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España exigirá a viajeros internacionales de países de riesgo una PCR negativa en las últimas 72 horas

España  exigirá  a  los  viajeros  internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país. 

Esta  medida  se  suma  a  los  controles  sanitarios  que  ya  se  llevan  a  cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.

Por  su  parte,  como  novedad,  el  Formulario  de  Control  Sanitario  que  todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de  una  PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

Cuando  el  Formulario  no  se  haya  podido  cumplimentar  telemáticamente,  a través  del  código  QR  generado  a  través  de  la  web  www.spth.gob.es  o  de  la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del  embarque.  En  este  caso,  deberá  ir  acompañado  con  el  documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.

Países de riesgo

Para  la  designación  de  las  zonas  o  países  de  riesgo  a  los  que  se  exigirá  la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados  Schengen,  se  tomará  como  referencia  los  criterios  contemplados  en la  Recomendación  UE  2020/1475,  del  13  de  octubre,  sobre  un  enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

En  cuanto  a  los  países  terceros,  la  referencia  básica  será  la  incidencia  básica acumulada  por  100.000  habitantes  en  14  días,  complementado  con  las capacidades  implantadas  según  se  contempla  en  el  reglamento  Sanitario Internacional, en  base  a la información facilitada por el Centro Europeo para  la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Las  agencias  de  viaje,  los  operadores  turísticos  y  las  compañías  de  transporte aéreo  o  marítimo  y  cualquier  otro  agente  que  comercialice  billetes  deberán informar  a  los  pasajeros  de  la  obligatoriedad  de  disponer  de  una  PCR  con resultado negativo para poder viajar.

Esta  nueva  medida  cumple  la  Recomendación  de  la  UE  2020/1475,  que persigue  acabar  con  la  disparidad  de  los  modelos  de  control  sanitario implantados por los países de la Unión Europea.

La resolución que establece estos nuevos controles se publicará mañana en  el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.

 

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