriales competentes que autorizaron el proyecto, el Duque fue notificado -como parte personada en el procedimiento- en tiempo y forma por parte del Ayuntamiento de las Licencias Concedidas, sin que haya interpuesto recurso alguno en contra de las mismas. Por ello no sólo no entendemos las presiones continuas a todos los organismos si realmente era él, como representante de la asociación, el que pudo oponerse en los plazos previstos en la Ley y no lo hizo. Pretende ahora, de modo ilegítimo, utilizar la incoación del procedimiento de revisión del deslinde para dejar sin efecto los títulos jurídicos firmes que amparan la ejecución del proyecto hotelero.