Noticias Tenerife Bankia condenada a pagar 60.934 € a una pareja en Candelaria por una casa que nunca les entregaron

Bankia condenada a pagar 60.934 € a una pareja en Candelaria por una casa que nunca les entregaron

Bankia deberá responder frente a estos compradores de vivienda, devolviéndoles el dinero aportado, así como los intereses legales correspondientes.

La indemnización asciende a un total de 60.934 euros: 42.070 euros de aportaciones realizadas, más 18.863 euros de intereses legales.

Esta sentencia tiene su base en la Ley 57/68, una normativa que protege los derechos de los compradores que adquirieron su vivienda antes del 31 de diciembre de 2015.

Una pareja canaria afectada por la Promotora Jardín del Teide, situada en el término municipal de Candelaria (Tenerife), ha conseguido recuperar el dinero invertido por la compra de una vivienda que nunca les han entregado. Esta decisión, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Valencia, condena a la entidad financiera Bankia a devolver las cantidades aportadas a estos compradores que esperaban su casa desde hace más de 10 años. La indemnización a la que tiene que hacer frente Bankia asciende a 42.070 euros más 18.863 euros de intereses legales, lo que suma un total de 60.934 euros.

Esta nueva sentencia vuelve a dar la razón a los miles de compradores de vivienda afectados por la compra de vivienda sobre plano, confirmando que la ley está a favor de los compradores de viviendas y que los bancos tienen responsabilidad frente a estos.

La Promotora de viviendas Jardín del Teide tenía prevista la construcción de 18 viviendas unifamiliares en Candelaria para ser entregadas en el año 2007.  Para ello, los compradores aportaron una media de 50.000 euros. Sin embargo, las obras están paradas y los compradores no disponen de sus casas.

Además, la promotora no contrató el seguro de entregas a cuenta o aval bancario que exigía la Ley 57/68, y el banco tampoco verificó que dicha garantía existía para cubrir sus aportaciones en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado por los compradores. Por tanto, dado que la entidad financiera no cumplió adecuadamente con el deber de vigilancia que le imponía la Ley 57/68, debe ahora responder frente a estos compradores de vivienda. Así lo reconoce la sentencia cuando recoge lo siguiente: “debe declararse la responsabilidad de la entidad financiera por no exigir al promotor de las viviendas el seguro o aval de las cantidades entregadas por los compradores a cuenta del precio, depositadas en dicha entidad; es decir, del inciso final de la condición segunda exigida por el art. 1º de la Ley 57/68 , y concretamente de la expresión “bajo su responsabilidad”, extraen como conclusión que hay una obligación de la entidad financiera de responder frente a los compradores de las cantidades entregadas a cuenta del precio, ingresadas en la cuenta corriente abierta por la promotora de las viviendas en dicha entidad, si no exige al promotor el cumplimiento de la primera condición, si no exige un seguro o aval que garantice la devolución de las cantidades entregadas por los compradores; obligación de la que no queda exenta aunque el promotor no señale el carácter “especial” de la cuenta, si el mismo resulta evidente para la entidad de crédito, pues tiene un deber de control y vigilancia a fin de que se proceda a la constitución de la garantía prevista legalmente, so pena de incurrir en responsabilidad frente a los compradores depositantes; y sin que el hecho de que puedan abonarse en la cuenta fondos de procedencia diversa, o de que se sufraguen con cargo a la misma pagos distintos, exonere de responsabilidad a la entidad financiera; y ello porque sólo así tiene sentido la expresión legal “bajo su responsabilidad”, pues si el incumplimiento de la obligación legal no tiene consecuencias para la entidad bancaria carece de sentido decir que tiene la responsabilidad de que exigir que se cumpla la condición primera, relativa al aval o seguro”.

En palabras de Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda: “Nuestros Juzgados y Tribunales siguen dando la razón a los cooperativistas y compradores de vivienda afectados por la compra de vivienda sobre plano. Ningún comprador debe dar nada por perdido ya que la Ley está a su favor y debe luchar por recuperar lo que es suyo. Juntos estamos consiguiendo que se ponga fin a las injusticias que multitud de cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano han sufrido en los últimos años”.

El Defensor de tu vivienda

El Defensor de tu Vivienda es un despacho con más de 20 años de trayectoria profesional, entre otros, en el sector inmobiliario. Somos líderes en proteger los derechos de los compradores de vivienda que se han visto afectados, por un lado, por la compra de una vivienda sobre plano tanto por vía cooperativa, promoción de viviendas, o comunidad de bienes y, por otro, para defender a los afectados por la aplicación de las cláusulas abusivas impuestas por los bancos (Cláusula suelo, Gastos de Hipotecas, Hipoteca Multidivisa).

 

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